ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS: TRAMITES Y FORMATOS

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PUNTOS DEL ACUERDO:

Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y los documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, los cuales se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo. 

Segundo.- Aprobar los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio’ y Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio’, los cuales se acompañan al presente Acuerdo. 

Tercero.- Aprobar que los trámites referidos puedan gestionarse de manera electrónica, siempre que el Instituto ponga a disposición de los interesados las herramientas tecnológicasnecesarias para realizarlos por dicha vía y una vez que los trámites cumplan con los medios de identificación y autenticación que el Instituto señale en las reglas de carácter general que expedirá para tal efecto, en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

Cuarto.- Dejar sin efecto los siguientes trámites previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013: (i) Solicitud de Inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio; (ii) Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (Trabajador doméstico; Patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio;Trabajadores no asalariados del ámbito urbano, y Trabajadores no asalariados del campo); (iii) Incorporación al Seguro de Salud para la Familia. 

Quinto.- Autorizar a la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, en caso de considerarlo conveniente en el futuro, modifique los términos señalados para la presentación y resolución de los trámites que se señalan el Anexo Único de este Acuerdo, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre que dichas modificaciones versen sobre la simplificación o fusión de los formatos correspondientes; el establecimiento de plazos de respuesta menores; exenciones a presentar los datos de información y documentos especificados,cuando el Instituto pueda obtenerlos por otra vía, o cualquier otra modificación que implique una carga administrativa menor para los particulares, en términos del artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria. 

Sexto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. 

Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previa resolución de la ComisiónNacional de Mejora Regulatoria, realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo y su respectivo Anexo en el Diario Oficial de la Federación.

Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Noveno.- Solicitar a la Unidad de Integridad y Transparencia que, en términos del artículo 13 de la Ley General de Mejora Regulatoria, realice las acciones necesarias ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para la actualización de la información inscrita en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios respecto de los trámitesque se señalan en el Anexo Único del presente Acuerdo”

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ANEXO ÚNICO

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NOMBRE DEL TRÁMITE3.- Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE5 días hábiles.PLAZO DE PREVENCIÓN2 días hábiles siguientes a la presentación del aviso.VIGENCIA DEL TRÁMITELa inscripción termina por:1.        Declaración expresa firmada por el asegurado.2.        Que el asegurado deje de pagar las cuotas durante dos meses.3.        Que el asegurado sea dado alta o haya reingresado al régimen obligatorio.DATOSDatos generales del patrón o sujeto obligado1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico.DOCUMENTOS1.      Identificación oficial vigente original y copia.2.      Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y Copia.3.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
NOMBRE DEL TRÁMITE14. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social
Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio:1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
Trabajadores no asalariados del ámbito urbano
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel trabajador no asalariado del ámbito urbano:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel trabajador no asalariado del ámbito urbano:1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
Trabajadores no asalariados del campo
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel trabajador no asalariado del campo1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico.4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel trabajador no asalariado del campo1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
NOMBRE DEL TRÁMITE:15.- Incorporación al Seguro de Salud para la Familia
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel Solicitante y de sus familiares a asegurar:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP), por cada integrante del grupo familiar.2.      Número de Seguridad Social, por cada integrante del grupo familiar.3.      Correo electrónico.4.      Responder el cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique.DOCUMENTOSDel Solicitante y de sus familiares a asegurar:1.      Identificación oficial vigente del titular del grupo familiar, original y copia.2.      Comprobante de domicilio del titular del grupo familiar, original y copia.
Tratándose de mexicanos que laboran en el extranjero que decidan ser inscritos por algún representante, además:1.        Carta poder simple que lo designe como representante, copia y original para su cotejo.2.        Identificación Oficial, copia y original para su cotejo.

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Los formularos aprobados puede encontrarlos en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644470&fecha=03/03/2022

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1ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR

Hoy se publica la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES  DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 y su ANEXO 2 (trámites)

PRIMERO. 

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Se reforma:

el Glosario, fracción I, numeral 1,

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Reglas Modificadas:

2.4.1., fracción II, incisos f), primer párrafo, h) y j);

3.7.5., Apartado A, fracción V,

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Reglas adicionadas:

3.5.14.;

3.5.15.;

3.5.16.;

3.5.17.;

3.5.18.,

3.5.19.

3.7.5., con un tercer párrafo

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Glosario

I.             ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:

1.      AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.

a)    ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.

b)    ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.

c)    ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.

d)    ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.

2. a 6. 

II a III. …

              .

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REGLAS:

 Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

2.4.1.       …

               

I.       

II.      

         a) al e) …

f)     Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días.

       …

g)    …

h)    Respecto a las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla, contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, en términos de lo señalado en los apartados 30.6.1.3., 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la RMF, la cual se deberá solicitar de conformidad con la ficha de trámite 70/LA, en relación con la ficha de trámite 49/LA, ambas del Anexo 2.

i)     …

j)     Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios registrados ante la SE o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.

               …

               …

               Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Ley de Hidrocarburos, Reglamento 11, 12, 14, 133 Reglamento de Insumos para la Salud, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.11., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 2, 10 y 15, RMF Anexos 19 y 30

               Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.14.      Para efectos del artículo 5, fracción III, del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los vehículos deberán cumplir al momento de la importación y en todo momento con la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, publicada en el DOF el 10 de junio de 2015, y sus posteriores modificaciones, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases, de observancia obligatoria para el propietario de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, quedando a salvo las facultades de comprobación que correspondan a las autoridades competentes.

               Artículo 5-III del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

               Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.15.      De conformidad con el artículo 2 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, las personas físicas residentes en alguna de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, podrán importar un sólo vehículo, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.

               Artículo 2 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE Anexo 10

               Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.16.      Para efectos de los artículos 4, 6 y 8 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes, se aplicarán las infracciones y sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

I.       Incumpla alguna de las condiciones y requisitos previstos en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II.      Cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo automotor usado en cuestión, es falsa o contiene datos falsos o inexactos.

               Artículos 4, 6 y 8 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE Anexo 22

               Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.17.      Para efectos del artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del citado Decreto, por conducto de un agente aduanal o una agencia aduanal, deberán tramitar ante la aduana que corresponda, un pedimento de importación definitiva en el que se declare la clave A3 del Apéndice 2, el identificador RV, del Apéndice 8, todos del Anexo 22, así como cumplir con lo siguiente:

I.       El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando el importador no cuente con homoclave e invariablemente en el campo de la CURP se deberá anotar la clave CURP correspondiente al propietario, y deberán declararse las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el NIV, así como país de origen conforme al NIV.

II.      Anexar al pedimento de importación definitiva, en documento digital lo siguiente:

a)     La identificación oficial y el documento con el que acredita su domicilio y residencia en cualquiera de las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

b)    Una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por el importador y el agente aduanal o el agente aduanal que pertenezca a la agencia aduanal que tramite el pedimento, en la que se manifieste lo siguiente:

1.     Que el vehículo se encuentra y circula dentro de alguna de las entidades federativas a que se refiere el inciso anterior, la fecha en que el mismo fue ingresado al territorio nacional, de contar con la misma y la fecha desde la cual el vehículo se encuentra y circula en la respectiva entidad federativa y, en su caso, el permiso de importación temporal del vehículo vencido.

2.     Que el vehículo automotor usado que se pretende importar de acuerdo con el NIV, fue fabricado, manufacturado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, según corresponda.

3.     Que el vehículo no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 3, fracción IV del mismo ordenamiento.

III.     El pedimento de importación definitiva únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

IV.     El vehículo usado deberá presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso para activar el mecanismo de selección automatizado.

V.      El agente aduanal o la agencia aduanal deberán:

a)     Requerir al importador la presentación del documento que acredite la propiedad del vehículo, a nombre del importador o endosado a favor del mismo, en este caso, se deberá cotejar la firma con la identificación oficial del endosante en caso de contar con ella, verificar que dicho documento no ostente borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que el mismo ha sido alterado, falsificado o no permita su lectura, y previo cotejo con el original, deberán asentar en la copia que se anexe como documento digital al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla en términos de la regla 3.1.31., con su e.firma.

b)    Confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentra reportado como robado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV.

       No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos, cuando cuenten con reporte de robo, o bien, se encuentren restringidos o prohibida su circulación en el país de procedencia, en términos de lo dispuesto en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).

c)     Tomar y conservar en su expediente electrónico la calca o fotografía digital legible del NIV del vehículo objeto de importación, declarando bajo protesta de decir verdad que los datos de la calca o fotografía coinciden con los asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar, como documento digital, copia de la calca o fotografía al pedimento.

d)    Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el pedimento, el agente aduanal o la agencia aduanal, deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.

VI.     Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el SEA.

               Ley 146, 160-IX, Artículos 2, 3-IV, 4, 5 y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE 1.8.1., 3.5.1., 3.1.31., 3.5.1., Anexo 22

               Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”

3.5.18.      Para efectos del artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, tratándose de vehículos cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, no será necesario garantizar las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.28., debiendo declarar la clave que corresponda del Apéndice 8, del Anexo 22.

               Artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE 1.6.28., Anexo 22

               Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022

3.5.19.      Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción V y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:

I.       Ingresar en el Portal del SAT en la siguiente liga:http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple.

II.      Dar clic en Genera tu Línea de captura.

III.     Para el llenado del Formulario se seleccionarán y capturarán de manera obligatoria, los datos habilitados de la siguiente manera:

a)    En el campo Aduana, seleccione la correspondiente a la entidad federativa en la que reside o, en caso de no contar con una aduana en su entidad federativa, seleccione la más cercana a su domicilio.

b)    En el campo Sección/Punto de revisión, elija la más cercana a su domicilio.

c)    Dar clic en Nacional.

d)    Dar clic en Persona Física.

e)    En el apartado Datos de la persona física:

1.     RFC: Capture su RFC o la clave genérica XAXX010101000.

2.     CURP: Capture la clave alfanumérica correspondiente.

3.     En los campos nombre(s), apellido paterno y apellido materno: Capture los datos del propietario del vehículo.

f)     En el apartado Datos del pedimento. No capturar información.

g)    En el apartado Datos del representante legal. No capturar información.

h)    En el apartado Origen del pago:

1.     Seleccionar Otros.

2.     En el campo especificar: escriba Regularización de vehículos y anote el número de identificación vehicular (NIV) del vehículo objeto de importación. Dicha información se deberá capturar sin acentos

3.     Dar clic en Insertar Dato.

i)     En el apartado Concepto de Pago:

1.     En Clave- Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.

2.     En el Monto a Cargo, capturar la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).

3.     En Descripción, capturar los datos del domicilio del propietario del vehículo (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, entidad federativa y código postal).

4.     Dar clic en Insertar Dato.

IV.     Dar clic en No soy un robot, capture los caracteres que se muestran en el recuadro y posteriormente dar clic en validar el captcha.

V.      Dar clic en Generar Línea de captura.

               Una vez generada la línea de captura, se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas, a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate.

               Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado, el cual será el comprobante de pago del aprovechamiento.

               Artículos 3 y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y reformado mediante diverso, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022

               Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

3.7.5.       …

A.      …

         I a la IV. …

V.    No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500  (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8 del Anexo 22.

         …

B.      …

               …

               Asimismo, no podrán importarse aplicando los procedimientos de la presente regla, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.

               Ley 20-VII, 43, 59, 81, 88, LFD 49-IV, Reglamento 240, RGCE 1.3.1.-XVII, 1.9.16., 3.1.31., 3.7.2., 3.7.3., 3.7.6., 3.7.36., Anexo 22, RMF Anexo 19

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SEGUNDO. Se reforman los Anexos 2 y 22 de las RGCE para 2022.

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Transitorios

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Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, y será aplicable en términos de la regla 1.1.2., con excepción de lo siguiente:

I.      Lo dispuesto en las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18., así como la reforma al  Anexo 22, serán aplicables del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo único transitorio del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.

II.     Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 20 de septiembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo transitorio primero del “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022”, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022.

III.    Lo dispuesto en la regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo, será aplicable a partir del 04 de febrero de 2022.

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Segundo: La obligación prevista en la regla 2.4.1., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 02 de marzo de 2022, por lo que las personas morales que cuenten con la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, deberán presentar su solicitud de opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de que sea exigible la obligación.

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ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022

Trámites de Comercio Exterior

Contenido
I. a la II.
1/LA a la 48/LA
49/LAAutorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
50/LA a la 69/LA
70/LASolicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
71/LA a la 149/LA

Ver contenido del Anexo: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644333&fecha=02/03/2022

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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL 2022 (V. ANTICIPADA)

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Apenas hoy se publicó la primer resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2022 y ya apareció la primer versión anticipada de la 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗡𝗗𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗠𝗜𝗦𝗖𝗘𝗟Á𝗡𝗘𝗔 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝟮𝟬𝟮𝟮

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PRÓRROGA PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO 2022

PRÓRROGA PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO 2022

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Aparece en la página del SAT, la tercera versión anticipada de la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, con un artículo séptimo transitorio que dispone, a la letra, lo siguiente:

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“Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales”

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Lo anterior, si bien no ha sido publicado aún en el Diario Oficial de la Federación, adquiere vigencia en términos de la Regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, pues la misma indica que el SAT dará a conocer en su Portal, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, quienes podrán aplicar dichos  beneficios  a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.  

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Ahora bien, esto no invalida el Derecho que se desprende del “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes” que otorga días adicionales, de acuerdo al RFC de cada contribuyente, para pagar aquellas obligaciones cuyo vencimiento de acuerdo a la Ley, fuera el día 17 del mes inmediato posterior al de su causación, toda vez que la regla que se anticipó, es una posibilidad que el contribuyente habrá de decidir si aplica, es decir, si paga hoy conforme al calendario de Ley, si lo hace a más tardar el próximo 21 de febrero (conforme a la regla anticipada) o bien si se acoge al mencionado Decreto del 2013 cuyo calendario es como sigue:

Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite de pago
1 y 2Día 17 más un día hábil 
3 y 4Día 17 más dos días hábiles 
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles

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Por otro lado, no deberíamos olvidar que el Código Fiscal de la Federación establece que cuando las herramientas electrónicas o formatos para la presentación de las declaraciones  no se hubieran dado a conocer en la página del SAT a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán:

  • utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia 
  • si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo    

Adicionalmente, dispone que los formatos o herramientas electrónicas deben darse a conocer en la página del SAT y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.

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Lamentablemente, pareciera que lo dispuesto por el SAT en su página tuviera más fuerza legal que aquello contenido en las Leyes vigentes.

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Incapacidad por COVID: Trámite en línea ante el IMSS

Incapacidad temporal por COVID

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El día de hoy, el IMSS emite su Boletín de Prensa No. 017/2022 mediante el cual su titular anuncia el PERMISO COVID que se puede tramitar en línea como una forma de notificar a su centro de trabajo y con ello  “justificar la ausencia” con motivo de contar con una prueba con resultado “positivo” a COVID- Incapacidad temporal  hasta por 7 días para derechohabientes con síntomas – Incapacidad de 5 días para las personas asintomáticas que cuentan con prueba positiva


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El trámite se realiza en:  www.imss.gob.mx/covid-19/permiso

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La medida busca evitar más contagios evitando que el trabajador tenga que acudir a un centro de salud a realizar el trámite, sin embargo, se sugiere precaución en su implementación, habida cuenta que el titular del IMSS no es una autoridad laboral. 

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 Consulte el documento completo en

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Habemus MISCELÁNEA FISCAL 2022

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Habemus MISCELÁNEA FISCAL 2022

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El día de hoy aparece en el DOF la publicación de la esperada Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el 2022

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Para consultar el documento debidamente ordenado, haga click aquí:

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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2022

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Hoy se publican en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2022. Puede encontrarlas en:.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639315&fecha=24/12/2021

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4ª Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2021

El día de hoy se publica la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A, 14 y 23. El propio SAT ofrece las reglas modificadas debidamente integradas al texto de la Miscelánea como sigue:

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Días inhábiles

2.1.6.         Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.        El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.

El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.

II.       Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III.      Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

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Características de seguridad de los marbetes y precintos

5.2.6.         Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:

I.        Impresión calcográfica de los marbetes físicos de bebidas alcohólicas:

a)       Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)       Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.

c)       Sustrato de seguridad.

d)       Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.

e)       Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.

II.       Impresión digital del marbete electrónico de bebidas alcohólicas:

a)       Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.

b)       Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contra etiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

c)       Tintas de marbete:

1.       Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)

2.       Tintas directas:

d)       Papel: Autoadherible.

e)       Acabado: etiqueta o contra etiqueta.

f)       Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.

g)       Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.

h)       Logotipo Hacienda:

1.       Versión Nacional: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.

2.       Versión Importado: Pantone 7420C (rojo) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.

i)        Logotipo 25 aniversario: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior derecho.

j)        Código QR de 2×2 cm de lado superior izquierdo.

k)       Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.

l)        Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

m)      Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

n)       Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR.

ñ)       Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR.

La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.

III.      Precintos de bebidas alcohólicas:

a)       Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)       Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

c)       Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:

Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.

Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.

d)       Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

LIEPS 19

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.5.          Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.        El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)       La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

b)       La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

II.       El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)       La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.

b)       La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

III.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

IV.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021.

V.       Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.

VI.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.

En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio

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TERCERO. Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:

Décimo

Primero.     Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

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CUARTO.   Se modifican los Anexos 1-A y 14 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y el 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

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Transitorios

Primero.     La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.

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Siguen anexos que se encuentran en: http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5638867

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CARTA PORTE: Queda vinculado en tema de Transporte al Fiscal

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ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II, 5o., párrafo segundo, fracción I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracción I, 4o, y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

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CONSIDERANDO

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Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Planeación, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Apartado III Economía, dentro del rubro denominado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, contempla que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT), cumple con lo establecido por los artículos 16, fracción III de la Ley de Planeación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el instrumento de planeación, que conducirá los esfuerzos del Sector en su conjunto; se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país.

Que de conformidad con lo que determina el “Objetivo Prioritario 2 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT): contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional” y considerando que el autotransporte es el principal modo de transporte del país, ya que participa con 5.6% del PIB nacional, contribuye con más de 83% del PIB del sector transportes, traslada en promedio el 56% del volumen de carga doméstica y 96% de los pasajeros.

Que a la Secretaría de infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, según lo establecido en el artículo 36, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Que es obligación de los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga general, carga especializada en sus distintas modalidades y transporte privado de carga, así como los servicios auxiliares de paquetería y mensajería y de arrastre y salvamento de vehículos, emitir por cada embarque, con motivo del transporte de bienes, mercaderías o cosas o por cada vehículo objeto del servicio, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características, que además de cumplir con los requisitos fiscales, cumpla con las obligaciones establecidas en distintos cuerpos legales y reglamentarios como son la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código Fiscal de la Federación, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería, así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados; en tanto que en el artículo 581 del mismo cuerpo legal, se establece la obligación que tiene el porteador de mercancías de expedir al cargador, una carta de porte con la información que en el mismo precepto se detalla.

 Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, el 15 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”.

Que de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para establecer las características de los comprobantes fiscales que servirán para amparar el transporte de las mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Que en términos de la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su Portal de Internet los complementos que deben emitir los contribuyentes de sectores o actividades específicas, como son los transportistas con permisos emitidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, los cuales deben incorporarse a los CFDI que expidan, mismos que son de uso obligatorio, y para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, debiendo cumplir con los criterios establecidos en la documentación técnica de los complementos así como en las guías o instructivos de llenado del CFDI publicados en el citado Portal.

Que conforme con lo dispuesto en la regla 2.7.1.9 de la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa en papel o en formato digital.

Que conforme a la citada regla el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

Que según lo establecido por la regla 2.7.1.51. de la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, conforme los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, mediante la representación impresa en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal aludida, en correlación con el artículo Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021, se dispuso la entrada en vigor del complemento Carta Porte.

Que según lo señalado por el resolutivo segundo de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 donde se reforma el artículo Décimo Primero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para señalar que los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, donde se establece que el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021, por lo que, teniendo en cuenta las disposiciones referidas, esta Dependencia del Poder Ejecutivo Federal busca simplificar el cumplimiento de la normatividad administrativa a los permisionarios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

 Que bajo dicho contexto, la revisión y actualización del marco normativo que regula la operación y funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes constituye un proceso permanente y participativo para integrar una fuente de información confiable y actualizada que provea certeza jurídica tanto para los transportistas, como para los servidores públicos de la Secretaría comisionados para la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte, transporte privado y sus servicios auxiliares, así como a los elementos de la Guardia Nacional encargados de su atención, en virtud de lo cual expido el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN  AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES

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ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para efectos de lo previsto por los artículos 2, fracción II, 58, 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones aplicables en la materia, considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido en términos de lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación , en relación con las reglas 2.7.1.8. 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes, en archivo digital a través de dispositivos electrónicos o bien mediante su representación impresa.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento en lo conducente, de lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería y demás disposiciones aplicables en la materia.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los términos señalados en el primer párrafo del artículo primero del presente Acuerdo, es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos.

En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.

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ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

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ARTÍCULO CUARTO.- Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO QUINTO.- Para la interpretación y casos no previstos en el presente Acuerdo, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la consideración de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- Se abroga la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.

Dado en la Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

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ANEXO ÚNICO

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CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE.

PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Transportista” al que realiza el servicio de transportación y “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.

SEGUNDA.- El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” es responsable de que la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

TERCERA.- El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” debe declarar al “Transportista” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel podrá ser aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”.

CUARTA.- Para efectos del transporte, el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” deberá entregar al “Transportista” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “Transportista” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Transportista” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El “Transportista” tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA.- El “Transportista” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Transportista” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Transportista”.

SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.

OCTAVA.- El “Transportista” y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

NOVENA.- Si el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” desea que el “Transportista” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en un CFDI con Complemento Carta Porte.

DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Transportista” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.

DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “Transportista” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario podrá formular su reclamación por escrito al “Transportista”, dentro de las 24 horas siguientes.

DÉCIMA TERCERA.- El “Transportista” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” estará obligado a entregar al “Transportista” los documentos correspondientes.

DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” contrate carro por entero, éste aceptará la responsabilidad solidaria para con el “Transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya.

Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, éste será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Guardia Nacional impongan al “Transportista”, por cargar las unidades con exceso de peso.

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