TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 1, 2, 4, 21, 22 Y 27
Fuente: DOF 25 de julio de 2023
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PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracciones II, numeral 15 y III, numeral 40 y las reglas 2.1.3., párrafo quinto; 3.1.29., párrafo tercero; 3.3.12.; 3.5.14., párrafo primero, fracción II, inciso i), numeral 1; 3.7.24.; 5.1.1., párrafo segundo, fracción II; 7.1.4., párrafos segundo, apartado G, fracción IV y tercero, fracciones I, II y IV; 7.1.5., párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, incisos a) y b) y 7.2.7., párrafo cuarto, fracciones I y II; y se derogan las reglas 3.3.18.; 3.3.19. y 3.7.34. de las RGCE para 2023, para quedar de la siguiente manera:
“Glosario
…
I. …
II. ACRÓNIMOS:
1. a 14. ….
15. CTPAT. (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa “Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo”, otorgado por CBP.
16. a 80. …
III. DEFINICIONES:
1. a 39. …
40. Ventanilla Digital. La prevista en el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
…
Declaración aduanera de dinero
2.1.3. …
…
…
…
Las personas que hubieran declarado en el formato “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” o “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)” del Anexo 1, que llevan consigo cantidades en efectivo o documentos por cobrar superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América deberán entregar, al ingresar o salir del territorio nacional en la aduana correspondiente, la declaración a que se refiere el párrafo primero de la presente regla o el acuse de recibo, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica.
…
…
…
Ley 9, 144, 184, Reglamento 8, RGCE 1.2.1., Anexo 1
Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)
3.1.29. …
…
Para los efectos de la regla 3.5.1., fracción II, en relación con el Decreto de vehículos usados, tratándose de la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a treinta años anterior al vigente, acorde con el Anexo 2.2.1., numeral 11, fracción III del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, las citadas operaciones se podrán realizar por las aduanas señaladas en el Anexo 21, apartado A, fracción VII, así como por las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, de Cancún, de México y de Progreso.
Ley 10, 35, 144, Decreto de vehículos usados, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior 2.2.1., Reglamento 9, 12, RGCE 3.5.1., Anexo 21
Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital
3.3.12. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y párrafo segundo de la Ley, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR; o las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren fuera del país, así como importarlas sin el pago de los impuestos al comercio exterior, podrán solicitar autorización de conformidad con la ficha de trámite 129/LA contenida en el Anexo 2.
Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, las siguientes:
I. Agua embotellada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses, considerando la fecha de entrada al país);
II. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos;
III. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones;
IV. Artículos para el aseo personal;
V. Artículos para la limpieza del hogar;
VI. Calzado nuevo;
VII. Camiones de transporte escolar;
VIII. Camiones de bomberos;
IX. Comida enlatada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses, considerando la fecha de entrada al país);
X. Electrónicos y electrodomésticos;
XI. Equipo de cómputo nuevo y usado, así como sus periféricos;
XII. Equipo médico e insumos para la salud;
XIII. Equipo de oficina y escolar;
XIV. Extinguidores;
XV. Instrumentos musicales;
XVI. Juguetes;
XVII. Libros;
XVIII. Medicamentos;
XIX. Prótesis diversas;
XX. Ropa nueva;
XXI. Sillas de ruedas y material ortopédico, y
XXII. Maquinaria, material y equipo para protección civil.
Asimismo, toda aquella mercancía que por su naturaleza sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.
La ACNCE determinará la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación y, de ser el caso, solicitará a las dependencias competentes que se pronuncien respecto del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en el entendido de que la fracción arancelaria de las mercancías declaradas o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme, así como tampoco la determinación del NICO.
Los sujetos citados en el párrafo primero, por así convenir a sus intereses, podrán efectuar por sus medios las gestiones y trámites necesarios para obtener la constancia del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
La ACNCE, únicamente autorizará la donación e importación de aquellas mercancías respecto de las cuales las dependencias competentes hayan emitido la constancia del cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o, en su caso, el donatario cumpla, previo al despacho aduanero, con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, presente la información o documentación que corresponda. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva. Si se detectan causas para no aceptar la donación e importación, la ACNCE comunicará su determinación.
Una vez obtenida la autorización a que se refiere la presente regla, los autorizados deberán avisar a la aduana de ingreso por correo electrónico la fecha de importación de las mercancías autorizadas, con al menos cinco días de anticipación. Posteriormente, deberán presentar en la aduana en la que se realizará el despacho de las mercancías autorizadas, la resolución de autorización para recibirlas en donación, así como de su importación conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley, emitida por la ACNCE y la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes.
Ley 61, Ley del ISR 79, 82, CFF 18, 18-A, 19, RGCE 1.2.2., Anexo 2 y RMF 2.1.37.
Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
3.3.18. Se deroga.
Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)
3.3.19. Se deroga.
Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022y sus posteriores modificaciones
3.5.14. Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:
I. …
II. …
a) a h) …
i) En el apartado Concepto de Pago:
1. En Clave – Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
2. a 4. …
III. y IV. …
…
…
Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera 3, 6
Presentación de recursos de revocación
3.7.24. Para los efectos de los artículos 203 de la Ley y 121 del CFF, el recurso de revocación podrá presentarse ante la autoridad del SAT que emitió o ejecutó el acto impugnado, ante la AGJ o ADJ, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, que sea competente respecto del recurrente.
Si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación podrá presentarse ante la DGJA, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.
Ley 203, CFF 116, 117, 120, 121, 122, 123, 124, 125
Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
3.7.34. Se deroga.
DTA y casos en los que no se está obligado a su pago
5.1.1. …
…
I. …
II. Resoluciones emitidas de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley y las reglas 3.3.12. y 3.3.14.:
a) …
Ley 9, 61, 106, 116, LFD 49, Reglamento 103, 160, 163, RGCE 1.2.1., 1.6.23., 1.9.13., 2.1.3., 3.2.6., 3.3.8., 3.3.12., 3.3.14., 3.7.17., 4.2.1., 4.2.2., 4.2.12., 4.2.15., 4.2.18., 4.4.6., Anexo 1, RMF Anexo 19
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
7.1.4. …
…
A. a F. …
G. …
I. a III. …
IV. En su caso, señalar a los terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior, los cuales deberán tener Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado o CTPAT, otorgado por CBP.
…
Para aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios CTPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar el requisito establecido en el párrafo primero, fracción IV de la presente regla, conforme a lo siguiente:
I. Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (CTPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones validadas por CBP (CTPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.
II. Haber autorizado a CBP (CTPAT) a intercambiar información con México, a través de su portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
III. …
IV. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato “Perfil de la empresa” del Anexo 1, el cual deberá estar debidamente llenado, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del Perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (CTPAT).
Las instalaciones que se encuentren validadas por el programa CTPAT, otorgado por la CBP de las cuales no se presente el “Perfil de la empresa” del Anexo 1, deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil, conforme lo establecido en la regla 7.2.1., párrafo tercero, fracción III, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP.
…
…
…
…
…
…
…
Ley 100-A, LFD 40, CFF 16-C, 27, RGCE 1.2.1., 2.4.5., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.5., Anexos 1 y 24, RMF Anexo 19
Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado
7.1.5. …
I. …
a) a h) …
Aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre y que sean socios del programa CTPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar los requisitos señalados en el párrafo primero, inciso b) de la presente fracción, conforme a lo siguiente:
a) Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CTPAT, con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones certificadas y validadas por CBP, así como anexar la correspondiente traducción simple al español.
b) Haber autorizado a CBP a intercambiar información con México, a través del portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
c) y d) …
II. a VII. …
…
…
Ley 14, 14-A, 119, 119-A, 159, 164, 165, 166, Reglamento 222, 233, RGCE 1.2.1., 2.4.5., 4.5.1., 4.5.2., 7.1.1., 7.1.4., 7.1.6., 7.1.7., 7.2.1., Anexo 1
Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado
7.2.7. …
…
…
…
I. Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán determinar y pagar con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago.
II. Realizar el pago señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” del Anexo 1, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2.
…
Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.5.2., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.4., Anexos 1 y 30”
SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
I. Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2023.
II. Segunda Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2023.
III. Tercera Modificación al Anexo 4 de las RGCE para 2022.
Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente:
a) Primera Modificación al Anexo 4, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.
b) Segunda Modificación al Anexo 4, la publicada en el DOF el 25 de abril de 2023.
IV. Tercera Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022.
Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente:
a) Primera Modificación al Anexo 21, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.
b) Segunda Modificación al Anexo 21, la publicada en el DOF el 25 de abril de 2023.
V. Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2023.
VI. Segunda Modificación al Anexo 27 de las RGCE para 2022.
Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente:
a) Primera Modificación al Anexo 27, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.
TERCERO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022, para quedar de la siguiente manera:
“PRIMERO. …
I. …
II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024.
III. …”
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.
Segundo. Las modificaciones a la regla 2.1.3., párrafo quinto y a los formatos D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” y D3 “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)” del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023.
Tercero. Las solicitudes previstas en las reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34. que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Cuarto. Las modificaciones a los formatos E3 “Perfil de la empresa”, E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” y E11 “Perfil del Almacén General de Depósito” contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente:
I. Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.II. Tratándose de las empresas con solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente Resolución, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.
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Publicación original incluyendo anexos:
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