CARTA PORTE: Queda vinculado en tema de Transporte al Fiscal

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ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II, 5o., párrafo segundo, fracción I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracción I, 4o, y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

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CONSIDERANDO

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Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Planeación, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Apartado III Economía, dentro del rubro denominado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, contempla que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT), cumple con lo establecido por los artículos 16, fracción III de la Ley de Planeación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el instrumento de planeación, que conducirá los esfuerzos del Sector en su conjunto; se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país.

Que de conformidad con lo que determina el “Objetivo Prioritario 2 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT): contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional” y considerando que el autotransporte es el principal modo de transporte del país, ya que participa con 5.6% del PIB nacional, contribuye con más de 83% del PIB del sector transportes, traslada en promedio el 56% del volumen de carga doméstica y 96% de los pasajeros.

Que a la Secretaría de infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, según lo establecido en el artículo 36, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Que es obligación de los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga general, carga especializada en sus distintas modalidades y transporte privado de carga, así como los servicios auxiliares de paquetería y mensajería y de arrastre y salvamento de vehículos, emitir por cada embarque, con motivo del transporte de bienes, mercaderías o cosas o por cada vehículo objeto del servicio, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características, que además de cumplir con los requisitos fiscales, cumpla con las obligaciones establecidas en distintos cuerpos legales y reglamentarios como son la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código Fiscal de la Federación, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería, así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados; en tanto que en el artículo 581 del mismo cuerpo legal, se establece la obligación que tiene el porteador de mercancías de expedir al cargador, una carta de porte con la información que en el mismo precepto se detalla.

 Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, el 15 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”.

Que de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para establecer las características de los comprobantes fiscales que servirán para amparar el transporte de las mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Que en términos de la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su Portal de Internet los complementos que deben emitir los contribuyentes de sectores o actividades específicas, como son los transportistas con permisos emitidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, los cuales deben incorporarse a los CFDI que expidan, mismos que son de uso obligatorio, y para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, debiendo cumplir con los criterios establecidos en la documentación técnica de los complementos así como en las guías o instructivos de llenado del CFDI publicados en el citado Portal.

Que conforme con lo dispuesto en la regla 2.7.1.9 de la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa en papel o en formato digital.

Que conforme a la citada regla el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

Que según lo establecido por la regla 2.7.1.51. de la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, conforme los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, mediante la representación impresa en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal aludida, en correlación con el artículo Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021, se dispuso la entrada en vigor del complemento Carta Porte.

Que según lo señalado por el resolutivo segundo de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 donde se reforma el artículo Décimo Primero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para señalar que los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, donde se establece que el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021, por lo que, teniendo en cuenta las disposiciones referidas, esta Dependencia del Poder Ejecutivo Federal busca simplificar el cumplimiento de la normatividad administrativa a los permisionarios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

 Que bajo dicho contexto, la revisión y actualización del marco normativo que regula la operación y funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes constituye un proceso permanente y participativo para integrar una fuente de información confiable y actualizada que provea certeza jurídica tanto para los transportistas, como para los servidores públicos de la Secretaría comisionados para la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte, transporte privado y sus servicios auxiliares, así como a los elementos de la Guardia Nacional encargados de su atención, en virtud de lo cual expido el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN  AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES

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ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para efectos de lo previsto por los artículos 2, fracción II, 58, 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones aplicables en la materia, considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido en términos de lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación , en relación con las reglas 2.7.1.8. 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes, en archivo digital a través de dispositivos electrónicos o bien mediante su representación impresa.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento en lo conducente, de lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería y demás disposiciones aplicables en la materia.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los términos señalados en el primer párrafo del artículo primero del presente Acuerdo, es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos.

En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.

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ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

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ARTÍCULO CUARTO.- Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO QUINTO.- Para la interpretación y casos no previstos en el presente Acuerdo, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la consideración de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- Se abroga la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.

Dado en la Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

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ANEXO ÚNICO

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CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE.

PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Transportista” al que realiza el servicio de transportación y “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.

SEGUNDA.- El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” es responsable de que la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

TERCERA.- El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” debe declarar al “Transportista” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel podrá ser aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”.

CUARTA.- Para efectos del transporte, el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” deberá entregar al “Transportista” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “Transportista” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Transportista” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El “Transportista” tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA.- El “Transportista” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Transportista” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Transportista”.

SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.

OCTAVA.- El “Transportista” y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

NOVENA.- Si el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” desea que el “Transportista” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en un CFDI con Complemento Carta Porte.

DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Transportista” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.

DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “Transportista” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario podrá formular su reclamación por escrito al “Transportista”, dentro de las 24 horas siguientes.

DÉCIMA TERCERA.- El “Transportista” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” estará obligado a entregar al “Transportista” los documentos correspondientes.

DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” contrate carro por entero, éste aceptará la responsabilidad solidaria para con el “Transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya.

Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, éste será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Guardia Nacional impongan al “Transportista”, por cargar las unidades con exceso de peso.

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A sus órdenes también, en:

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Resolución SALARIOS MÍNIMOS 2022 ¡publicada!

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De acuerdo a la RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2022, publicada el 8 de diciembre de 2021, los salarios mínimos para el año 2022 serán:

A partir del 1 Ene 2022incrementoVigente 2021
Salario Mínimo GENERAL172.8722.0%141.70
Salario Minimo ZLFN260.3422.0%213.39

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Llama la atención que dentro de las consideraciones para la determinación del salario, la Comisión ni siquiera menciona lo dispuesto por el Art. 90 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que dispone que el SALARIO MÍNIMO  deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Lo único que lleva a la Comisión a la determinación de los salarios son temas vinculados al comportamiento económico de la inflación, los inscritos al Seguro Social, los promedios de percepciones y sus incrementos, la población, huelgas, revisiones salariales, remesas del extranjero, previsiones de crecimiento del FMI para el mundo, etc., pero de la naturaleza propia del salario, lo que la Ley prevé para su conformación y el destino del mismo ¡nada!

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En el 2022, el Salario Mínimo lo integran tres componentes: 

  • salario mínimo del 2021
  • MIR (Monto Independiente de Recuperación)
  • Factor de aumento por fijación 

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Salario Minimo ZLFN

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ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE

Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de BajaCalifornia; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua                  Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez,Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuah       ua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuilade Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán,Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas

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Salario Minimo “General”

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RESTO DEL PAÍS

Municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en la Zona Libre de la Frontera Norte y conforman la República Mexican

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SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES 2022

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Profesiones, oficios y trabajos especialesZona libre de la Frontera NorteResto del País
Albañilería, oficial de260.34199.42
Boticas, farmacias y droguería, dependiente de  
mostrador en260.34176.28
Buldozer y/o traxcavo, operador de260.34208.91
Cajero(a) de máquina registradora260.34179.34
Cantinero preparador de bebidas260.34183.01
Carpintero de obra negra260.34199.42
Carpintero en la fabricación y reparación de muebles,  
oficial260.34196.14
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás  
establecimientos de preparación y venta de alimentos260.34201.95
Colchones, oficial en fabricación y reparación de260.34184.82
Colocador de mosaicos y azulejos, oficial260.34195.44
Construcción de edificios y casas habitación, yesero en260.34186.12
Cortador en talleres y fábricas de manufactura de  
calzado, oficial260.34181.24
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas260.34179.08
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio260.34183.78
Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos260.34187.34
Chofer de camión de carga en general260.34203.52
Chofer de camioneta de carga en general260.34197.75
Chofer operador de vehículos con grúa260.34190.22
Draga, operador de260.34210.84
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial260.34198.97
Electricista instalador y reparador de instalaciones  
eléctricas, oficial260.34195.44
Electricista en la reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34197.34
Electricista reparador de motores y/o generadores en  
talleres de servicio, oficial260.34190.22
Empleado de góndola, anaquel o sección en tienda de  
autoservicio260.34175.77
Encargado de bodega y/o almacén260.34182.04
Ferreterías y tlapalerías, dependiente260.34185.67
Fogonero de calderas de vapor260.34191.61
Gasolinero, oficial260.34179.08
Herrería, oficial de260.34192.92
Hojalatería en la reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34196.14
Jornalero(a) agrícola260.34195.43
Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de  
motor260.34180.44
Manejador de gallineros (manejador en granja avícola  
2010)260.34173.86
Maquinaria agrícola, operador de260.34200.41
Máquinas para madera en general, oficial operador de260.34191.61
Mecánico en reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34205.96
Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial260.34181.24
Peinador(a) y manicurista (peluquero (a) y cultor (a) de  
belleza en general 2013)260.34187.34
Pintor de automóviles y camiones, oficial260.34192.92
Pintor de casas, edificios y construcciones en general,  
oficial260.34191.61
Planchador a máquina en tintorerías, lavandería y  
establecimientos similares260.34179.34
Plomero en instalaciones sanitarias, oficial260.34191.95
Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y  
electrónicos, oficial260.34198.97
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros  
establecimientos de hospedaje260.34175.77
Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente260.34182.04
de mostrador en  
Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial260.34189.50
Reportero(a) en prensa diaria impresa387.09387.09
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa387.09387.09
Repostero o pastelero260.34199.42
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de260.34200.41
Secretaria (o) auxiliar260.34205.55
Soldador con soplete o con arco eléctrico260.34197.34
Tablajero y/o carnicero en mostrador260.34187.34
Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial260.34190.22
Tapicero en reparación de muebles, oficial260.34190.22
Trabajador(a) del hogar260.34187.92
Trabajador(a) social260.34222.67
Vaquero ordeñador a máquina260.34175.77
Velador260.34179.08
Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico260.34183.78
Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial260.34181.24

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Descripción de trabajos, oficios y profesiones:

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1.  ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de  muros,techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega         tabiques,hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas,            contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos.Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y  estructurasmetálicas.

2.   BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que vende al       público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y  droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico   para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.

3.   BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo          y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamientode la máquina y del equipo, y acciona los controles

necesarios para realizar las  funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar,nivelar terrenos,                                                                               cargar materiales, entre otras funciones, en laindustria de la construcción y en actividades conexas.                                                Puede realizar pequeñasreparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para

mantenimiento  o reparación.

4.   .    CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA

Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as) lascantidades amparadas por  las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al                         cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su                                 labor recibeun fondo de         moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.

5.   CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS

Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles yestablecimientos similares, a petición                                                                                              de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la                                                                                  barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrienteso                                                                especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día ladotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.

6.   CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA

Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para  serutilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas,              trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede         utilizar otro tipo de materiales.

  • CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL Es la persona que fabrica orepara muebles y otros artículos similares. Determina

la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca,              corta y labra las partes del artículo que se va a                                                                 fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da elacabado debido. Monta piezas con partes                                                        prefabricadas, instala muebles,herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de                                                                 herramientas

propia s del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.

8.   COCINERO(A),    MAYOR(A)    EN    RESTAURANTES,    FONDAS    Y    DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DEPREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS

Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su  preparación yventa. Ordena los ingredientes a los abastecedores

o los toma de la provisión      existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila lalimpieza de vajillas y                                              utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.

9.   COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE

Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.

10.  .  COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL

Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y  decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina laspiezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales                           requeridos y coloca las

piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia               de herramientas propias del oficio.

11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN

Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yesoy recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara       el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y                 estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.

12.  CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado.  Selecciona  las partes del  material que no  tienen

defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y           después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida d                                                                                e su lubricación y la reporta para mantenimiento.

  1. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS Es la persona queconfecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el

material proporcionado  por el(la) patrón(a) en su taller o  fábrica. El personal puede prescindir del usode máquinas cuando  los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta,lubrica y cuida

el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia deherramientas propias del oficio.

14.  . COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO

Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura amáquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las          prendasconfeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra,                                    las tarifas serán tales que  un(a)    trabajador(a)                 normal  en        condiciones    de               trabajo          también normales, obtenga en       8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente,la proporción         correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

15.  CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS

Es la persona que realiza labores de recepción       , acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento  público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el         lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este          trabajador(a) necesita licencia de automovilista.

16.  CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento                    del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino,                      donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener eltipo de licencia que             requieran   las   disposiciones      legales vigentes                       en        la                       zona correspondiente, que lo acrediten como  calificado(a) para conducir esta clase de

vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo,               reportarlo y/o conducirlo al tallermecánico para su reparación.

17.  CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general.

Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge

la carga, opera la camioneta     hasta su destino donde vigila la      entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en                                               su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de                                                  licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al  vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.

18.  CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA

Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de  vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la  posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como másconvenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace

el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.

19.  DRAGA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera una draga para re      alizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales,canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el  funcionamiento de ladraga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele                      edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas                                                       reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla paramantenimiento y reparación.

20.  . EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los  cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de  herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.

21.  ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL

Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptoresmonofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución decargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos                          salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y  calefacción. Seauxilia de herramientas propias del oficio.

22.  ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara osustituye y monta                                                                        conductores del sistema eléctrico, acumulador,marcha, generador o alternador,                                                                            regulador, bobina de ignición,distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido.                                                                Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

23.  ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL

Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira                                     las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y           verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso,      supervisa labores del ayudante.

24.  . EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO

Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe  mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca  precios,reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido                  orienta y ayuda al cliente  a  seleccionar  la  mercancía,  le  indica  dónde  se  encuentran  los probadores. Enalgunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.

25.  ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN

Es la persona que con trola las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros  artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las    mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la                         documentaciónestablecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados                                                         diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.

  • FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN Es la persona que atiende ysuministra al público mercancías propias del ramo

en comercios al por  menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y sela presenta, en                                                         caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra;  envuelve  el  artículo  o  lo  hace  despachar  a  los(as)  clientes(as). Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme acatálogos de especificación o precios. Ayuda,           cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.

27.  FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR

Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el  suministrode agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta          la calderacon el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del aguay                                   vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando esnecesario.

28.  GASOLINERO(A), OFICIAL

Es la persona que atiende al público      en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los  artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y alfinalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron,                                              asícomo el importe de las ventas.

29.  HERRERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezasutilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el materialadecuado, toma las medidas

requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada;           taladra, une las partes, coloca  herrería,           pule      y               aplica      anticorrosivo.         Se               auxilia                de herramientas propias del oficio.

30.  . HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros  vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujero  s para losremaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio.                                      En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.

31. JORNALERO(A) AGRÍCOLA

Es la persona contratada y remunerada para laborar en explotaciones agrícolas, en las actividadesmanuales que requiere la producción, que van desde preparación de la tierra, la siembra, la recolección yla cosecha de cultivos, hasta

la preparación de los productos para su primera enajenación,  entre otras actividades afines o relacionadas .

32.  LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR

Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles  deautos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el

vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica;        lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, cajade velocidades, diferencial y líquido                                   de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo,     según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propiasdel oficio.

33.  MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA

Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las a ves,esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas                   últimas se desarrollen en la granja.

34.  .  MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladorasy cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento;             selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el                   trabajo, que puede consistir         en        destroncar,       rastrear,                chapear,                nivelar       terrenos,    barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida dela lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.

35.  MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora,  perforadora  y  pulidora.  Instala  los  accesorios  de  seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a              cortar,orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse delimpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.

36.  MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara las partes mecánicas de auto         móviles, camiones y otros vehículos de motor.  Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de  transmisión, caja develocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte                                          delmecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del                                                         oficio. En su caso, supervisa ayudantes.

37.  MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre  la hormadonde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato,        inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y                                    uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

38.  PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL

Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo del cabello. Con frecuencia lleva a                                                                                     cabo otras tareas de cultor(a)

de belleza en sus diversas  modalidades empleando los instrumentos propios del oficio.

39.  PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otrosvehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura paralograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de                herramientaspropias del oficio. Supervisa a los ayudante s en las labores de pulido y encerado.

40.  . PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL

Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores decasas, edificios y otro tipo de                                                      construcciones. Acondiciona previamente la superficie        que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura,iguala              tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme . Se auxilia de herramientas propias del oficio.

41.  . PLANCHADOR(A)  A    MÁQUINA     EN    TINTORERÍAS,    LAVANDERÍAS     Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías,hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la      mesa acolchonadaen la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular                                   la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmanchalas prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la  maquinaria para elsiguiente turno o la reporta para

mantenimiento.

42.  PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL

Es la persona que instala        o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para serviciode  agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes        relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

43.  RADIOTÉCNICO(A)     REPARADOR(A)     DE    APARATOS     ELÉCTRICOS    Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL

Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara osustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento.Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de                  telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.

44.  . RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles yotros establecimientos de  hospedaje. Asea  la habitación, tiende las camas y renueva las   provisiones de la habitación.

45.  REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera                                                      de la pieza deseada, la localiza por su  número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la)         cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e                                                                    informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.

46.  REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL

Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de lasunidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye l                                 as piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y            comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

47.  REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos,  o a personas deinterés para la comunidad. Esta

información la orden a, estructura y transmite de manera             clara y expedita a la empresa periodística parasu revisión y, en su caso, redacción definitiva

y publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma  dela nota. El(la) re portero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo         paradarles seguimiento. En la captura

de información, así como en su transmisión se auxilia de muy             distintos medios de comunicación ytecnologías de información.

48.  . REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener  imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad.

Generalmente envía al periódico el material         digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con losnombres de los personajes o de los                                           eventos que aparecen en las imágenes. Parasu trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentospropios de su profesión y , en ocasiones, acompaña en  su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la            imagen deseada.

49.  . REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)

Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa ymezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en  hojas de lámina o moldes,los deja reposar y después los

hornea. Prepara las pastas para relleno y           decoración con los ingredientes apropiados y adorna l as piezas según se requiera. Se auxilia en su                                                    trabajo de uno o más ayudantes.

50.  . SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE

Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de   la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados                   de acuerdo conlos moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina.              Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo                                   a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones detrabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesionalvigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás  prestaciones legales.

51.  SECRETARIO(A) AUXILIAR

Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o    procesador de textos, toma dictado y, cuando se

requiere, realiza otras tareas         de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar,  atender  llamadas  telefónicas,  archiva  física  o  electrónicamente los documentos             transcritos,   recibe,             registra,      distribuye          y                      controla la correspondencia       y     documentación,       opera      impresoras       electrónicas      y fotocopiadoras.

52.  SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO

Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y  de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos.  En ocasiones puede tambiénoperar máquinas de

arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio,                nitrógeno u otros similares            y          hacer    soldaduras                 sin material de                 aporte.                      Se          auxilia             de herramientas propias del oficio.

53.  TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR

Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otrosanimales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

54.  . TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL

Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita  forros,repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres,

amarres, rellenos y grapas; forros de       protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.

55.  TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortadoo coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en parteslaterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de                                    herramientas propias del oficio.

56. TRABAJADOR(A) DEL HOGAR

Es la persona que se dedica a realizar labores de limpieza a cambio de una remuneración o pago, esdecir, dentro de una relación de empleo. El lugar de trabajo es un domicilio particular. Las personastrabajadoras del hogar se dedican principalmente a realizar servicios de aseo,                                       también pueden realizar otras actividades complementarias como son la preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa,  actividades de cuidado s, realizar compras de víveres, pagos de servicios por instrucción del empleador,                          o cualquier otra actividad afín e inherente al hogar .

57.  TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN

Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realizaencuestas           socioeconómicas                                                 para  determinar      problemas habitacionales y dedesarrollo de la              comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimientoescolar y readaptación                     infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención deaccidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social       a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.

58.  VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA

Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lobaña, asea los establos, selecciona los                                                   animales para la ordeña, saca muestras de leche y después     efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa                     alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo.

59.  VELADOR(A)

Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del  establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas d e trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas                     telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En

el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.

60.  . VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO

Es  la  persona  que  vende  aparatos  de  uso  doméstico  dentro  de  un establecimiento de comercioal por           menor. Averigua la clase y calidad del

aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su   elección proporcionándole datos           sobre    su        funcionamiento, precio   y            recomendaciones                       sobre     su uso. Proporciona información sobreotros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila quese efectúen las remisiones respectivas.

61.  ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZAD O, OFICIAL

Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficiesy  el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a     mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo  y lustrando las nuevas superficies.

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A sus órdenes también, en:

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AUTO-VERIFICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y SEGURIDAD (el Mea Culpa laboral)

El día de hoy aparece publicado un Acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante el cual se busca exceptuar a los centros de trabajo de las inspecciones ordinarias de las materias de:

  1. Condiciones Generales de Trabajo
  2. Capacitación y Adiestramiento
  3. Seguridad e Higiene

A continuación se transcribe el acuerdo mencionado, en el entendido de que aun faltan por publicarse los Lineamientos bajo los cuales operará éste programa, mismos que se anuncia que deberán aparecer dentro de los próximos sesenta días naturales.

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ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA

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ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Programa de verificación laboral voluntaria para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud, entre otros aspectos, que prevalecen en sus centros de trabajo.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Por lo que corresponde a las materias de Seguridad y salud en el trabajo y, Capacitación y adiestramiento de los trabajadores, podrán incorporarse todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana. Respecto a la materia de Condiciones generales de trabajo, los centros de trabajo podrán incorporarse si se encuentran en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo.

En lo correspondiente a centros de trabajo que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas, a efecto de que se otorguen los beneficios del Programa en la materia de Condiciones generales de trabajo.

Para todos los casos, el acuse que genere la Secretaría podrá exceptuar a los centros de trabajo de las inspecciones ordinarias de las materias anteriormente mencionadas, así como de otras materias y obligaciones reguladas por la legislación laboral, de conformidad con los Lineamientos establecidos  para tales efectos.

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ARTÍCULO TERCERO. La administración y operación del Programa estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, cada una en el ámbito de sus competencias.

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ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentará los mecanismos informáticos necesarios para atender el objetivo del presente instrumento.

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ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso al Programa a través de la página de Internet: http://pvlv.stps.gob.mx/ conforme a los requisitos que se indiquen en los Lineamientos.

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ARTÍCULO SEXTO. Los módulos del Programa, con base en los cuales el patrón proporcionará la información requerida, podrán constar de:

I.      Condiciones Generales de Trabajo;

II.     Capacitación y Adiestramiento;

III.    Seguridad y Salud; y

IV.    Otros aspectos laborales.

La información proporcionada por los patrones será utilizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Lineamientos a que aluden los artículos segundo y quinto serán publicados en el portal institucional de la Secretaría y establecerán los mecanismos de operación y funcionamiento del programa.

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TRANSITORIOS

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PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

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SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2017, así como los Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017.

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TERCERO. La Secretaría deberá expedir los Lineamientos dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo.

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DECRETO OUTSOURCING ¡PUBLICADO!

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(transcripción de la publicación oficial)

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

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Artículo Primero. Se reforman los artículos 12; 13; 14; 15; 127, primer párrafo; 1004-A, y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo del artículo 41; una fracción VIII al artículo 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 14.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

Artículo 15-A. Se deroga.

Artículo 15-B. Se deroga.

Artículo 15-C. Se deroga.

Artículo 15-D. Se deroga.

Artículo 41.- …

Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

I. a VII. …

VIII.    El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 15 A; 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción IV; se adiciona una fracción V al artículo 304 B, y se deroga el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

I.        De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.

II.       De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.

III.      Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

Artículo 75. 

Se deroga.

Artículo 304 A. …

I. a XXI. …

XXII. No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15 A de esta Ley.

Artículo 304 B. …

I. a III. …

IV.      Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

V.       La prevista en la fracción XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 29.- …

I. a IX. …

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Artículo 29 Bis.- Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

a)     Datos Generales;

b)    Contratos de servicio;

c)     Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;

d)    Información de los trabajadores;

e)     Determinación del salario base de aportación, y

f)     Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.

Artículo Cuarto. Se adicionan un artículo 15-D; una fracción XVI al artículo 26; un inciso h) a la fracción II del artículo 75; una fracción XLV al artículo 81; una fracción XLI al artículo 82, y un inciso i) al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 15-D. No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

I.        Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y

II.       Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. XV. …

XVI.    Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

XVII. a XIX. …

Artículo 75.- …

I. …

II. …

a) a g) …

h)     Realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

III. a VII. …

Artículo 81. …

I. a XLIV. …

XLV.   Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 82. …

I. a XL. …

XLI.    De $150,000.00 a $300,000.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.

Artículo 108.- …

a) a h) …

i)      Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.

Artículo Quinto. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 27 y la fracción XXXIII al artículo 28, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 27. …

I. a IV. …

V. …

Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

VI. a XXII. …

Artículo 28. …

I. a XXXII. …

XXXIII. Los pagos que se realicen en los supuestos señalados en el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Sexto. Se adicionan a los artículos 4o., con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; y 5o., fracción II, con un segundo párrafo, y se deroga la fracción IV del artículo 1o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A.- …

I. a III. …

IV. (Se deroga).

Artículo 4o.- …

El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.

Artículo 5o.- 

I. …

II. …

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado. El contratante, en caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

III. a VI. …

Artículo Séptimo. Se adiciona un artículo 10 Bis, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Octavo. Se adiciona un artículo 2o. Bis, a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o. Bis.- Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo.

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley.

Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.

En estos supuestos aplicarán las siguientes reglas, para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo:

1.- La empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme a los criterios que se establecen en los artículos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo a los artículos 18, 20 y al Catálogo de Actividades previsto en el artículo 196, todos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, debiendo conservar la prima con la que venía cotizando la empresa que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.

2.- Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el procedimiento siguiente:

a) Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras empresas a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. El salario base de cotización a considerar, será el del mes previo al que se comunique la sustitución al Instituto.

b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales.

c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorbe a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución.

d) Para efectos de la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente.

Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberán cotizar a la prima media de la clase que les corresponda.

Las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones con un Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de estas disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo. Vencido el plazo de 90 días naturales aplicarán las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Octavo. Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el artículo 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del artículo 29 Bis, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

Noveno. Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

Décimo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación del presente Decreto, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del mismo, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará el presupuesto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.

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Hablando de Outsourcing …

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.. y en efecto, hoy 20 de abril de 2021, con 118 votos a favor y ninguno en contra, se aprobó en el Senado de la República el dictamen relativo a la eliminación del outsourcing. Quedó prohibido. Llega la “𝙨𝙪𝙗𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖𝙩𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙚𝙨𝙥𝙚𝙘𝙞𝙖𝙡𝙞𝙯𝙖𝙙𝙖” (lo que sea que eso signifique o llegue a significar) ….

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𝗗𝗜𝗖𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗤𝗨𝗘 𝗡𝗢 𝗣𝗢𝗗𝗘𝗥 𝗙𝗔𝗖𝗧𝗨𝗥𝗔𝗥 𝗣𝗢𝗥 𝗡𝗢 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗔𝗥 𝗖𝗢𝗡 𝗘𝗟 𝗖𝗦𝗗, ¡¡¡𝗡𝗢 𝗔𝗙𝗘𝗖𝗧𝗔 𝗣𝗔𝗧𝗥𝗜𝗠𝗢𝗡𝗜𝗔𝗟𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘!!!

Al señalar que no procedería el amparo contra el oficio que deja sin efectos el certificado de sello digital, por no ser un acto definitivo (otorga derecho de audiencia al contribuyente para recuperar la posibilidad de facturar -emitir CFDI-), señala que no afecta su libertad de comercio (cierto), pero ¿cómo que no afecta el patrimonio del quejoso el que le sea imposible facturar?

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CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD FISCAL LO DEJA SIN EFECTOS, NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS Y, POR TANTO, NO SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron sentencias de los juicios de amparo en los que se reclamó el oficio a través del cual la autoridad fiscal dejó sin efectos el certificado de sellos digitales; en ambos casos, los Jueces sobreseyeron por estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción III, incisos a) y b), ambos de la Ley de Amparo, y mientras para un tribunal el sobreseimiento fue correcto por tratarse de un acto que no entraña la afectación material de derechos sustantivos y, por tanto, confirmó la sentencia recurrida, para el otro tribunal fue incorrecta la determinación adoptada por el Juez, pues el oficio reclamado afecta materialmente los derechos a la libertad de comercio y profesión, así como el patrimonio del quejoso y, por ende, el juicio de amparo indirecto es procedente.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el oficio por el cual la autoridad fiscal deja sin efectos el certificado de sellos digitales no afecta materialmente derechos sustantivos, como la libertad de comercio y profesión, ni tampoco el patrimonio del destinatario de ese acto y, por tanto, no se actualiza una excepción al principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo indirecto.

Justificación: Lo anterior es así, ya que no se trata de un acto privativo, sino de un acto de molestia temporal que puede desaparecer una vez seguido y sustanciado el procedimiento sumario previsto por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, pues la resolución ahí emitida puede ordenar la expedición de un nuevo certificado en sustitución del invalidado, siendo así muy breve la duración de los efectos nocivos producidos por el acto reclamado, aunado a que el otorgamiento del certificado para el uso de los sellos digitales no es un derecho de carácter sustantivo, sino que se trata del cumplimiento de un requisito formal para poder realizar actividades, por lo que la insubsistencia de tal certificado no entraña en ninguna forma una restricción a la libertad de trabajo o profesión, pues una vez aclarada la irregularidad detectada por la autoridad fiscal, podrá continuar con el ejercicio de la actividad económica que mejor le acomode, mientras que la aparente afectación a derechos patrimoniales únicamente puede entenderse como consecuencia de un menoscabo a la libertad de comercio respecto de la cual, se insiste, no se actualiza tal lesión jurídica.

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SEGUNDA SALAContradicción de tesis 209/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en apoyo del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 218/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el amparo en revisión 123/2019 (expediente auxiliar 332/2019).Tesis de jurisprudencia 1/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero de dos mil veintiuno.

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Esta tesis se publicó el viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 16 de marzo de 2021, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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Época: Décima Época Registro: 2022825 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de marzo de 2021 10:15 h Materia(s): (Común, Administrativa) Tesis: 2a./J. 1/2021 (10a.)

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REFORMA JUDICIAL 2021

Mañana entra en vigor la REFORMA JUDICIAL que aparece en el DOF del día de hoy.   Aun cuando su contenido ya había sido publicitado, vale la pena continuar estudiándola dando margen a que en un lapso de 180 días se hagan las adecuaciones necesarias en las Leyes secundarias..  

–       Se plantean transformaciones en el nombre y competencia de algunos órganos de Justicia, así como la desaparición de otros

–       Nace el Tribunal Colegiado de Apelación por entidad federativa y Plenos Regionales

–       Se modifican mecanismos para creación de Jurisprudencia

–       La SCJN adquiere nuevas tareas y se especializa en otras

–       Desoyendo lo que la Real Academia Española y por tanto el buen uso del idioma español, incorporan lo “políticamente correcto” para repetirse al decir: funcionarios y funcionarias, magistradas y magistrados, etc.

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A continuación, el Decreto íntegro:

DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

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ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVOS AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

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Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo 94; los párrafos primero y actual tercero del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo y actual noveno del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j), k), l), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción III, del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo 107 y; se adicionan un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 97, recorriéndose lossubsecuentes; tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes, del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

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Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

El ingreso, formación y permanencia de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, y demás personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 99. …

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de las Ministras y Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley. El ingreso, formación, permanencia y demás aspectos inherentes a las servidoras y los servidores públicos que pertenezcan al servicio de carrera judicial se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 100. …

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Consejo de la Judicatura Federal contará con una Escuela Federal de Formación Judicial encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintascategorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. La Escuela Federal de Formación Judicial será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca esta Constitución y la ley.

En contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

El Consejo de la Judicatura Federal podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

Artículo 105. …

I.      De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) g) …

h)    Dos Poderes de una misma entidad federativa;

i)     Un Estado y uno de sus Municipios;

j)     Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México;

k)    Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y

l)     Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.

       Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menosocho votos.

       

       En las controversias previstas en esta fracción únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

II.     

III.    De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación o del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Gobierno, así como de la o el Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Artículo 107. …

I.      

II.     

       Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.

       Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría decuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

III. a VII. …

VIII.  Contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a)    

b)    

IX.   En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. En contra del auto que deseche el recurso no procederá medio de impugnación alguno;

X.    

XI.    La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos, la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la ley lo autorice;

XII.   La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado de Apelación que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

       Si el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado de Apelación no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juzgado o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca.

XIII.  Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo de su competencia, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno podrán denunciar la contradicción ante el Pleno Regional correspondiente, a fin de que decida el criterio quedebe prevalecer como precedente.

       Cuando los Plenos Regionales sustenten criterios contradictorios al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos Regionales, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva decida el criterio que deberá prevalecer.

       Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, el o la Fiscal General de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la SupremaCorte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.

       Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los

Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

XIV. XV. …

XVI. 

       

       El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso o decretado de oficio por el órgano jurisdiccional que hubiera emitido la sentencia de amparo, cuando la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso o cuando por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

XVII. XVIII. …

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Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Quinto. En ejercicio de sus facultades regulatorias, el Consejo de la Judicatura Federal adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados deApelación, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales, considerando los siguientes lineamientos:

a)    En cada entidad federativa habrá, al menos, un Tribunal Colegiado de Apelación.

b)    El establecimiento de los Plenos Regionales partirá de la agrupación de Circuitos según las cargas de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos.

Sexto. El sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, que se incorpora como párrafo décimo segundo al artículo 94 constitucional, entrará en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita el Acuerdo General respectivo, de conformidad con su facultad autorregulatoria prevista en dicho precepto.

Séptimo. Los recursos de reclamación y los de revisión administrativa en contra de las designaciones de juezas, jueces, magistradas y magistrados, que ya se encuentren en trámite y que conforme al nuevo marco constitucional resulten improcedentes, continuarán su tramitación hasta su archivo, sin que puedan declararse sin materia.

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Fuente: DOF: 11/03/2021.


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¡Èpale! ¿en qué sistema económico pervivimos?

Señala el Código Fiscal de la Federación, a la letra que:

La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Eso significa que en México existen leyes que regulan la cuantificación del beneficio económico razonablemente esperado?   ¿Utilidades proforma? 

Sabemos que en nuestro País existe la competencia económica, esto es,  el esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o empresas, para ofrecer más opciones de productos y servicios, de mayor calidad y a mejores precios.

Sbemos también que existe normatividad que prohibe las  prácticas monopólicas (no confundir con monopolio), es decir, las conductas que realizan una o más empresas, para obtener beneficios indebidos a costa de dañar o impedir el proceso de competencia, de lo que se sigue que la   Ley Federal de Competencia Económica pudiera sancionar a quien obtenga beneficios a costa de  los consumidores por la realización de prácticas indebidas, sin embargo, ello no cuantifica cuál es el beneficio economico razonablemente esperado.

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PRODECON: Modificación a los lineamientos en materia de ACUERDOS CONCLUSIVOS

Las modificaciones ajustan la normatividad a los cambios del Código Fiscal de la Federación en sus artículos 69-C, 69-H y 69-F relativos a los acuerdos conclusivos.

El Acuerdo Conclusivo se puede seguir solicitando en cualquier momento desde el inicio de la auditoría, con la limitante en tiempo que será de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el tipo de auditoría de la que esté siendo objeto.

Se incluyen nuevos requisitos a cubrir al momento de la solicitud del Acuerdo Conclusivo, para así poder analizar desde el inicio los alcances y viabilidad del mismo, siendo vital para ello contar con información y documentación que permita conocer con meridiana claridad los datos de identificación del procedimiento de fiscalización, la autoridad revisora, la etapa del mismo y la calificación de hechos sometida al acuerdo de voluntades

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Fuente: DOF 13 enero 2021

“MODIFICACIÓN A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN LO REFERENTE A LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS.”

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96. Los Acuerdos Conclusivos, regulados en el artículo 69-C y siguientes del Código Fiscal de la Federación, tienen por objeto que la Procuraduría, como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.

Dichos diferendos deberán versar sobre los hechos u omisiones consignados por las autoridades revisoras durante el ejercicio de las facultades de comprobación, a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, del mencionado Código, y sobre los cuales, los contribuyentes manifiesten su desacuerdo. El Acuerdo será definitorio y tendrá por tanto el carácter de conclusivo en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que verse.

Asimismo, los Acuerdos son un medio alternativo para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal.

Para que el contribuyente, sujeto al procedimiento de comprobación, pueda solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo, es necesario que la autoridad revisora haya consignado alguna calificación sobre hechos u omisiones, que pueda entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

Artículo 97. El contribuyente, sujeto a procedimiento de comprobación, podrá acudir en cualquier tiempo a solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo, desde que se le notifique la orden a que se refiere el artículo 43, la solicitud que prevé el artículo 48, fracción I, o la resolución provisional prevista en el 53-B, fracción I, todos del Código Fiscal de la Federación; y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

Artículo 98. El procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo se rige por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez y carece de mayores formalismos ya que presupone la voluntad auténtica de las partes, autoridad revisora y contribuyente, para buscar una solución consensuada y anticipada al desacuerdo sobre la calificación de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. De igual forma, al tratarse de un procedimiento no adversarial, implica necesariamente la buena fe de las partes para alcanzar ese fin.

En su carácter de rectora del medio alternativo, la Procuraduría intervendrá en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al Acuerdo Conclusivo se desarrolle de manera transparente y se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; actuará por tanto como intermediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y testigo para la adopción del Acuerdo.

Una vez iniciado el procedimiento y a efecto de preservar la transparencia del mismo, la Procuraduría no puede asistir a los contribuyentes en la elaboración de los escritos o promociones tendentes a alcanzar el consenso, pues de hacerlo, pasaría de mediador entre las partes, a asesor de una de ellas, restando así imparcialidad al procedimiento; asimismo, cualquier clase de gestión entre autoridades revisoras y contribuyentes, acercamiento, comunicación o entrega de documentación relacionada con los hechos u omisiones que sean materia del medio alternativo de solución de controversias, debe realizarse exclusivamente a través de la Procuraduría o, en todo caso, directamente entre las partes pero con previo consentimiento expreso de la primera; en caso contrario, se podrá ordenar el cierre del procedimiento.

SECCIÓN SEGUNDA.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO CONCLUSIVO

Artículo 99. El procedimiento iniciará con la solicitud que por escrito o vía electrónica presente el contribuyente. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

I. Que sea dirigida a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

II. Nombre, denominación o razón social, según corresponda; domicilio fiscal y Registro Federal del Contribuyente y, en su caso, el giro o actividad preponderante, o el modelo de negocio que desarrolla.

III. En caso de que comparezca mediante representante legal, que éste cuente con poder general para actos de administración (sin limitación en cuanto a su ejercicio, cuantía o autoridades), de dominio o bien con poder especial para la suscripción de los Acuerdos Conclusivos previstos en el Código Fiscal de la Federación; adjuntando copia certificada de la escritura en que conste;

IV. La designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, domicilio y correo electrónico que se señale para ese efecto; así como número telefónico (fijo o móvil) de contacto;

V. Que contenga firma autógrafa del contribuyente o su representante legal, en términos de la fracción III de este artículo;

VI. Los datos de identificación de la Autoridad Revisora, así como de la orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación; adjuntando copia simple del documento con el que se iniciaron las facultades de comprobación;

VII. Los datos de identificación del documento donde se consigna la calificación de hechos u omisiones con los cuales el contribuyente no está de acuerdo, como pueden ser, entre otros, cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional, tratándose de revisión electrónica; adjuntando copia simple de dicho documento;

VIII. La constancia de notificación del documento donde conste la calificación de hechos u omisiones, o bien, la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo;

IX. La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo;

X. La calificación que pretende se dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del Acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten y, en consecuencia;

XI. Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo, y

XII. La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.

No será necesario cumplir con lo dispuesto en las fracciones IX y X de este artículo, cuando el contribuyente esté de acuerdo con la calificación de hechos u omisiones consignada por la autoridad revisora en el procedimiento de comprobación. En este caso, bastará que manifieste su voluntad para regularizar, en esos términos, su situación fiscal, con el beneficio de la condonación de multas previsto en los artículos 69-G del Código Fiscal de la Federación.

En caso de que el contribuyente ofrezca pruebas en el procedimiento de Acuerdo Conclusivo, éstas deberán estar ordenadas y completas, ser legibles; de igual manera deberán relacionarse expresamente con lo que se pretenda probar.

La Procuraduría cuidará en todo momento que la solicitud de Acuerdo Conclusivo cuente con los elementos necesarios para hacer factible la adopción del Acuerdo, en caso de que así proceda; de lo contrario emitirá el requerimiento que corresponda, para que en el plazo de cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del mismo, el contribuyente subsane o complete la solicitud con los requisitos que hubiera omitido, apercibido que, de no hacerlo así, no se admitirá a trámite dicha solicitud.

Artículo 100. Recibida la solicitud de Acuerdo Conclusivo, la Procuraduría, en un plazo máximo de tres días hábiles, procederá a admitirla, verificando previamente su procedencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de estos Lineamientos. En el acuerdo de admisión correspondiente, la Procuraduría identificará los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora, respecto de los cuales el contribuyente solicita la adopción del Acuerdo Conclusivo y requerirá a dicha autoridad para que, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento, produzca su contestación al mismo en los términos previstos por el artículo 69-D, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, acompañando la documentación que estime conducente.

Artículo 101. Para efectos del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, la presentación de la solicitud de Acuerdo Conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo, 53-B y 67, sexto párrafo, de dicho Código.

Artículo 102. La autoridad revisora, al producir su contestación, podrá:

I. Manifestar si acepta los términos del Acuerdo Conclusivo, o

II. Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos términos en que procedería su adopción;

III. No aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo, en cuyo caso deberá expresar los fundamentos y motivos de su negativa, y

IV. Acompañar la información y documentación que considere relevante sobre la calificación de los hechos u omisiones a los que se refiera la solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo.

La falta de atención completa y oportuna al requerimiento de la Procuraduría, hará procedente la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley.

Artículo 103. La Procuraduría al recibir la contestación de la autoridad revisora emitirá, en un plazo máximo de tres días hábiles, el acuerdo de recepción respectivo, en el cual dará cuenta de dicha contestación. Si la autoridad acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo, turnará de inmediato el expediente, para que en un plazo máximo de siete días, se elabore el proyecto de Acuerdo Conclusivo, lo que se notificará a las partes.

Elaborado el proyecto a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría lo notificará a las partes, las cuales contarán con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, para hacer las observaciones que estimen pertinentes.

Desahogadas las observaciones o no producidas éstas, la Procuraduría citará sin mayor dilación a la autoridad revisora y al contribuyente, para que acudan en día y hora fijas a la suscripción del Acuerdo, el que se firmará ante la presencia del Procurador o por el servidor público que éste designe, quien suscribirá igualmente el Acuerdo, como lo dispone el primer párrafo del artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación.

El Acuerdo Conclusivo se suscribirá siempre en tres tantos, entregándose uno a cada una de las partes y permaneciendo el tercero en los archivos de la Procuraduría.

Artículo 104. Cuando al dar contestación al requerimiento a que se refiere el artículo 100 de estos Lineamientos, la autoridad revisora opte por expresar con precisión, fundando y motivando, términos diversos a los propuestos por el contribuyente en su solicitud de Acuerdo, la Procuraduría procederá como sigue:

I. Dará cuenta de la contestación de la autoridad revisora;

II. Identificará y relacionará, previo examen cuidadoso, los hechos u omisiones consignados en el procedimiento de revisión fiscal y la calificación que la autoridad propone para los mismos, a efecto de aceptar el Acuerdo. En todo caso, la Procuraduría cuidará que en la calificación propuesta en la contestación no se varíen en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones calificados en el ejercicio de las facultades de comprobación, materia del Acuerdo Conclusivo, y

III. Verificará que los términos planteados por la autoridad para la adopción del Acuerdo Conclusivo resulten acordes con las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente.

El acuerdo así emitido por la Procuraduría será comunicado a la autoridad y notificado al contribuyente en un plazo máximo de cinco días hábiles, para efectos de que éste manifieste, en igual plazo, si acepta o no los diversos términos en que la autoridad propone la adopción del Acuerdo Conclusivo. El plazo otorgado al contribuyente iniciará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

En su caso, la Procuraduría podrá convocar a mesas de trabajo a partir de la emisión del acuerdo de admisión de la solicitud del Acuerdo Conclusivo, para ello, atendiendo a los principios de celeridad e inmediatez a que se refiere el primer párrafo del artículo 98 de estos Lineamientos, debe ponderar la idoneidad, eficacia y conveniencia de convocar, en cada caso, la celebración de una mesa de trabajo; esto a fin de encontrar un equilibrio entre la posibilidad real de alcanzar un acuerdo que no ha podido consensuarse en la tramitación ordinaria del procedimiento y la celeridad con que se debe instruir el medio alternativo de solución de controversias. En ese tenor, no basta con que alguna de las partes solicite una mesa de trabajo en la tramitación del Acuerdo Conclusivo, para que la misma sea acordada favorablemente por la Procuraduría.

De alcanzarse el consenso en los términos para la adopción del Acuerdo Conclusivo, se seguirá, en lo que resulte aplicable, el procedimiento previsto en el artículo 103 de estos Lineamientos, para la suscripción definitiva del Acuerdo.

Artículo 105. Para el caso de que la autoridad no acepte la adopción del Acuerdo Conclusivo, expresando para ello los fundamentos y motivos respectivos, en términos de lo dispuesto por el artículo 69-D, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la Procuraduría notificará al contribuyente y concluirá con el procedimiento a través del acuerdo de cierre que corresponda; en el cual se podrán formular consideraciones acerca de si la negativa de la autoridad incide en violaciones graves y evidentes a los derechos  del contribuyente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de estos Lineamientos, la Procuraduría debe cuidar que, en la contestación de Acuerdo Conclusivo, la autoridad revisora no varíe en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones calificados durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. En consecuencia, cuando la autoridad revisora incluya en su oficio de contestación, partidas que no fueron observadas en la auditoría o revisión fiscal, o introduzca nuevas calificaciones de hechos u omisiones o consideraciones diversas, para valorarlas de forma distinta a las vertidas en el procedimiento de fiscalización, se evidenciará una violación grave de derechos del contribuyente.

Artículo 106. La Procuraduría cuidará en todo momento que, al suscribirse el Acuerdo Conclusivo, en términos de lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 103 de estos Lineamientos, el contribuyente obtenga el beneficio de condonación de multas, en los términos y bajo los supuestos a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 106 Bis. Cuando se suscriba un Acuerdo Conclusivo total o parcial, la suspensión de plazos prevista en el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación se levantará al día siguiente en que la autoridad revisora firmó dicho Instrumento, para estos efectos se entiende que la autoridad revisora firmó el Acuerdo Conclusivo en la fecha en que se encuentra datado el mismo.

De conformidad con el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación y 72 de su Reglamento, los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo, 50, primer párrafo, 53-B y 67, sexto párrafo, del citado Código, se suspenden por ministerio de Ley, desde la presentación de la solicitud de adopción de un Acuerdo Conclusivo y hasta que se notifique a la Autoridad Revisora la conclusión del procedimiento respectivo, sin que los dispositivos mencionados en primer término, condicionen los efectos jurídicos de dicha suspensión a la emisión y notificación de alguna actuación por parte de la Procuraduría a la autoridad o al contribuyente; es decir, la suspensión aludida surte plenos efectos de forma inmediata con la mera presentación de la solicitud respectiva, con independencia de su admisión.

Tomando en cuenta la transparencia y seguridad jurídica que el procedimiento de Acuerdo Conclusivo debe brindar a las partes, la Procuraduría debe precisar en el acuerdo por el cual se admita a trámite la solicitud de Acuerdo Conclusivo o en aquel a que se refiere el último párrafo del artículo 99 de estos Lineamientos, la fecha a partir de la cual se suspendieron los plazos con que cuentan las autoridades revisoras para concluir el ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien, para emitir la resolución determinante de la situación fiscal de los contribuyentes, según corresponda, en el entendido de que esa fecha deberá coincidir, invariablemente, con aquélla en la que se tuvo por presentada la solicitud respectiva.

Artículo 107. El registro institucional de los Acuerdos Conclusivos, así como el resguardo y depósito de los documentos con firma autógrafa en los que consten los mismos, estará a cargo de la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional, a través de las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos “A” y “B” debiendo, en todo caso, dejar copia certificada de dichos instrumentos en los archivos de la Delegación correspondiente.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquense los presentes Lineamientos en la página de Internet de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Segundo. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Tercero. Se deja sin efecto cualquier acuerdo o disposición interna que se oponga a lo previsto en los presentes Lineamientos relativos a los Acuerdos Conclusivos.

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