Entró en vigor la NOM-037 relativa al Teletrabajo.

¿Ya cumplió con implementar su Política de Teletrabajo?

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El 8 de junio pasado, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 estableciendo su entrada en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación:  el plazo se ha cumplido

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Entre las obligaciones impuestas al Patrón, se encuentra el contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo con, al menos, la información siguiente:

  • Nombre de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
  • Género;
  • Estado civil
  • Actividades a desarrollar;
  • Nombre y perfil de puesto;
  • Tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar Teletrabajo;
  • Número telefónico de contacto;
  • Domicilio de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
  • Lugares de trabajo propuestos por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón;
  • Razón social y domicilio del centro de trabajo.
  • Listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.

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Para los trabajadores en teletrabajo también se establecieron obligaciones entre las cuales destaca el brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, si es que así está de acuerdo, facilidades para comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en su lugar de trabajo, informar alteración de dichas condiciones, resguardar los equipos, materiales y demás elementos para realziar el teletrabajo y cumplir con la Política de Teletrabajo.

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No cumplir con la Norma, podría representar sanciones que van, en números redondos de los 25 a los 250 mil pesos.  

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En su empresa, ¿ya se implmemetó la NOM 037 de Teletrabajo?

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Por ejemplo, ¿ya redactó la Política de Teletrabajo?

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A continuación, un Ejemplo de redacción de la Política de Teletrabajo (no limitativa) contenida en la misma NOM 037 publicada por la STPS:

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En este centro de trabajo (Indicar La Razón Social) para el Teletrabajo se asumen los compromisos siguientes:

A) El centro de trabajo reconoce que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, están expuestas a riesgos por motivo de su trabajo, por lo que se compromete a informar de manera periódica sobre dichos riesgos con el fin de que exista una cultura de prevención de riesgos o accidentes por la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos o mecánicos, o a factores de riesgo psicosociales y ergonómicos, así como otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras.

B) Con el fin de evitar el aislamiento, las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales que organice el centro de trabajo, mismas que serán convocadas con suficiente anticipación. Asimismo, con el fin de facilitar la comunicación entre las personas trabajadoras, el centro de trabajo elaborará y difundirá un directorio actualizado de las personas que laboran bajo la modalidad presencial y de teletrabajo.

C) Las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán utilizar las herramientas de comunicación y mensajería (software), proporcionada por el centro trabajo, mismas que serán los mecanismos oficiales de comunicación entre el centro de trabajo y las personas que teletrabajen.

D) El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

Las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tendrán el derecho a la desconexión de las herramientas de comunicación, mensajería u otros mecanismos de contacto durante las pausas para alimentos, lactancia, término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias. El centro de trabajo no podrá comunicarse con las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo durante dichas pausas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

E) Las personas trabajadoras bajo modalidad de teletrabajo deberán cumplir con la totalidad de su jornada laboral establecida en el contrato, por lo que el centro de trabajo podrá mantener contacto y mando en cualquier momento, con excepción de las pausas para alimentos o lactancia, el término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

El centro de trabajo podrá establecer horarios continuos o discontinuos para las personas en la modalidad de teletrabajo. Para el caso de los horarios continuos, las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo deberán estar disponibles para cualquier comunicación durante el transcurso de la jornada laboral, salvo por las pausas para alimentos o lactancia. En el caso de los horarios discontinuos, el centro de trabajo acordará previamente con cada persona teletrabajadora la distribución de horarios en la jornada laboral.

F) Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo del centro de trabajo gozarán del mismo trato que el personal en la modalidad presencial, por lo que todas las prestaciones y beneficios otorgados a estos serán también conferidos a las personas que teletrabajen.

G) Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo podrán solicitar horarios escalonados que les permitan distribuir de mejor manera las responsabilidades del hogar, así como mejorar el balance trabajo – vida privada. El establecimiento de dichos horarios será de común acuerdo con el centro de trabajo.

H) Las madres en modalidad de teletrabajo y en período de lactancia, tendrán derecho por seis meses a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral para alimentar a sus hijos. La distribución de los reposos o la reducción de jornada laboral será acordada conforme a los requerimientos de la persona teletrabajadora.

I) El centro de trabajo se compromete a entregar una silla de tipo ergonómico para cada persona teletrabajadora, en caso de ser necesario y previo dictamen médico, se otorgarán también los útiles y mobiliarios necesarios que garanticen condiciones ergonómicas y posturales de la persona teletrabajadora.

J) El cambio o adición de un nuevo lugar de trabajo para las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo deberá ser solicitado por la persona teletrabajadora al menos con quince días de anticipación, con el fin de que se lleven a cabo los procesos necesarios para validar que dicho lugar cumple con las condiciones de seguridad y salud necesarias para el óptimo desempeño del teletrabajo.

K) El centro trabajo se compromete a otorgar el equipo de cómputo y/o dispositivos tecnológicos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, así como a brindar la asistencia y capacitación necesarias para la instalación y correcto uso de estos.

Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo se obligan a tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales, útiles o mobiliario ergonómico que reciban del centro de trabajo, y deberán firmar la carta responsiva que se les otorgue para cada uno de dichos objetos.

El centro de trabajo se compromete a realizar un pago mensual a cada persona teletrabajadora por concepto de costos derivados del teletrabajo, dicho pago contemplará el servicio de internet y la parte proporcional de la energía eléctrica. Para el cálculo de dicho pago, se computará el costo del servicio de internet y/o el incremento de velocidad o mejora del servicio requerido para el correcto desempeño del teletrabajo, así como el consumo mensual de energía eléctrica de los equipos informáticos y/o dispositivos electrónicos y, en su caso, el costo diferencial en periodos de invierno y verano.

L) El cambio en la modalidad presencial a teletrabajo o viceversa deberá darse de mutuo acuerdo entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y el centro de trabajo. Dicha solicitud deberá ser realizada al menos con 20 días de anticipación, con el fin de validar su viabilidad dependiendo de las funciones que realice la persona teletrabajadora y previo análisis de las condiciones de seguridad y salud del lugar de trabajo propuesto. En todo caso, con el fin de facilitar el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, el centro de trabajo y las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo harán su máximo esfuerzo para garantizar el pleno ejercicio de dicho derecho.

Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo tendrán el derecho de solicitar el cambio inmediato del lugar de trabajo, e inclusive el cambio a la modalidad presencial, cuando existan casos de violencia doméstica. El centro de trabajo se compromete a establecer un mecanismo dedicado para atender los casos y dar un tratamiento expedito, discreto, con perspectiva de género y no revictimizar a las personas trabajadoras que pongan a consideración una solicitud de esta naturaleza

En todo caso, consulte la NOM 037 en su texto íntegro en:   https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0

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Recuerde:

Estamos a su disposición para apoyarle en la implementación de ésta NOM y los demás temas a considerar en materia laboral desde una mirada del compliance tributario que impacta al área patrimonial de la empresa por motivos netamente laborales.

A sus órdenes en:

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Jurisprudencia DEFRAUDACIÓN FISCAL: RETENCIONES ISR

Retenciones no pagadas …

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DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN EN MATERIA PENAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

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Hechos:

El apoderado legal de una persona moral omitió informar a las autoridades fiscales dentro de los plazos que la ley establece, el impuesto sobre la renta que retuvo por concepto de ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio subordinado. Por tales hechos, fue vinculado a proceso por el delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el auto de vinculación a proceso, así como la inconstitucionalidad de dicho precepto. El Juzgado de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de la inconstitucionalidad de la ley. En contra de la sentencia se interpuso recurso de revisión.

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Criterio jurídico:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto prevé que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien omita enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo que la ley establezca las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado, no transgrede el principio de mínima intervención en materia penal o ultima ratio, previsto en el artículo 22 constitucional, pues su contenido no es desproporcional respecto al bien jurídico que tutela.

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Justificación:

El bien jurídico tutelado que protege el delito de defraudación fiscal, ya sea genérico o equiparado, es el sistema de recaudación tributaria, el cual es complejo, ya que abarca tanto al daño como al peligro que pueda sufrir la Hacienda Pública en su finalidad de recaudar la materia tributaria y, con ello, perjudicar la obligación del Estado de cumplir con la distribución de la riqueza a través del gasto y los servicios públicos. Ahora bien, la recaudación pública y el adecuado funcionamiento del sistema de control establecido por la autoridad hacendaria son bienes jurídicos que no pueden entenderse si se analizan en forma aislada. Sin presupuesto y sin recursos, el Estado no puede cumplir con sus fines y obligaciones constitucionales, incluyendo la satisfacción progresiva de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las facultades de comprobación que tienen un rol central en la prevención de diversos delitos que afectan los derechos y los bienes más importantes de los mexicanos. Es precisamente por esa circunstancia, que la investigación y sanción de estos delitos puede adquirir, en ciertos casos, un alto riesgo y complejidad, atento a la gravedad de estas conductas. Por tanto, el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación cumple con el subprincipio de fragmentariedad, que deriva del principio de mínima intervención, ya que busca proteger la recaudación y el erario afectados cuando quien retenga o recaude contribuciones omita enterarlas a las autoridades fiscales dentro del plazo que la ley establece. Esto es, tiene por objetivo proteger tanto la afectación real como la afectación potencial que pudo haber sufrido el Estado en su finalidad de recaudación. Asimismo, cumple con el requisito de subsidiariedad, que también deriva del principio de ultima ratio, pues en el último párrafo de dicho precepto se establece que no se formulará querella si quien, encontrándose en los supuestos que enumera, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido, antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Como puede advertirse, el Estado no hará uso del ius puniendi de manera automática en el momento en que el particular incurra en dicha omisión, pues tiene la oportunidad de no ser perseguido por la vía penal si antes de que la autoridad fiscal lo descubra, enmienda su situación. En ese sentido, es claro que en la hipótesis reclamada sí se recurre primero a otros controles menos gravosos existentes dentro del sistema estatal antes de utilizar –en definitiva– el derecho penal.

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PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 653/2022. Carlos Hernández López. 5 de julio de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 135/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

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Fuente:

Registro digital: 2027367

Undécima Época 

Materia(s): Penal, Constitucional

Tesis: 1a./J. 135/2023 (11a.)

Instancia: Primera Sala

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Publicación: Viernes 6 de octubre de 2023 10:16 horas

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Beneficiario Controlador (jurisprudencia)

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EL BENEFICIARIO CONTROLADOR IDENTIFICABLE EN “CUALQUIER OTRA FIGURA JURÍDICA”

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A decir de la Segunda Sala de la SCJN, en materia del beneficiario controlador a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, “cualquier otra figura jurídica” es un concepto que observa el principio de seguridad jurídica, pues aunque no esté definido o circunscrito su alcance, señala la corte que la expresión por si misma es clara al referirse a cualquier figura que cualquiera que obtenga el beneficio derivado de su participación mediante algún acto jurídico, o en última instancia ejerza derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de manera eventual, o bien, ejerza el control de la entidad o acto correspondiente, será precisamente la persona física a la cual se pretende ubicar como el Beneficiario Controlador.

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BENEFICIARIOS CONTROLADORES. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32-B TER, 32-B QUÁTER Y 32-B QUINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO POR LAS REGLAS 2.1.47, FRACCIÓN XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 Y 2.8.1.22 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022, QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR, OBTENER, CONSERVAR Y PROPORCIONAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA INFORMACIÓN FIDEDIGNA, COMPLETA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON AQUÉLLOS, AL ESTABLECER A QUIÉNES LES RECAE TAL CARÁCTER Y EMPLEAR LA EXPRESIÓN “CUALQUIER OTRA FIGURA JURÍDICA”, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022).

Hechos: Diversas personas morales promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el sistema normativo integrado por los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, al establecer a quiénes les recae el carácter de “beneficiario controlador” y emplear la expresión “cualquier otra figura jurídica”, respeta el principio de seguridad jurídica.

Justificación: Del artículo 32-B Quáter, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el beneficiario controlador es una persona física o un grupo de personas físicas que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. Por su parte, la fracción II de dicho precepto prevé que el beneficiario controlador es quien, de manera directa, indirecta o de forma contingente, ejerza el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, precisando que se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15 % (quince por ciento) del capital social, o bien, dirigir directa o indirectamente la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Además, dicho precepto establece que tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aun de forma contingente. Finalmente, dicha norma establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de dicho artículo y que para su interpretación serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas. En esos términos, la norma no deja en incertidumbre jurídica a los sujetos obligados, pues de su lectura se advierte con claridad a quiénes les recae el carácter de “beneficiario controlador” por ejercer u obtener determinados derechos y/o el control de la entidad o figura jurídica de que se trate. Además, para efectos del sistema analizado, lo relevante no es la definición de la expresión “cualquier otra figura jurídica”, pues si bien es cierto que por su amplitud, efectivamente, puede ser cualquiera, también lo es que está condicionada a que la persona física obtenga el beneficio derivado de su participación mediante algún acto jurídico, o en última instancia ejerza derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de manera eventual, o bien, ejerza el control de la entidad o acto correspondiente.

Registro digital: 2027229

Undécima Época 

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a./J. 52/2023 (11a.)

Instancia: Segunda Sala

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Publicación: Viernes 22 de septiembre de 2023 10:31 horas

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BENEFICIARIOS CONTROLADORES. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32-B TER, 32-B QUÁTER Y 32-B QUINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO POR LAS REGLAS 2.1.47, FRACCIÓN XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 Y 2.8.1.22 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022, QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER Y CONSERVAR, COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD, Y DE PROPORCIONAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO ASÍ LO REQUIERA, LA INFORMACIÓN FIDEDIGNA, COMPLETA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON AQUÉLLOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022).

Hechos: Diversas personas morales promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el sistema normativo integrado por los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, al imponer la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores, respeta el principio de legalidad en su vertiente de motivación legislativa.

Justificación: En el proceso legislativo del sistema normativo de referencia se expuso que, a fin de garantizar condiciones de igualdad y dar respuesta al llamado del Grupo de los Veinte (G20) que invitaba a remitirse a los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el concepto de beneficiario controlador, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) reforzó su norma de intercambio de información bajo petición, de cara a la segunda ronda de evaluaciones del Grupo de Revisión entre Pares, introduciendo en sus evaluaciones el concepto de beneficiario controlador. Así, se explicó que derivado de los acuerdos del Foro Global se introdujo el requisito de que la información del beneficiario controlador estuviera disponible para efectos del Estándar de Intercambio de Información Previa Petición con respecto a personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias, en atención a que, tanto el GAFI como el Foro Global, tienen el mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad, por parte de las autoridades tributarias, de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores y de los vehículos jurídicos que sean empleados en cada país, en tanto tal información resulta relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, por lo cual se consideró un compromiso ineludible que nuestro país cuente con un marco jurídico que garantice el cumplimiento de los estándares mínimos de transparencia. En esos términos, se concluye que las consideraciones referidas en el proceso legislativo, valoradas a partir de un estándar de motivación ordinaria, son suficientes para dar origen al sistema normativo de que se trata, en tanto justifican el origen de la medida para cumplir los compromisos internacionales en materia de intercambio de información y la implementación de estrategias contra diversas actividades ilícitas de orden financiero.

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Registro digital: 2027228

Undécima Época 

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a./J. 51/2023 (11a.)

Instancia: Segunda Sala

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Publicación: Viernes 22 de septiembre de 2023 10:31 horas

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ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(DOF Lunes 19 de junio de 2023)

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Consulte el documento publicado por la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA:

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En el siguiente link, podrá bajar y conocer el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado el pasado 7 de junio de 2023

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Delegan más facultades a los Administradores y Subadministradores Desconcentrados, a los Visitadores y Verificadores

¡ ALERTA ! Se delegan en más funcionarios las facultades para:

  1. declaratorias de embargo
  2. destrucción de bienes embargados
  3. requerir declaraciones
  4. aseguramiento de cuentas bancarias
  5. cancelación de sellos digitales
  6. reducción de multas
  7. disminución de coeficiente de utilidad para pagos provisionales
  8. visitas domiciliarias para verificar Beneficiario Controlador
  9. valorar documentos e informes obtenidos de terceros.
  10. valorar documentos, libros o registros que presenten los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
  11. etc., etc., etc. …

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Señalan los considerandos del Acuerdo publicado el pasado jueves 4 de mayo de 2023:

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  1. Que para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas al SAT se delegan en diversos servidores públicos, algunas facultades establecidas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos
  2. La delegación de facultades que tiene como finalidad el facilitar el cumplimiento de los objetivos del SAT, se da en el marco de las reformas a diversas disposiciones fiscales.

En razón de lo anterior, en la Ciudad de México, el pasado 26 de abril de 2023, ante la ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona, firmó el ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en los siguientes términos:.

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Artículo Primero. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:

I.     En el Administrador General de Recaudación:

a)   Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta;

b)   Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación;

c)   Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes;

d)   Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación, previa opinión de la autoridad competente;

e)   Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser trasferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y

f)    Proporcionar y validar la información respecto de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o alcaldía de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, y demás disposiciones aplicables;

II.    En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, las señaladas en la fracción I, inciso a) del presente artículo;

III.   En el Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garantías las señaladas en la fracción I,  incisos c), d) y e) del presente artículo;

IV.   En el Administrador Central de Cobro Coactivo, la señalada en la fracción I, inciso b) del  presente artículo;

V.    En el Administrador Central de Programas Operativos con Entidades Federativas:

a)   Las establecidas en el artículo 16, fracciones V y VI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

b)   Las establecidas en el artículo 16, fracciones XIII, XIV y XV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para ejercerse sobre los contribuyentes entes públicos de los tres órdenes de gobierno y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados, y

c)   La señalada en la fracción I, inciso f) del presente artículo, y

VI.   En los administradores y subadministradores desconcentrados de Recaudación, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c) y d) del presente artículo.

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Artículo Segundo. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:

I.     En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal:

a)   Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación;

b)   Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur;

c)   Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;

d)   Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;

e)   Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet;

f)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación;

g)   Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación;

h)   Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones;

i)    Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones;

j)    Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación;

k)   Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios;

l)    En materia de Coordinación Fiscal, aplicar los procedimientos que establezcan los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, derivado del incumplimiento de las disposiciones jurídicas, respecto de la aplicación del Convenio;

m)  Las establecidas en los artículos 47, 51, 53, 54 y 56 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

n)   Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

o)   Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y

p)   Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

II.    En los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica, y de Devoluciones y Compensaciones, así como en los coordinadores y administradores que de ellos dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del  presente artículo;

III.   En el Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, la señalada en la fracción I, inciso l) del presente artículo;

IV.   En el Administrador Central de Fiscalización Estratégica y en el Administrador Especializado de Verificación de Actividades Vulnerables, las señaladas en la fracción I, incisos m), n), o) y p) del presente artículo;

V.    En los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría Fiscal, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), n), o) y p) del presente artículo, y

VI.   En los visitadores y verificadores adscritos a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente.

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Artículo Tercero.- Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:

I.     En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior:

a)   Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación;

b)   Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur;

c)   Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;

d)   Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;

e)   Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet;

f)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación;

g)   Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones de importación y exportación temporal; retorno de mercancías, inclusive el retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional; reexpedición y traslado a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional de mercancías importadas, según corresponda; rectificación de pedimentos, así como destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente;

h)   Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales;

i)    Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;

j)    Establecer los lineamientos para la aceptación de garantías que se otorguen respecto de derechos y sus accesorios, que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

k)   Evaluar, calificar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de derechos que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

l)    En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;

m)  Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen;

n)   Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 184-C de la Ley Aduanera;

o)   Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad;

p)   Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

q)   Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación, y

r)    Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones;

II.    En el Administrador Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior, así como en los administradores de Planeación y Programación de Comercio Exterior “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en la fracción I, incisos c) y n) del presente artículo;

III.   En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “1” y “2”:

a)   La establecida en el artículo 25, fracción XLI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

b)   Las señaladas en la fracción I, incisos g) e i) del presente artículo;

IV.   En los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y en los administradores que de ellos dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), h), i), l), m), n), o), p), q) y r) del presente artículo;

V.    En el Administrador Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, así como en los administradores de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”, “2” y “3”, las señaladas en la fracción I, incisos c), i) y k) del presente artículo;

VI.   En los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior, en los administradores de Auditoría de Comercio Exterior “1”, “2” y “3”, así como en los subadministradores adscritos a dichas administraciones desconcentradas, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), h), i), l), m), n), o), p), q) y r) del presente artículo, y

VII.  En los visitadores y verificadores adscritos a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente.

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Artículo Cuarto.- Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:

I.     En el Administrador General de Grandes Contribuyentes:

a)   Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como, emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación;

b)   Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur;

c)   Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;

d)   Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;

e)   Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet;

f)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación;

g)   Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación;

h)   Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones;

i)    Ordenar y practicar actos de comprobación que sean necesarios para la efectiva implementación y cumplimiento del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal y de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor, que autorizan el intercambio automático de información financiera en materia fiscal, incluidos los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos; así como, para verificar que las personas morales y las figuras jurídicas que sean instituciones financieras cuenten con procedimientos para identificar las cuentas reportables entre las cuentas financieras y que presenten ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el referido Estándar y los citados acuerdos amplios de intercambio de información;

j)    Realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso j) del Código Fiscal de la Federación;

k)   Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones;

l)    Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación;

m)  Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios, y

n)   Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, cuando sea presentado por sujetos o entidades de su competencia.

II.    En los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como en los administradores que de ellos dependan, lasseñaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del presente artículo.

III.   En el Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, así como en los administradores que de él dependan, la señalada en la fracción I, inciso n) del presente artículo, y

IV.   En los visitadores y verificadores adscritos a la Administración General de Grandes Contribuyentes, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente.

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Artículo Quinto.- Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:

I.     En el Administrador General de Hidrocarburos:

a)   Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación;

b)   Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur;

c)   Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;

d)   Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;

e)   Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet;

f)    Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación;

g)   Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación;

h)   Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones;

i)    Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación;

j)    Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios, y

k)   Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, cuando sea presentado por sujetos o entidades de su competencia.

II.    En los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores que de ellos dependan, las señaladas en la fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del presente artículo.

III.   En el Administrador Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan, la señalada en la fracción I, inciso k) del presente artículo, y

IV.   En los visitadores y verificadores adscritos a la Administración General de Hidrocarburos, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente.

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Artículo Sexto. Se delega en el Administrador General de Servicios al Contribuyente, en el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos y en el Administrador Central de Operación de Padrones, la facultad de dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

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Artículo Séptimo. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General Jurídica, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:

I.     En el Administrador General Jurídico:

a)   Las establecidas en el artículo 32, fracciones XXIII y XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

b)   Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, así como sobre los terceros con ellos relacionados o responsables solidarios:

i.    Las establecidas en el artículo 22, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

ii.   Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 5º.-A del Código Fiscal de la Federación;

iii.  Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

iv.  Enviar a los contribuyentes comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación;

v.   Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;

vi.  Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación;

vii. Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet;

viii. Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación;

ix.  Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición y entrega de los comprobantes fiscales digitales por Internet, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, y que dichos comprobantes cumplan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria;

II.    En el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos y en los administradores de Normatividad en Impuestos Internos “5” y “6”, las señaladas en la fracción I, incisos a) y b) del presente artículo;

III.   En los administradores de lo Contencioso “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las establecidas en el artículo 35, fracciones VIII, X, XII, XV, XXIX, XXX y XXXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

IV.   En el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, así como en los administradores de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “1” y “2”:

a)   Las establecidas en los artículos 47, 49, 51, 53 y 56 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

b)   Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

c)   Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y

d)   Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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Artículo Octavo. Se delega en los administradores generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos y Jurídico, así como en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica, de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, de Devoluciones y Compensaciones, de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior, de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes, de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, de lo Contencioso de Hidrocarburos, de Operación de Hidrocarburos, de Normatividad en Impuestos Internos, de Normatividad en Comercio Exterior, de lo Contencioso y de Amparo e Instancias Judiciales, la facultad de integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.

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Artículo Noveno. Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.

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Artículo Décimo. Se derogan las siguientes disposiciones:

I.     El artículo Séptimo, fracción I del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;

II.    El artículo Octavo, fracciones I, inciso a) y II del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2020;

III.   El artículo Quinto del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2020, y

IV.   El artículo Segundo del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo  de 2021.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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SEGUNDO. Se delega en el Administrador General Jurídico, en el Administrador Central de Normatividad en Comercio Exterior y en los administradores de Normatividad en Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, la facultad de resolver las autorizaciones previstas en el artículo Tercero, fracción I, inciso g) del presente acuerdo, que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO. Los recursos de inconformidad que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán atendidos y resueltos hasta su total conclusión por la autoridad que los tenga asignados.

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A sus órdenes en:

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Algunas consideraciones sobre la reforma laboral en materia de VACACIONES

VACACIONES 2023.

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Adjunto se encuentra el documento que contiene el resumen y comentarios sobre ésta relevante reforma que vendrá, por un lado, a hacer más terso el ambiente laboral y contribuir a la salud de los trabajadores, pero también a encarecer el costo y la contingencia laboral. ¿las consecuencias? aún no las sabemos y solo podemos quizá elucubrar al respecto, pero en todos los casos, el incremento en el costo para la empresa traerá consecuencias tanto en el bolsillo de los trabajadores y su capacidad de consumo, como también en la disminución de utilidades y posible inflación.

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Le invitamos a consultar nuestro resumen en:

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REFORMA LABORAL: Aumento en los días de vacaciones para los trabajadores

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Con las reservas del caso, pero parece que ya “desatoraron” -por presión internacional-, la propuesta de incrementar los días de vacaciones para los trabajadores, se aprobó en Comisiones y va para el Pleno (no se ve oposición posible)

Aunque es parte del convenio internacional OIT que habría de respetarse por sus países miembros, seguramente aprovecharán esta Reforma para darle un tratamiento mediático de logro para los trabajadores

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Incapacidad por COVID: Trámite en línea ante el IMSS

Incapacidad temporal por COVID

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El día de hoy, el IMSS emite su Boletín de Prensa No. 017/2022 mediante el cual su titular anuncia el PERMISO COVID que se puede tramitar en línea como una forma de notificar a su centro de trabajo y con ello  “justificar la ausencia” con motivo de contar con una prueba con resultado “positivo” a COVID- Incapacidad temporal  hasta por 7 días para derechohabientes con síntomas – Incapacidad de 5 días para las personas asintomáticas que cuentan con prueba positiva


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El trámite se realiza en:  www.imss.gob.mx/covid-19/permiso

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La medida busca evitar más contagios evitando que el trabajador tenga que acudir a un centro de salud a realizar el trámite, sin embargo, se sugiere precaución en su implementación, habida cuenta que el titular del IMSS no es una autoridad laboral. 

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 Consulte el documento completo en

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