PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC

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De conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, entre otras obligaciones tienen las siguientes:

  1. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado.
  2. Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos

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La citada Ley obliga al Servicio de Administración Tributaria a dar a conocer la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el RFC, mismo que se publicó el día de hoy como sigue:

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Anexo 1 del Oficio 700-04-00-00-00-2022-028 de fecha 04 de julio de 2022.
LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC.

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De conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el SAT pone a su disposición el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.

No.Denominación o razón socialNombre comercialCiudad y país de origenFecha de
inscripción en el
RFC
1Association Of Certified Anti-Money
Laundering Specialists, Llc
AdtalemEstados Unidos de América10/01/2022
2Arvato Digital Services LLCArvato Digital Services LLCEstados Unidos de América03/03/2021
3Apin Forte LtdApin Forte LtdRepública de Chipre17/12/2021
4Amazon.Com.Ca, INC. Estados Unidos de América10/06/2021
5Accuity Inc.Accuity Inc.Estados Unidos de América29/03/2022
6Acamica, INCAcamicaEstados Unidos de América09/11/2020
7Alexa InternetAlexa InternetEstados Unidos de América09/06/2020
8Ancestry Ireland Unlimited CompanyAncestry Ireland Unlimited
Company
Irlanda11/11/2020
9Airbnb Ireland Unlimited CompanyAirbnb Ireland Unlimited CompanyIrlanda21/07/2020
10Avenu Learning LLCAvenu Learning LLCEstados Unidos de América27/11/2020
11Acorn Media Group, INC.Acorn Media Group, INC.Estados Unidos de América19/10/2020
12Amazon Mexico Services, Inc.Amazon Mexico Services, INC.Estados Unidos de América14/06/2021
13Agoda Company Pte. Ltd.AgodaRepública de Singapur22/11/2021
14Amazon Services Europe S.A R.L.Amazon Services Europe S.A R.L.Gran Ducado de Luxemburgo24/06/2020
15Amazon Services International, INC.Amazon Services International,
INC.
Estados Unidos de América09/06/2020
16Adobe INC. Estados Unidos de América23/10/2006
17Amazon.com Services LLCAmazon.com Services LLCEstados Unidos de América09/06/2020
18Apple Services Latam LLCAppleEstados Unidos de América30/07/2020
19Booking.Com B.V.Booking.Com B.V.Reino de los Países Bajos06/11/2020
20Blizzard Entertainment, INC.Blizzard Entertainment, INC.Estados Unidos de América17/02/2021
21Bloomberg Finance L.P.Bloomberg Finance L.P.Estados Unidos de América25/06/2020
22Bloomberg L.P.Bloomberg L.P.Estados Unidos de América22/02/2021
23Bright Market, LlcFastspringEstados Unidos de América10/12/2021
24Bolt Operations OüBolt Operations OüRepública de Estonia18/01/2021
25Booking.Com Transport LimitedBtlReino Unido14/01/2022
26College Board Estados Unidos de América23/11/2021
27102111714 Saskatchewan INCMd Canada Wellness SolutionsCanadá16/03/2021
28Caterpillar Digital Services & Solutions
Sarl
CdssConfederación Suiza29/10/2020
29Contextlogic INC.WishEstados Unidos de América03/02/2021
30Coursera, INC.Coursera, INC.Estados Unidos de América13/07/2020
31Clear Link Technologies, LlcClear Link Technologies, LlcEstados Unidos de América12/11/2021
32Msci LimitedMsci LimitedReino Unido20/08/2020
33Coupa Software IncorporatedCoupa Software IncorporatedEstados Unidos de América18/11/2020
34Claro Video, LLCClaro VideoEstados Unidos de América22/07/2020
35Doubleverify INC.Doubleverify INC.Estados Unidos de América10/02/2021
36Discord Inc.DiscordEstados Unidos de América01/11/2021
37Domestika, INC Estados Unidos de América19/02/2021
38Dazn LimitedDazn LimitedReino Unido07/04/2021
39Dgnet LTD.Dgnet LTD.Reino Unido04/12/2020
40Didi Mobility Information Technology
Pte. LTD
Didi Mobility Information
Technology Pte. LTD
República de Singapur04/09/2019
41Digital River Ireland LimitedDigital River Ireland LimitedIrlanda27/11/2020
42DICE TECHNOLOGY LTDENDEAVORReino Unido17/01/2022
43Escuela De Cocina OüEscuela De Cocina OüRepública de Estonia05/07/2021
44Espasa Calpe, S.A.Espasa Calpe, S.A.Reino de España13/12/2021
45Etsy, INC. Estados Unidos de América24/03/2021
46Expedia, INC.ExpediaEstados Unidos de América22/06/2020
47Expedia Lodging Partner Services
Sarl
Expedia Lodging Partner Services
Sarl
Confederación Suiza25/08/2020
48Ebay Marketplaces GmbhEbay Marketplaces GmbhConfederación Suiza12/11/2020
49Ea Swiss SarlEa Swiss SarlConfederación Suiza29/09/2020
50Educational Testing ServiceEducational Testing ServiceEstados Unidos de América23/02/2022
51Financial & Risk Transaction Services
Ireland Limited
Financial & Risk Transaction
Services Ireland Limited
Irlanda03/12/2021
52Fender Digital LLCFender Digital LLCEstados Unidos de América06/08/2020
53Funimation Global Group, LLCFunimation Global Group, LLCEstados Unidos de América14/10/2020
54Fiverr Inernational Ltd. Estado de Israel28/07/2021
55Fenix International LimitedFenix International LimitedReino Unido10/03/2022
56Freelancer International Pty LTDFreelancer International Pty LTDCommonwealth de Australia21/01/2021
57Facebook Payments International
Limited
Facebook Payments International
Limited
Irlanda17/08/2020
58Fitch Solutions, INC.Fitch Solutions, INC.Estados Unidos de América24/02/2021
59Facebook Technologies Ireland
Limited
Facebook Technologies Ireland
Limited
Irlanda18/08/2020
60Getabstract AgGetabstract AgConfederación Suiza01/06/2021
61Gameforge 4D GmbhGameforgeRepública Federal de Alemania16/04/2021
62Google LLCGoogle LLCEstados Unidos de América14/12/2020
63Humble Bundle, INC.Humble Bundle, INCEstados Unidos de América29/01/2021
64Harvard Business School Publishing
Corporation
Harvard Business School
Publishing Corporation
Estados Unidos de América04/05/2021
65Hotmart B.V.Hotmart B.V.Reino de los Países Bajos16/10/2020
66Hbo Digital Latin America LLCHbo Digital Latin America LLCEstados Unidos de América16/07/2020
67Homeaway.Com, INC.Homeaway.Com, INC.Estados Unidos de América23/06/2020
68High Morale Developments LimitedHigh Morale Developments
Limited
Hong Kong09/11/2021
69Humor Rainbow, INC.Humor Rainbow, INC.Estados Unidos de América26/02/2021
70Huawei Services (Hong Kong) Co.,
Limited
Huawei Services (Hong Kong)
Co., Limited
Hong Kong15/07/2020
71Habitissimo, S.L.U.Habitissimo, S.L.U.Reino de España10/11/2020
72HOTEL TONIGHT, LLCHOTEL TONIGHT, LLCEstados Unidos de América14/01/2022
73Izder Advisors SaMision TroderRepública Oriental del Uruguay11/10/2021
74IMG ARENA UK LTDIMG ARENA UK LTDReino Unido27/01/2022
75Internationaal Belasting Documentatie
Bureau
 Reino de los Países Bajos27/08/2021
76Imdb.Com, INC.Imdb.Com, INC.Estados Unidos de América29/06/2020
77Img Media Limited Reino Unido30/12/2021
78I.N.D Mobile Technologies LimitedI.N.D Mobile Technologies LtdRepública de Chipre18/05/2022
79Kelley Blue Book Co., Inc.Kelley Blue Book Co., Inc.Estados Unidos de América23/11/2021
80Klab Inc. Japon22/07/2021
81Lnrs Data Services IncLnrs Data Services IncEstados Unidos de América14/02/2022
82Linkedin Ireland Unlimited CompanyLinkedinIrlanda29/07/2020
83Lexisnexis Risk Solutions Fl Inc.Lexisnexis Risk Solutions Fl Inc.Estados Unidos de América29/03/2022
84Latam Streamco INC.Latam Streamco INC.Estados Unidos de América05/11/2020
85Microsoft CorporationMicrosoft CorporationEstados Unidos de América02/06/2020
86Msci Esg Research (Uk) LimitedMsci Esg Research (Uk) LimitedReino Unido06/08/2020
87Match Group, Llc.Match Group, Llc.Estados Unidos de América20/04/2021
88Match.Com Global Services LimitedMatch.Com Global Services
Limited
Estados Unidos de América18/05/2021
89The Mind Hub Company, S.L.The Mind Hub Company, S.L.Reino de España09/07/2020
90Match.Com Latam Limited Reino Unido27/04/2021
91Myheritage LTDMyheritage LTDEstado de Israel15/04/2021
92Massive Media MatchMassive Media Match NvReino de Bélgica30/03/2021
93Mypengo Mobile USA INCMypengo Mobile Usa IncEstados Unidos de América22/01/2021
94Mtv Networks Latin America INC.Mtv Networks Latin America INC.Estados Unidos de América03/06/2021
95Manheim Remarketing, IncManheim Remarketing, IncEstados Unidos de América10/12/2021
96Moco Studios Private LimitedMoco Studios Private LimitedRepública de Singapur16/07/2020
97Majestic Solutions, S.L.Majestic Solutions, S.L.Reino de España27/01/2021
98Nintendo Of America INC.Nintendo Of America INC.Estados Unidos de América05/10/2020
99Noom, Inc.Noom, Inc.Estados Unidos de América14/01/2022
100Nutanix, INC.Nutanix, INC.Estados Unidos de América26/03/2021
101Ncs Pearson, INC.Ncs Pearson, INC.Estados Unidos de América23/03/2021
102Nba Properties, INC.Nba Properties, INC.Estados Unidos de América26/08/2020
103Open Education Llc Estados Unidos de América19/07/2021
104Ookla, LLCOokla, LLCEstados Unidos de América15/02/2021
105Overtier OperationsOvertierIslas Caimán11/09/2020
106Prodigios Interactivos, S.A. Reino de España14/05/2021
107Project Management Institute, INC.Project Management Institute,
INC.
Estados Unidos de América04/02/2021
108Paddle.Com Market LimitedPaddle.ComReino Unido10/11/2021
109Plentyoffish Media ULC Canadá31/03/2021
110Quinco & Cie Inc. Canada23/07/2021
111Qwst Tecnologia E Pesquisa S.A.Qwst Tecnologia E Pesquisa S.A.República Federativa De Brasil21/05/2021
112Riot Games, INC.Riot Games, INC.Estados Unidos de América02/09/2020
113Roku, INC.Roku, INC.Estados Unidos de América10/07/2020
114Royaltystat LLCRoyaltystat LLCEstados Unidos de América01/12/2020
115Rebuilding Technology Pte. LTDRebuilding Technology Pte. LTDRepública de Singapur04/09/2019
116Refinitiv Transaction Services Limited Reino Unido30/07/2021
117Refinitiv Transaction Services Pte.
Ltd.
 República de Singapur09/08/2021
118Syngenta Agro AgSyngenta AgroConfederación Suiza12/08/2021
119Spotify AbSpotify AbReino de Suecia20/07/2020
120Sportradar AgSportradar AgConfederación Suiza01/10/2020
121Emplifi Czech Republic A.S.Socialbakers A.S.República Checa01/09/2020
122Starzplay Direct Us, LLC Estados Unidos de América23/02/2021
123Samsung Electronics Co., LTDSamsung Electronics Co., LTDRepública de Corea27/11/2020
124S&P Global INCS&P Global INCEstados Unidos de América06/11/2020
125S&P Global Market Intelligence LLCS&P Global Market Intelligence
INC
Estados Unidos de América12/11/2020
126Sony Interactive Entertainment LLCSony Interactive Entertainment
LLC
Estados Unidos de América12/11/2020
127Streamray INC.Streamray INC.Estados Unidos de América05/11/2020
128Stockx LlcStockx LlcEstados Unidos de América20/07/2021
129SONY MUSIC SOLUTIONS INC.SONY MUSIC SOLUTIONS INC.Japon13/10/2021
130Sports News Television LpSports News Television LpReino Unido14/03/2022
131S&P Opco, LLCS&P Opco, LLCEstados Unidos de América28/10/2020
132Social Online Payments LimitedSocial Online Payments LimitedIrlanda27/08/2020
133Slack Technologies LimitedSlack Technologies LimitedIrlanda04/06/2021
134Truvalia Global Classifieds Ood“Truvalia Global Classifieds” OodRepública de Bulgaria25/01/2021
135Twitch Interactive, INC.Twitch Interactive, INC.Estados Unidos de América24/05/2021
136Twitter, INC.Twitter, INC.Estados Unidos de América13/04/2021
137Terandes S.A.BpoolRepública Oriental del Uruguay18/03/2021
138Trans World International, LlcTrans World International, LccEstados Unidos de América30/11/2021
139Uber B.V.Uber B.V.Reino de los Países Bajos10/07/2019
140UPWORK GLOBAL INC. Estados Unidos de América14/10/2021
141Udemy, Inc.Udemy, Inc.Estados Unidos de América05/01/2022
142Upflex, Inc.Upflex, Inc.Estados Unidos de América17/01/2022
143Uber Motorbike B.V.Uber Motorbike B.V.Reino de los Países Bajos14/12/2020
144Unity Technologies ApsUnity Technologies ApsReino de Dinamarca09/02/2021
145Valve CorporationValve CorporationEstados Unidos de América15/12/2021
146Vorwerk International & Co. KmgVorwerkConfederación Suiza04/09/2020
147Verticales Intercom, Sociedad
Limitada
Verticales Intercom, Sociedad
Limitada
Reino de España09/07/2020
148Various, INC.Various, INC.Estados Unidos de América05/11/2020
149World Compliance, IncWorld Compliance, IncEstados Unidos de América16/02/2022
150Warnermedia Direct Latin America,
Llc
Warnermedia Direct Latin
America, Llc
Estados Unidos de América10/01/2022
151Wiser Educacao S.A.Wiser Educacao S.A.República Federativa De Brasil07/07/2021
152Wix.Com LTD.WixEstado de Israel30/11/2020
153Zwift, INC.Zwift, INC.Estados Unidos de América25/03/2021
154Zeptolab Uk LimitedZeptolab Uk LimitedReino Unido13/05/2021
155Zoom Video Communications, INC.Zoom Video Communications,
INC
Estados Unidos de América17/06/2020

Nota: Fecha de corte de la información 30 de junio de 2022.
_________________________

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(publicación original en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5657912&fecha=13/07/2022#gsc.tab=0).

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Recuerde: si usted es cliente de los servicios digitales que ofrecen los proveedores enlistados previamente, podrá solicitar que le emitan su comprobante con el IVA por separado que, aunque no será un CFDI, la legislación fiscal mexicana lo reconoce como válido.

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A sus órdenes en:

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santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

LinkedinSantiago (Oga Itnas) Galvan

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PRORROGA AL CFDI 4.0 –> Hasta el 2023

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 El SAT informa que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023

Señala que a las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0, se les PIDE continuar con ella para socializarla

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A quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición a la versión 4.0 durante el resto del año. 

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Aunque usted no lo crea, el comunicado del SAT indica que la Constancia de Situación Fiscal, es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales. ¡Uff! 

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Finalmente, establecen que si un trabajador conoce sus RFC, código postal de su domicilio fiscal y régimen fiscal, no será necesario presentar a su patrón su Constancia de Situación Fiscal, pues bastará con que se lo comunique.

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Conozca el comunicado (pendiente publicación en el DOF) 

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En todo caso, ya se publicó la versión anticipada de la RM 2022:

𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥𝗔 𝗩𝗘𝗥𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗗𝗔 𝗤𝗨𝗜𝗡𝗧𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗠𝗜𝗦𝗖𝗘𝗟𝗔𝗡𝗘𝗔 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝟮𝟬𝟮𝟮

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A sus órdenes en:

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E-mail: info@santiagogalvan.com

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DECRETO: EXENCIONES A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

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Con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, se exenta temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes:

  1. aceite de maíz,
  2. arroz,
  3. atún,
  4. carne de cerdo,
  5. carne de pollo,
  6. carne de res,
  7. cebolla,
  8. chile jalapeño,
  9. frijol,
  10. harina de maíz,
  11. harina de trigo,
  12. huevo,
  13. jabón de tocador,
  14. jitomate,
  15. leche,
  16. limón,
  17. maíz blanco,
  18. manzana,
  19. naranja,
  20. pan de caja,
  21. papa,
  22. pasta para sopa,
  23. sardina,
  24. sorgo,
  25. trigo
  26. zanahoria;

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También se exenta temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.

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DECRETO

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Artículo Primero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente: 

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CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADCUOTA
(ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMPEXP
02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.    
0201.10.01En canales o medias canales.KgExEx 
0201.20.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.KgExEx 
0201.30.01Deshuesada.KgExEx 
02.04Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada ocongelada.    
0202.10.01En canales o medias canales.KgExEx 
02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.    
0202.20.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.KgExEx 
0202.30.01Deshuesada.KgExEx 
02.03Carne de animales de la especieporcina, fresca, refrigerada o congelada.    
0203.11.01En canales o medias canales.KgExEx 
0203.12.01Piernas, paletas, y sus trozos, sindeshuesar.KgExEx 
0203.19.99Las demás.KgExEx 
0203.21.01En canales o medias canales.KgExEx 
0203.22.01Piernas, paletas, y sus trozos, sindeshuesar.KgExEx 
0203.29.99Las demás.KgExEx 
02.07Carne y despojos comestibles, de avesde la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.    
0207.11.01Sin trocear, frescos o refrigerados.KgExEx 
0207.12.01Sin trocear, congelados.KgExEx 
0207.13.04Trozos y despojos, frescos o refrigerados.KgExEx 
0207.14.99Los demás.KgExEx 
03.02Pescado fresco o refrigerado, exceptolos filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.    
0302.43.01Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinopsspp.), sardinelas (Sardinella spp.) yespadines (Sprattus sprattus).KgExEx 
03.03Pescado congelado, excepto los filetesy demás carne de pescado de la partida03.04.    
0303.53.01Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinopsspp.), sardinelas (Sardinella spp.) yespadines (Sprattus sprattus).KgExEx 
03.04Filetes y demás carne de pescado(incluso picada), frescos, refrigerados ocongelados.    
0304.87.01Atunes (del género Thunnus), listados obonitos de vientre rayado (Euthynnus(Katsuwonus) pelamis).KgExEx 
04.01Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.    
0401.10.02Con un contenido de materias grasasinferior o igual al 1% en peso.LExEx 
0401.20.02Con un contenido de materias grasassuperior al 1% pero inferior o igual al 6%,en peso.LExEx 
0401.40.02Con un contenido de materias grasassuperior al 6% pero inferior o igual al 10%,en peso.LExEx 
0401.50.02Con un contenido de materias grasassuperior al 10% en peso.LExEx 
04.02Leche y nata (crema), concentradas ocon adición de azúcar u otroedulcorante.    
0402.10.01Leche en polvo o en pastillas.KgExEx 
0402.10.99Las demás.KgExEx 
0402.21.01Leche en polvo o en pastillas.KgExEx 
0402.21.99Las demás.KgExEx 
0402.29.99Las demás.KgExEx 
04.07Huevos de ave con cáscara (cascarón),frescos, conservados o cocidos.    
0407.29.01Para consumo humano.KgExEx 
07.01Papas (patatas) frescas o refrigeradas.    
0701.90.99Las demás.KgExEx 
07.02Tomates frescos o refrigerados.    
0702.00.03Tomates frescos o refrigerados.KgExEx 
07.03Cebollas, chalotes, ajos, puerros ydemás hortalizas aliáceas, frescos orefrigerados.    
0703.10.02Cebollas y chalotes.KgExEx 
07.06Zanahorias, nabos, remolachas paraensalada, salsifíes, apionabos, rábanosy raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.    
0706.10.01Zanahorias y nabos.KgExEx 
07.09Las demás hortalizas, frescas orefrigeradas.    
0709.60.99Los demás.KgExEx 
07.10Hortalizas, aunque estén cocidas enagua o vapor, congeladas.    
0710.10.01Papas (patatas).KgExEx 
0710.80.01Cebollas.KgExEx 
07.12Hortalizas secas, incluidas las cortadasen trozos o en rodajas o las trituradas opulverizadas, pero sin otra preparación.    
0712.20.01Cebollas.KgExEx 
07.13Hortalizas de vaina secas desvainadas,aunque estén mondadas o partidas.    
0713.33Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)comunes (Phaseolus vulgaris).    
0713.33.99Los demás.KgExEx 
08.05Agrios (cítricos) frescos o secos.    
0805.10.01Naranjas.KgExEx 
0805.50.03Limones (Citrus limon, Citrus limonum) ylimas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).KgExEx 
08.08Manzanas, peras y membrillos, frescos.    
0808.10.01Manzanas.KgExEx 
08.13Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.    
0813.30.01Manzanas.KgExEx 
09.04Pimienta del género Piper; frutos de losgéneros Capsicum o Pimenta, secos,triturados o pulverizados.    
0904.21.02Secos, sin triturar ni pulverizar.KgExEx 
0904.22.02Triturados o pulverizados.KgExEx 
10.01Trigo y morcajo (tranquillón).    
1001.11.01Para siembra.KgExEx 
1001.19.99Los demás.KgExEx 
1001.91.99Los demás.KgExEx 
1001.99.99Los demás.KgExEx 
10.05Maíz.    
1005.90.04Maíz blanco (harinero).KgExEx 
10.06Arroz.    
1006.10.99Los demás.KgExEx 
11.01Harina de trigo o de morcajo(tranquillón).    
1101.00.01Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).KgExEx 
11.02Harina de cereales, excepto de trigo ode morcajo (tranquillón).    
1102.20.01Harina de maíz.KgExEx 
15.15Las demás grasas y aceites vegetalesfijos (incluido el aceite de jojoba), y susfracciones, incluso refinados, pero sinmodificar químicamente.    
1515.29.99Los demás.KgExEx 
16.04Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.    
1604.13.02Sardinas, sardinelas y espadines.KgExEx 
1604.14.99Las demás.KgExExÚnicamente: Atún.
1604.20.03Las demás preparaciones y conservas depescado.KgExExÚnicamente:Sardinas.
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas orellenas (de carne u otras sustancias) opreparadas de otra forma, tales comoespaguetis, fideos, macarrones,tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles,canelones; cuscús, incluso preparado.    
1902.11.01Que contengan huevo.KgExEx 
1902.19.99Las demás.KgExEx 
1902.30.99Las demás pastas alimenticias.KgExEx 
19.05Productos de panadería, pastelería ogalletería, incluso con adición de    
cacao; hostias, sellos vacíos de lostipos utilizados para medicamentos,obleas para sellar, pastas secas deharina, almidón o fécula, en hojas, yproductos similares.
1905.40.01Pan tostado y productos similares tostados.KgExExÚnicamente: Pande caja.
1905.90.99Los demás.KgExExÚnicamente: Pande caja.
20.02Tomates preparados o conservados(excepto en vinagre o en ácido acético).    
2002.10.01Tomates enteros o en trozos.KgExEx 
20.04Las demás hortalizas preparadas oconservadas (excepto en vinagre o enácido acético), congeladas, excepto losproductos de la partida 20.06.    
2004.10.01Papas (patatas).KgExEx 
20.05Las demás hortalizas preparadas oconservadas (excepto en vinagre o enácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.    
2005.20.01Papas (patatas).KgExEx 
34.01Jabón; productos y preparacionesorgánicos tensoactivos usados comojabón, en barras, panes, trozos o piezastroqueladas o moldeadas, aunquecontengan jabón; productos ypreparaciones orgánicos tensoactivospara el lavado de la piel, líquidos o encrema, acondicionados para la venta alpor menor, aunque contengan jabón;papel, guata, fieltro y tela sin tejer,impregnados, recubiertos o revestidosde jabón o de detergentes.    
3401.11.01De tocador (incluso los medicinales).KgExEx 

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Artículo Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente: 

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CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADCUOTA
(ARANCEL)
IMPEXP
01.02Animales vivos de la especie bovina   
0102.29.99Los demás.PzaEx.Ex.
01.03Animales vivos de la especie porcina   
0103.91.99Los demás.CbzaEx.Ex.
0103.92.99Los demás.CbzaEx.Ex.
01.04Animales vivos de las especies ovina o caprina   
0104.10.99Los demás.PzaEx.Ex.
0104.20.99Los demás.CbzaEx.Ex.
01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas,de las especies domésticas, vivos   
0105.11.99Los demás.PzaEx.Ex.

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 TRANSITORIOS

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PRIMERO.- El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual..

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SEGUNDO.- El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del presente Decreto.

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𝗣𝗔𝗖𝗜𝗖 (𝗣𝗔𝗤𝗨𝗘𝗧𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗜𝗡𝗙𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡) 𝟮𝟬𝟮𝟮

Paquete contra la Inflación y la Carestía

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Consulte la presentación de SHCP que contiene las 16 medidas para controlar la inflación presentadas el 4 de mayo de 2022 en Palacio Nacional, agrupadas en los siguientes rubros:

  1. Medidas de Producción
  2. Medidas de Distribución
  3. Medidas de Comercio Exterior
  4. Otras Medidas

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TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL 2022

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 14 y 23

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Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

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Se reforman las reglas 3.13.31., y 13.1., fracción II.

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Se adiciona la regla 3.13.33., el Capítulo 11.10., que comprende las reglas 11.10.1. y 11.10.2. y las fracciones III y IV de la regla 13.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

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Consulte el documento con las modificaciones integradas en cada regla modificada o adicionada en:.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2022

Considerando

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Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece regímenes de base de efectivo, aplicables a personas físicas y morales del sector primario;

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Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2022 al referido sector de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2022continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas.

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Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formule el sector de contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales

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Que la atención de las características operativas propias de dicho sector, requiere que este órgano expida la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022

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Consulte la versión completa en el siguiente link:

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SAT da a conocer versión anticipada de FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2022 PARA EL SECTOR PRIMARIO

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El SAT da a conocer la versión anticipada de:

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Queda pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo pronto, dejamos aqui el enlace al documento anunciado.

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LINEAMIENTOS para presentar la informativa “ICSOE” por CONTRATOS REPSE

INFORMATIVA ICSOE:  LINEAMIENTOS  GENERALES

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Fuente: DOF 13 ABRIL 2022

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Señala el tercer párrafo del Art. 15-A de la Ley del Seguro Social que se reformó el pasado 23 de abril del 2021, que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

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Al respecto, el día de hoy, 13 de abril del 2022, es decir, casi un año después, se publica en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se dan a conocer los lineamientos para cumplir con la declaración cuatrimestral de contratos celebrados por quien presta servicios especializados o ejecute obras especializadas en un Anexo que lleva por título:

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

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Para conocer un resumen de su contenido y el propio Acuerdo publicado, favor de hacer click aqui

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Cualquier pregunta o comentario para su implementación, no dude en contactarnos

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ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS: TRAMITES Y FORMATOS

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PUNTOS DEL ACUERDO:

Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y los documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, los cuales se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo. 

Segundo.- Aprobar los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio’ y Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio’, los cuales se acompañan al presente Acuerdo. 

Tercero.- Aprobar que los trámites referidos puedan gestionarse de manera electrónica, siempre que el Instituto ponga a disposición de los interesados las herramientas tecnológicasnecesarias para realizarlos por dicha vía y una vez que los trámites cumplan con los medios de identificación y autenticación que el Instituto señale en las reglas de carácter general que expedirá para tal efecto, en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

Cuarto.- Dejar sin efecto los siguientes trámites previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013: (i) Solicitud de Inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio; (ii) Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (Trabajador doméstico; Patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio;Trabajadores no asalariados del ámbito urbano, y Trabajadores no asalariados del campo); (iii) Incorporación al Seguro de Salud para la Familia. 

Quinto.- Autorizar a la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, en caso de considerarlo conveniente en el futuro, modifique los términos señalados para la presentación y resolución de los trámites que se señalan el Anexo Único de este Acuerdo, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre que dichas modificaciones versen sobre la simplificación o fusión de los formatos correspondientes; el establecimiento de plazos de respuesta menores; exenciones a presentar los datos de información y documentos especificados,cuando el Instituto pueda obtenerlos por otra vía, o cualquier otra modificación que implique una carga administrativa menor para los particulares, en términos del artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria. 

Sexto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. 

Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previa resolución de la ComisiónNacional de Mejora Regulatoria, realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo y su respectivo Anexo en el Diario Oficial de la Federación.

Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Noveno.- Solicitar a la Unidad de Integridad y Transparencia que, en términos del artículo 13 de la Ley General de Mejora Regulatoria, realice las acciones necesarias ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para la actualización de la información inscrita en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios respecto de los trámitesque se señalan en el Anexo Único del presente Acuerdo”

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ANEXO ÚNICO

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NOMBRE DEL TRÁMITE3.- Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE5 días hábiles.PLAZO DE PREVENCIÓN2 días hábiles siguientes a la presentación del aviso.VIGENCIA DEL TRÁMITELa inscripción termina por:1.        Declaración expresa firmada por el asegurado.2.        Que el asegurado deje de pagar las cuotas durante dos meses.3.        Que el asegurado sea dado alta o haya reingresado al régimen obligatorio.DATOSDatos generales del patrón o sujeto obligado1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico.DOCUMENTOS1.      Identificación oficial vigente original y copia.2.      Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y Copia.3.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
NOMBRE DEL TRÁMITE14. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social
Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio:1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
Trabajadores no asalariados del ámbito urbano
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel trabajador no asalariado del ámbito urbano:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel trabajador no asalariado del ámbito urbano:1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
Trabajadores no asalariados del campo
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel trabajador no asalariado del campo1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico.4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel trabajador no asalariado del campo1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
NOMBRE DEL TRÁMITE:15.- Incorporación al Seguro de Salud para la Familia
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel Solicitante y de sus familiares a asegurar:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP), por cada integrante del grupo familiar.2.      Número de Seguridad Social, por cada integrante del grupo familiar.3.      Correo electrónico.4.      Responder el cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique.DOCUMENTOSDel Solicitante y de sus familiares a asegurar:1.      Identificación oficial vigente del titular del grupo familiar, original y copia.2.      Comprobante de domicilio del titular del grupo familiar, original y copia.
Tratándose de mexicanos que laboran en el extranjero que decidan ser inscritos por algún representante, además:1.        Carta poder simple que lo designe como representante, copia y original para su cotejo.2.        Identificación Oficial, copia y original para su cotejo.

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Los formularos aprobados puede encontrarlos en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644470&fecha=03/03/2022

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1ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR

Hoy se publica la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES  DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 y su ANEXO 2 (trámites)

PRIMERO. 

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Se reforma:

el Glosario, fracción I, numeral 1,

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Reglas Modificadas:

2.4.1., fracción II, incisos f), primer párrafo, h) y j);

3.7.5., Apartado A, fracción V,

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Reglas adicionadas:

3.5.14.;

3.5.15.;

3.5.16.;

3.5.17.;

3.5.18.,

3.5.19.

3.7.5., con un tercer párrafo

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Glosario

I.             ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:

1.      AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.

a)    ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.

b)    ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.

c)    ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.

d)    ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.

2. a 6. 

II a III. …

              .

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REGLAS:

 Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

2.4.1.       …

               

I.       

II.      

         a) al e) …

f)     Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días.

       …

g)    …

h)    Respecto a las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla, contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, en términos de lo señalado en los apartados 30.6.1.3., 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la RMF, la cual se deberá solicitar de conformidad con la ficha de trámite 70/LA, en relación con la ficha de trámite 49/LA, ambas del Anexo 2.

i)     …

j)     Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios registrados ante la SE o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.

               …

               …

               Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Ley de Hidrocarburos, Reglamento 11, 12, 14, 133 Reglamento de Insumos para la Salud, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.11., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 2, 10 y 15, RMF Anexos 19 y 30

               Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.14.      Para efectos del artículo 5, fracción III, del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los vehículos deberán cumplir al momento de la importación y en todo momento con la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, publicada en el DOF el 10 de junio de 2015, y sus posteriores modificaciones, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases, de observancia obligatoria para el propietario de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, quedando a salvo las facultades de comprobación que correspondan a las autoridades competentes.

               Artículo 5-III del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

               Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.15.      De conformidad con el artículo 2 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, las personas físicas residentes en alguna de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, podrán importar un sólo vehículo, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.

               Artículo 2 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE Anexo 10

               Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.16.      Para efectos de los artículos 4, 6 y 8 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes, se aplicarán las infracciones y sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

I.       Incumpla alguna de las condiciones y requisitos previstos en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II.      Cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo automotor usado en cuestión, es falsa o contiene datos falsos o inexactos.

               Artículos 4, 6 y 8 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE Anexo 22

               Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.17.      Para efectos del artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del citado Decreto, por conducto de un agente aduanal o una agencia aduanal, deberán tramitar ante la aduana que corresponda, un pedimento de importación definitiva en el que se declare la clave A3 del Apéndice 2, el identificador RV, del Apéndice 8, todos del Anexo 22, así como cumplir con lo siguiente:

I.       El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando el importador no cuente con homoclave e invariablemente en el campo de la CURP se deberá anotar la clave CURP correspondiente al propietario, y deberán declararse las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el NIV, así como país de origen conforme al NIV.

II.      Anexar al pedimento de importación definitiva, en documento digital lo siguiente:

a)     La identificación oficial y el documento con el que acredita su domicilio y residencia en cualquiera de las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

b)    Una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por el importador y el agente aduanal o el agente aduanal que pertenezca a la agencia aduanal que tramite el pedimento, en la que se manifieste lo siguiente:

1.     Que el vehículo se encuentra y circula dentro de alguna de las entidades federativas a que se refiere el inciso anterior, la fecha en que el mismo fue ingresado al territorio nacional, de contar con la misma y la fecha desde la cual el vehículo se encuentra y circula en la respectiva entidad federativa y, en su caso, el permiso de importación temporal del vehículo vencido.

2.     Que el vehículo automotor usado que se pretende importar de acuerdo con el NIV, fue fabricado, manufacturado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, según corresponda.

3.     Que el vehículo no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 3, fracción IV del mismo ordenamiento.

III.     El pedimento de importación definitiva únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

IV.     El vehículo usado deberá presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso para activar el mecanismo de selección automatizado.

V.      El agente aduanal o la agencia aduanal deberán:

a)     Requerir al importador la presentación del documento que acredite la propiedad del vehículo, a nombre del importador o endosado a favor del mismo, en este caso, se deberá cotejar la firma con la identificación oficial del endosante en caso de contar con ella, verificar que dicho documento no ostente borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que el mismo ha sido alterado, falsificado o no permita su lectura, y previo cotejo con el original, deberán asentar en la copia que se anexe como documento digital al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla en términos de la regla 3.1.31., con su e.firma.

b)    Confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentra reportado como robado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV.

       No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos, cuando cuenten con reporte de robo, o bien, se encuentren restringidos o prohibida su circulación en el país de procedencia, en términos de lo dispuesto en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).

c)     Tomar y conservar en su expediente electrónico la calca o fotografía digital legible del NIV del vehículo objeto de importación, declarando bajo protesta de decir verdad que los datos de la calca o fotografía coinciden con los asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar, como documento digital, copia de la calca o fotografía al pedimento.

d)    Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el pedimento, el agente aduanal o la agencia aduanal, deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.

VI.     Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el SEA.

               Ley 146, 160-IX, Artículos 2, 3-IV, 4, 5 y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE 1.8.1., 3.5.1., 3.1.31., 3.5.1., Anexo 22

               Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.18.      Para efectos del artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, tratándose de vehículos cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, no será necesario garantizar las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.28., debiendo declarar la clave que corresponda del Apéndice 8, del Anexo 22.

               Artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE 1.6.28., Anexo 22

               Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022

3.5.19.      Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción V y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:

I.       Ingresar en el Portal del SAT en la siguiente liga:http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple.

II.      Dar clic en Genera tu Línea de captura.

III.     Para el llenado del Formulario se seleccionarán y capturarán de manera obligatoria, los datos habilitados de la siguiente manera:

a)    En el campo Aduana, seleccione la correspondiente a la entidad federativa en la que reside o, en caso de no contar con una aduana en su entidad federativa, seleccione la más cercana a su domicilio.

b)    En el campo Sección/Punto de revisión, elija la más cercana a su domicilio.

c)    Dar clic en Nacional.

d)    Dar clic en Persona Física.

e)    En el apartado Datos de la persona física:

1.     RFC: Capture su RFC o la clave genérica XAXX010101000.

2.     CURP: Capture la clave alfanumérica correspondiente.

3.     En los campos nombre(s), apellido paterno y apellido materno: Capture los datos del propietario del vehículo.

f)     En el apartado Datos del pedimento. No capturar información.

g)    En el apartado Datos del representante legal. No capturar información.

h)    En el apartado Origen del pago:

1.     Seleccionar Otros.

2.     En el campo especificar: escriba Regularización de vehículos y anote el número de identificación vehicular (NIV) del vehículo objeto de importación. Dicha información se deberá capturar sin acentos

3.     Dar clic en Insertar Dato.

i)     En el apartado Concepto de Pago:

1.     En Clave- Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.

2.     En el Monto a Cargo, capturar la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).

3.     En Descripción, capturar los datos del domicilio del propietario del vehículo (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, entidad federativa y código postal).

4.     Dar clic en Insertar Dato.

IV.     Dar clic en No soy un robot, capture los caracteres que se muestran en el recuadro y posteriormente dar clic en validar el captcha.

V.      Dar clic en Generar Línea de captura.

               Una vez generada la línea de captura, se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas, a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate.

               Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado, el cual será el comprobante de pago del aprovechamiento.

               Artículos 3 y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y reformado mediante diverso, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022

               Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

3.7.5.       …

A.      …

         I a la IV. …

V.    No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500  (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8 del Anexo 22.

         …

B.      …

               …

               Asimismo, no podrán importarse aplicando los procedimientos de la presente regla, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.

               Ley 20-VII, 43, 59, 81, 88, LFD 49-IV, Reglamento 240, RGCE 1.3.1.-XVII, 1.9.16., 3.1.31., 3.7.2., 3.7.3., 3.7.6., 3.7.36., Anexo 22, RMF Anexo 19

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SEGUNDO. Se reforman los Anexos 2 y 22 de las RGCE para 2022.

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Transitorios

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Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, y será aplicable en términos de la regla 1.1.2., con excepción de lo siguiente:

I.      Lo dispuesto en las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18., así como la reforma al  Anexo 22, serán aplicables del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo único transitorio del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.

II.     Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 20 de septiembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo transitorio primero del “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022”, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022.

III.    Lo dispuesto en la regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo, será aplicable a partir del 04 de febrero de 2022.

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Segundo: La obligación prevista en la regla 2.4.1., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 02 de marzo de 2022, por lo que las personas morales que cuenten con la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, deberán presentar su solicitud de opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de que sea exigible la obligación.

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ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Trámites de Comercio Exterior

Contenido
I. a la II.
1/LA a la 48/LA
49/LAAutorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
50/LA a la 69/LA
70/LASolicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
71/LA a la 149/LA

Ver contenido del Anexo: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644333&fecha=02/03/2022

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