Formatos y modelos de comercio exterior

Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

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Todos los formatos, formularios, modelos, ejemplares, declaraciones, solicitudes, etc., que se utilizarán en el 2024 en materia de comercio exterior, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2024:

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Contenido:

  1. Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.
  2. Formatos de comercio exterior:
    • Autorizaciones
    • Avisos
    • Constancias
    • Declaraciones
    • Formatos
    • Solicitudes
  3. Modelos

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Referencias indicativasNombre del Formato
 A. AutorizacionesNombre de la Autorización
A1.Autorización de importación temporal.
A2.Autorización de importación temporal de embarcaciones/ Authorization for temporal importation of boats.
A3.Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
A4.Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el Padrón de Importadores, (Regla 1.3.5.).
A5.Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscritas en el Padrón de Importadores, (Regla 1.3.6.).
A6.Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.).
A7.Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.).
A8.Autorización de rectificación de pedimentos.
A9.Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional.
 B. AvisosNombre del Aviso
B1.Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.
B2.Aviso de exportación temporal.
B3.Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases.
B4.Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6., fracción II).
B5.Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías.
B6.Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías.
B7.Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte).
B8.Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
B9.Aviso de transferencia de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de Duty Free.
B10.Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado.
B11.Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro controladora de empresas.
B12.Aviso electrónico de importación y de exportación.
B13.Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
B14.Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.*      Formato electrónico: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Actualiza tus encargos conferidos
B15.Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.
B16.Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.). 
B17.Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros.
B18.Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (4.3.8.).
B19.Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional.
B20.Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.).
B21.Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.*      Formato electrónico: Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos
 C. ConstanciasNombre de la Constancia
C1.Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.
C2.Constancia de origen de productos agropecuarios.
C3.Constancia de transferencia de mercancías.
 D. DeclaracionesNombre de la Declaración
D1.Formulario Postal.
D2.Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).
D3.Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés).
D4.Declaración de Internación o Extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (Español e Inglés).
D5.Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.
D6.Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados.
D7.Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés).
D8.Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
D9.Formulario múltiple de pago para comercio exterior.*      Formato electrónico simplificado en la dirección electrónica:https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf.
 E. FormatosNombre del Formato
E1.Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea.
E2. Manifestación de Valor.
E3.Perfil de la empresa.
E4.Perfil del Agente Aduanal.
E5.Perfil del Auto transportista Terrestre.
E6.Perfil de Mensajería y Paquetería.
E7.Perfil del Recinto Fiscalizado.
E8.Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico.
E9.Perfil del Transportista Ferroviario.
E10.Perfil de Parques Industriales.
E11.Perfil del Almacén General de Depósito.
E12.Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.
E13.Solicitud de emisión de resolución anticipada.
E14.Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución de gastos contra el aprovechamiento a cargo.
E15Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII.
 F. SolicitudesNombre de la Solicitud
F1.Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos.
F2.Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
F3.Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
F4.Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).
F5.Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior.

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III.      Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior.

Referencias indicativasNombre del Modelo
M1.1.Pedimento.
M1.2.Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
M1.3.Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
M1.4.Pedimento de tránsito para el transbordo.
M1.5.Forma Simplificada del Pedimento.
M1.6.Formato de Aviso consolidado.
M1.7.Documento de operación para despacho aduanero. (DODA).
M1.8.Carta de cupo electrónica.
M1.9.Carta de cupo para exposiciones internacionales.
M1.10.Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila.
M1.11.Relación de documentos.

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REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR 2024

Vigentes a partir del 1 de enero de 2024.

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Las REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 que aquí se reproducen, fueron publicadas conjuntamente con su Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento”, el 28 de diciembre de 2023 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación

A su disposición en:

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Así mismo, el Catálogo de Trámites de Comercio Exterior que integra el Anexo 2 de las Reglas de Comercio Exterior 2024, puede encontrarlo en:

ANEXO 2: TRAMITES DE COMERCIO EXTERIOR

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CRITERIO NO VINCULATIVO: IVA en transferencia de mercancía

¿doble IVA en una operación?

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Hoy entra en vigor el siguiente criterio vinculativo de IVA en materia de Comercio Exterior:  1/LA/NVCumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, que, por lo menos, resulta preocupante y exactivo:

El criterio parte de que cuando una maquiladora o empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, habiendo importado determinada mercancía en forma temporal, debe retornarla al extranjero en los plazos indicados o bien proceder a su “nacionalización” cubriendo los impuestos correspondientes a una importación definitiva, es decir,  cambiar del régimen temporal a definitivo dicha mercancía, misma que, en su caso, podrá enajenarla en el mercado doméstico.

Ahora bien, los residentes en el extranjero operando en México como maquiladoras con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, cuentan con la facilidad de transferir a empresas residentes en territorio nacional la mercancía importada temporalmente   o la resultante del proceso de elaboración, transformación o reparación, que se encuentren en el país, inclusive sin la presentación física de la mercancía en el mecanismo de selección automatizado (semáforo) conforme lo dispone la regla 7.3.3., fracción XIII contenida en la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023  (que también se modifica en el DOF del 12 de diciembre de 2023).     En éste caso, el residente en territorio nacional que adquiere la mercancía, está obligado a retener el impuesto al valor agregado (Art. 1-A fr. III LIVA) en razón de que el enajenante es un residente del extranjero y la mercancía se entrega en territorio nacional (Art. 10 LIVA), habida cuenta que se trata de una enajenación (Art. 1 fr. I LIVA)

Por su parte, señala el criterio, quien adquiere éste tipo de mercancía, siendo un residente en México, está realizando una importación de la misma, razón por la cual también debe pagar el IVA (Art. 1 fr. IV LIVA).Así, el criterio concluye que es una práctica indebida no enterar el IVA por parte del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México que transfiere  la mercancía importada originalmente en forma temporal pero también, que el residente en México no efectúe el entero del IVA por la importación que se actualiza en ésta operación, además de que el asesor o consejero o quien preste los servicios o participe en la implementación de una práctica contraria a la que se establece, realiza una práctica fiscal indebida.

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El criterio mencionado aparece en el DOF del 12 de Diciembre de 2023, la PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES  DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022, denominado: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF., como sigue:

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C. Criterios no vinculativos

1/LA/NV        Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley.

                   El artículo 108, primer párrafo de la Ley establece que las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la SE, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como de las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el SAT mediante reglas.

                   Los párrafos tercero y quinto del citado artículo disponen que las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el párrafo anterior, podrán permanecer en territorio nacional por determinados plazos, así como que en caso de que las mercancías no se retornen al extranjero o se destinen a otro régimen aduanero en dichos plazos, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

                   Al respecto, la regla 7.3.3., fracción XIII (que también se modifica en el DOF del 12 de diciembre de 2023 *) establece que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, tendrán la facilidad de transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, que se encuentren en el país para su importación definitiva.

                   Para tal efecto, el inciso a) de dicha fracción señala el procedimiento para que, sin la presentación física de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, la empresa residente en territorio nacional que adquirió las mercancías transferidas, las destine al régimen de importación definitiva y la empresa que efectuó su enajenación tenga por cumplida la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, independientemente de que dichas mercancías no abandonen el territorio nacional.

                   Ahora bien, el artículo 1o., fracciones I y IV de la Ley del IVA establece que están obligados al pago del IVA quienes realicen la enajenación de bienes, así como la importación de bienes y servicios. Asimismo, el artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas físicas y morales que adquieran bienes tangibles que les enajenen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

                   Por su parte, el artículo 10, primer párrafo de dicha Ley prevé que se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en México se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

                   De ahí que, debido a que las mercancías importadas temporalmente son objeto de una enajenación y su entrega material se realiza en territorio nacional, es inequívoco que se actualizan los supuestos establecidos en los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA, por lo que, el residente en el extranjero que lleva a cabo la enajenación de las mercancías se encuentra obligado al pago del impuesto correspondiente, ya que tratándose de bienes tangibles, la Ley del IVA grava la enajenación, considerando la ubicación de las mercancías, no la de los sujetos que efectúan la misma.

                   Lo anterior, con independencia de que en los términos de los artículos 1o., fracción IV, en relación con el 26, fracción II de la Ley del IVA, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías enajenadas, se encuentra obligada al pago del impuesto correspondiente, por la importación definitiva de las mismas.

                   Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:

I.      Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA en los términos de los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA.

II.     Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la Ley del IVA.

III.    Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

OrigenPrimer Antecedente
1/LA/NVEmitido mediante la Sexta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2023.

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* Nota del editor: SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES  DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 1 Y 5

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3a RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 1, 2, 4, 21, 22 Y 27

Fuente: DOF 25 de julio de 2023

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PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracciones II, numeral 15 y III, numeral 40 y las reglas 2.1.3., párrafo quinto; 3.1.29., párrafo tercero; 3.3.12.; 3.5.14., párrafo primero, fracción II, inciso i), numeral 1; 3.7.24.; 5.1.1., párrafo segundo, fracción II; 7.1.4., párrafos segundo, apartado G, fracción IV y tercero, fracciones I, II y IV; 7.1.5., párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, incisos a) y b) y 7.2.7., párrafo cuarto, fracciones I y II; y se derogan las reglas 3.3.18.; 3.3.19. y 3.7.34. de las RGCE para 2023, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

I.             …

II.            ACRÓNIMOS:

1. a 14.    ….

15.     CTPAT. (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa “Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo”, otorgado por CBP.

16. a   80. 

III.           DEFINICIONES:

1. a 39.    …

40.     Ventanilla Digital. La prevista en el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.

Declaración aduanera de dinero

2.1.3.       …

Las personas que hubieran declarado en el formato “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” o “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)” del Anexo 1, que llevan consigo cantidades en efectivo o documentos por cobrar superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América deberán entregar, al ingresar o salir del territorio nacional en la aduana correspondiente, la declaración a que se refiere el párrafo primero de la presente regla o el acuse de recibo, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica.

Ley 9, 144, 184, Reglamento 8, RGCE 1.2.1., Anexo 1

Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)

3.1.29.     …

Para los efectos de la regla 3.5.1., fracción II, en relación con el Decreto de vehículos usados, tratándose de la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a treinta años anterior al vigente, acorde con el Anexo 2.2.1., numeral 11, fracción III del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, las citadas operaciones se podrán realizar por las aduanas señaladas en el Anexo 21, apartado A, fracción VII, así como por las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, de Cancún, de México y de Progreso.

Ley 10, 35, 144, Decreto de vehículos usados, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior 2.2.1., Reglamento 9, 12, RGCE 3.5.1., Anexo 21

Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital

3.3.12.     Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y párrafo segundo de la Ley, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR; o las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren fuera del país, así como importarlas sin el pago de los impuestos al comercio exterior, podrán solicitar autorización de conformidad con la ficha de trámite 129/LA contenida en el Anexo 2.

Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, las siguientes:

I.             Agua embotellada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses, considerando la fecha de entrada al país);

II.            Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos;

III.           Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones;

IV.           Artículos para el aseo personal;

V.            Artículos para la limpieza del hogar;

VI.           Calzado nuevo;

VII.          Camiones de transporte escolar;

VIII.         Camiones de bomberos;

IX.           Comida enlatada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses, considerando la fecha de entrada al país);

X.            Electrónicos y electrodomésticos;

XI.           Equipo de cómputo nuevo y usado, así como sus periféricos;

XII.          Equipo médico e insumos para la salud;

XIII.         Equipo de oficina y escolar;

XIV.         Extinguidores;

XV.          Instrumentos musicales;

XVI.         Juguetes;

XVII.        Libros;

XVIII.       Medicamentos;

XIX.         Prótesis diversas;

XX.          Ropa nueva;

XXI.         Sillas de ruedas y material ortopédico, y

XXII.        Maquinaria, material y equipo para protección civil.

Asimismo, toda aquella mercancía que por su naturaleza sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.

La ACNCE determinará la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación y, de ser el caso, solicitará a las dependencias competentes que se pronuncien respecto del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en el entendido de que la fracción arancelaria de las mercancías declaradas o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme, así como tampoco la determinación del NICO.

Los sujetos citados en el párrafo primero, por así convenir a sus intereses, podrán efectuar por sus medios las gestiones y trámites necesarios para obtener la constancia del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

La ACNCE, únicamente autorizará la donación e importación de aquellas mercancías respecto de las cuales las dependencias competentes hayan emitido la constancia del cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o, en su caso, el donatario cumpla, previo al despacho aduanero, con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, presente la información o documentación que corresponda. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva. Si se detectan causas para no aceptar la donación e importación, la ACNCE comunicará su determinación.

Una vez obtenida la autorización a que se refiere la presente regla, los autorizados deberán avisar a la aduana de ingreso por correo electrónico la fecha de importación de las mercancías autorizadas, con al menos cinco días de anticipación. Posteriormente, deberán presentar en la aduana en la que se realizará el despacho de las mercancías autorizadas, la resolución de autorización para recibirlas en donación, así como de su importación conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley, emitida por la ACNCE y la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes.

Ley 61, Ley del ISR 79, 82, CFF 18, 18-A, 19, RGCE 1.2.2., Anexo 2 y RMF 2.1.37.

Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

3.3.18.     Se deroga.

Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)

3.3.19.     Se deroga.

Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022y sus posteriores modificaciones

3.5.14.      Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:

I.             

II.            

a) a h)      

i)             En el apartado Concepto de Pago:

1.       En Clave – Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

2. a 4. 

III. y IV.    

Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera 3, 6

Presentación de recursos de revocación

3.7.24.     Para los efectos de los artículos 203 de la Ley y 121 del CFF, el recurso de revocación podrá presentarse ante la autoridad del SAT que emitió o ejecutó el acto impugnado, ante la AGJ o ADJ, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, que sea competente respecto del recurrente.

Si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación podrá presentarse ante la DGJA, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.

Ley 203, CFF 116, 117, 120, 121, 122, 123, 124, 125

Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

3.7.34.     Se deroga.

DTA y casos en los que no se está obligado a su pago

5.1.1.       …

I.             …

II.            Resoluciones emitidas de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley y las reglas 3.3.12. y 3.3.14.:

a)            …

Ley 9, 61, 106, 116, LFD 49, Reglamento 103, 160, 163, RGCE 1.2.1., 1.6.23., 1.9.13., 2.1.3., 3.2.6., 3.3.8., 3.3.12., 3.3.14., 3.7.17., 4.2.1., 4.2.2., 4.2.12., 4.2.15., 4.2.18., 4.4.6., Anexo 1, RMF Anexo 19

Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

7.1.4.       …

A. a F.     …

G.           …

I. a III.      …

IV.           En su caso, señalar a los terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior, los cuales deberán tener Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado o CTPAT, otorgado por CBP.

Para aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios CTPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar el requisito establecido en el párrafo primero, fracción IV de la presente regla, conforme a lo siguiente:

I.             Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (CTPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones validadas por CBP (CTPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.

II.            Haber autorizado a CBP (CTPAT) a intercambiar información con México, a través de su portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.

III.           …

IV.           Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato “Perfil de la empresa” del Anexo 1, el cual deberá estar debidamente llenado, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del Perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (CTPAT).

Las instalaciones que se encuentren validadas por el programa CTPAT, otorgado por la CBP de las cuales no se presente el “Perfil de la empresa” del Anexo 1, deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil, conforme lo establecido en la regla 7.2.1., párrafo tercero, fracción III, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP.

Ley 100-A, LFD 40, CFF 16-C, 27, RGCE 1.2.1., 2.4.5., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.5., Anexos 1 y 24, RMF Anexo 19

Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado

7.1.5.       …

I.             …

a) a h)      …

Aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre y que sean socios del programa CTPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar los requisitos señalados en el párrafo primero, inciso b) de la presente fracción, conforme a lo siguiente:

a)            Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CTPAT, con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones certificadas y validadas por CBP, así como anexar la correspondiente traducción simple al español.

b)            Haber autorizado a CBP a intercambiar información con México, a través del portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.

c) y d)      …

II. a VII.    …

Ley 14, 14-A, 119, 119-A, 159, 164, 165, 166, Reglamento 222, 233, RGCE 1.2.1., 2.4.5., 4.5.1., 4.5.2., 7.1.1., 7.1.4., 7.1.6., 7.1.7., 7.2.1., Anexo 1

Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado

7.2.7.       …

I.             Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán determinar y pagar con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago.

II.            Realizar el pago señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” del Anexo 1, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2.

Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.5.2., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.4., Anexos 1 y 30”

SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

I.             Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2023.

II.            Segunda Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2023.

III.           Tercera Modificación al Anexo 4 de las RGCE para 2022.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente:

a)       Primera Modificación al Anexo 4, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.

b)       Segunda Modificación al Anexo 4, la publicada en el DOF el 25 de abril de 2023.

IV.           Tercera Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente:

a)       Primera Modificación al Anexo 21, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.

b)       Segunda Modificación al Anexo 21, la publicada en el DOF el 25 de abril de 2023.

V.            Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2023.

VI.           Segunda Modificación al Anexo 27 de las RGCE para 2022.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente:

a)       Primera Modificación al Anexo 27, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.

TERCERO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022, para quedar de la siguiente manera:

PRIMERO. …

I. …

II.            Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024.

III. …”

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023.

Segundo. Las modificaciones a la regla 2.1.3., párrafo quinto y a los formatos D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” y D3 “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)” del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023.

Tercero. Las solicitudes previstas en las reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34. que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Cuarto. Las modificaciones a los formatos E3 “Perfil de la empresa”, E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” y E11 “Perfil del Almacén General de Depósito” contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente:

I.             Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.II.        Tratándose de las empresas con solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente Resolución, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.

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Publicación original incluyendo anexos:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE

LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO (ANAM)

(DOF 26 JUNIO 2023)

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Consulte el Manual de la ANAM haciendo click aqui:

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DECRETO de modificación al que establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

DECRETO


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ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos segundo, fracciones II, incisos a), b), i) y j), y III; quinto, fracciones I, II, párrafo segundo, III y IV, y noveno, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y se adicionan a los artículos segundo, fracción II, el inciso k), y al noveno, fracciones I, los incisos a), b) y c), y II, los incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.-

I.        

II.       Autoridades competentes en materia de comercio exterior, las dependencias y órganos administrativos desconcentrados que tengan a su cargo trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes:

a)       ANAM, la Agencia Nacional de Aduanas de México;

b)       AGRICULTURA, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

c) a h) …

i)        SEP, la Secretaría de Educación Pública;

j)        SHCP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

k)       STPS, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

III.      e.firma, la Firma Electrónica Avanzada reconocida por el SAT, para uso de los interesados;

IV. y V. 

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ARTÍCULO QUINTO.- 

I.        Para realizar trámites por conducto de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se debe utilizar el Registro Federal de Contribuyentes con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la e.firma vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, así como el registro y certificado antes señalados que emita el SAT a losrepresentantes legales de las personas morales, en términos de lo dispuesto en el citado ordenamiento legal;

II.       

La e.firma respectiva, amparada con un certificado vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación acreditados en términos del Código Fiscal de la Federación, sustituye a la firma autógrafa del firmante, lo que garantiza la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, la cual tiene el mismo valor probatorio;

III.      Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, deben aceptar los certificados de la e.firma emitidos por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código Fiscal de la Federación, para la gestión de los trámites materia de su competencia, relacionados con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluso las regulaciones y restricciones no arancelarias a su cargo, por lo que se aplica en lo conducente las disposiciones que regulan la e.firma, y

IV.      En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, se debe utilizar la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, mediante el uso de la e.firma que corresponda a los servidores públicos, por lo que se aplica en lo conducente las disposiciones que regulan la e.firma.

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ARTÍCULO NOVENO.- La comisión intersecretarial está integrada de la siguiente forma:

I.        Por parte de la SE, las personas titulares de:

a)       La Subsecretaría de Industria y Comercio, quien la presidirá;

b)       La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, y

c)       Una persona servidora pública designada por la persona titular de la citada secretaría.

II.       Por parte de la SHCP, las personas titulares de:

a)       La Jefatura del SAT;

b)       La Administración General de Planeación del SAT;

c)       La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT;

d)       La ANAM;

e)       La Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera y/o la Dirección General de Tecnologías de la Información de la ANAM, y

f)        Una persona servidora pública con nivel mínimo de dirección general o su equivalente, designada por la persona titular de la citada secretaría.

III.      Por la SFP, una persona servidora pública con nivel mínimo de titular de unidad, designado por la

persona titular de dicha dependencia, y

IV.      Por AGRICULTURA, SALUD, SEDENA, SEMARNAT, SENER, SEP, STPS, o cualquier otra autoridad competente en materia de comercio exterior no mencionada en las fracciones anteriores que al efecto determine la propia Comisión, una persona servidora pública con nivel mínimo de dirección general o su equivalente, designada por los titulares de dichas dependencias.

Las personas integrantes de la comisión intersecretarial podrán ser suplidas en sus ausencias por una persona servidora pública que tenga, al menos, el nivel inmediato inferior.

Todas las personas integrantes de la comisión intersecretarial contarán con voz. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de las dependencias representantes en la Comisión, por lo que corresponde un voto a cada una de ellas. En caso de empate la SE tendrá voto de calidad.

La persona que preside la comisión intersecretarial debe designar de entre sus integrantes a la persona que fungirá como secretaria técnica.

La comisión intersecretarial sesionará de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la persona que la preside.”

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TRANSITORIOS

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Primero. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Segundo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.

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REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR 2023

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REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR para 2023

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Se publican las REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR para 2023. Dicha Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2023 abrogando la Resolución que establece las RGCE para 2022 (DOF el 24 de diciembre de 2021), con excepción de lo que a continuación se enlista, y estará vigente hasta en tanto se expida la Resolución que la abrogue:

I. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023.

III. La regla 2.2.6., sexto párrafo, entrará en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de la presente Resolución.

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Asi mismo, se dan a conocer los Anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 de las RGCE para 2023 y se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.

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A continuación puede consultar el documento completo debidamente ordenado por capítulos en el siguiente link:

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NICO (números de identificación comercial 2022)

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El NICO e impuestos a la importación

Sigue avanzando el contexto jurídico con motivo de la nueva Ley General de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, misma que se publicó el pasado mes de junio 2022 y entrará en vigor una vez que la autoridad determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar (antes de dic-2022)


El día de hoy se publican en el DOF los Números de Identificación Comercial (NICO) así como sus tablas de correlación, que armonizan con la citada nueva legislación, razón por la cual entrarán en vigor el mismo día, abrogando el Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación de noviembre 2020


Ya con los nuevos NICO en vigor, las fracciones arancelarias “crecerán” en dos dígitos para armonía con los sistemas internacionales y mejor clasificación estadística, sin que ello signifique ni modificaciones arancelarias ni sus regulaciones.


Asi como facilitarán la identificación de operaciones de comercio exterior, seguramente también servirán para construir estrategias inteligentes de revisión -auditoria- a los importadores.


El documento completo puede consultarlo aqui:

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Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2022

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Hoy se publica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que ponemos a su disposición en la siguiente liga

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Este Decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar. Esto deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a la publicación

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Adicionalmente, la Secretaría de Economía (dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto), deberá publicar en el DOF los números de identificación comercial (NICO), así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, esto es, finalmente se publicarán de manera oficial los NICOs, haciendo de 10 dígitos las fracciones arancelarias.

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A partir de ésta publicación, habremos de esperar más adecuaciones en nuestro marco jurídico aplicable al Comercio Exterior.

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DECRETO: EXENCIONES A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

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Con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, se exenta temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes:

  1. aceite de maíz,
  2. arroz,
  3. atún,
  4. carne de cerdo,
  5. carne de pollo,
  6. carne de res,
  7. cebolla,
  8. chile jalapeño,
  9. frijol,
  10. harina de maíz,
  11. harina de trigo,
  12. huevo,
  13. jabón de tocador,
  14. jitomate,
  15. leche,
  16. limón,
  17. maíz blanco,
  18. manzana,
  19. naranja,
  20. pan de caja,
  21. papa,
  22. pasta para sopa,
  23. sardina,
  24. sorgo,
  25. trigo
  26. zanahoria;

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También se exenta temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.

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DECRETO

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Artículo Primero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente: 

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CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADCUOTA
(ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMPEXP
02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.    
0201.10.01En canales o medias canales.KgExEx 
0201.20.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.KgExEx 
0201.30.01Deshuesada.KgExEx 
02.04Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada ocongelada.    
0202.10.01En canales o medias canales.KgExEx 
02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.    
0202.20.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.KgExEx 
0202.30.01Deshuesada.KgExEx 
02.03Carne de animales de la especieporcina, fresca, refrigerada o congelada.    
0203.11.01En canales o medias canales.KgExEx 
0203.12.01Piernas, paletas, y sus trozos, sindeshuesar.KgExEx 
0203.19.99Las demás.KgExEx 
0203.21.01En canales o medias canales.KgExEx 
0203.22.01Piernas, paletas, y sus trozos, sindeshuesar.KgExEx 
0203.29.99Las demás.KgExEx 
02.07Carne y despojos comestibles, de avesde la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.    
0207.11.01Sin trocear, frescos o refrigerados.KgExEx 
0207.12.01Sin trocear, congelados.KgExEx 
0207.13.04Trozos y despojos, frescos o refrigerados.KgExEx 
0207.14.99Los demás.KgExEx 
03.02Pescado fresco o refrigerado, exceptolos filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.    
0302.43.01Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinopsspp.), sardinelas (Sardinella spp.) yespadines (Sprattus sprattus).KgExEx 
03.03Pescado congelado, excepto los filetesy demás carne de pescado de la partida03.04.    
0303.53.01Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinopsspp.), sardinelas (Sardinella spp.) yespadines (Sprattus sprattus).KgExEx 
03.04Filetes y demás carne de pescado(incluso picada), frescos, refrigerados ocongelados.    
0304.87.01Atunes (del género Thunnus), listados obonitos de vientre rayado (Euthynnus(Katsuwonus) pelamis).KgExEx 
04.01Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.    
0401.10.02Con un contenido de materias grasasinferior o igual al 1% en peso.LExEx 
0401.20.02Con un contenido de materias grasassuperior al 1% pero inferior o igual al 6%,en peso.LExEx 
0401.40.02Con un contenido de materias grasassuperior al 6% pero inferior o igual al 10%,en peso.LExEx 
0401.50.02Con un contenido de materias grasassuperior al 10% en peso.LExEx 
04.02Leche y nata (crema), concentradas ocon adición de azúcar u otroedulcorante.    
0402.10.01Leche en polvo o en pastillas.KgExEx 
0402.10.99Las demás.KgExEx 
0402.21.01Leche en polvo o en pastillas.KgExEx 
0402.21.99Las demás.KgExEx 
0402.29.99Las demás.KgExEx 
04.07Huevos de ave con cáscara (cascarón),frescos, conservados o cocidos.    
0407.29.01Para consumo humano.KgExEx 
07.01Papas (patatas) frescas o refrigeradas.    
0701.90.99Las demás.KgExEx 
07.02Tomates frescos o refrigerados.    
0702.00.03Tomates frescos o refrigerados.KgExEx 
07.03Cebollas, chalotes, ajos, puerros ydemás hortalizas aliáceas, frescos orefrigerados.    
0703.10.02Cebollas y chalotes.KgExEx 
07.06Zanahorias, nabos, remolachas paraensalada, salsifíes, apionabos, rábanosy raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.    
0706.10.01Zanahorias y nabos.KgExEx 
07.09Las demás hortalizas, frescas orefrigeradas.    
0709.60.99Los demás.KgExEx 
07.10Hortalizas, aunque estén cocidas enagua o vapor, congeladas.    
0710.10.01Papas (patatas).KgExEx 
0710.80.01Cebollas.KgExEx 
07.12Hortalizas secas, incluidas las cortadasen trozos o en rodajas o las trituradas opulverizadas, pero sin otra preparación.    
0712.20.01Cebollas.KgExEx 
07.13Hortalizas de vaina secas desvainadas,aunque estén mondadas o partidas.    
0713.33Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)comunes (Phaseolus vulgaris).    
0713.33.99Los demás.KgExEx 
08.05Agrios (cítricos) frescos o secos.    
0805.10.01Naranjas.KgExEx 
0805.50.03Limones (Citrus limon, Citrus limonum) ylimas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).KgExEx 
08.08Manzanas, peras y membrillos, frescos.    
0808.10.01Manzanas.KgExEx 
08.13Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.    
0813.30.01Manzanas.KgExEx 
09.04Pimienta del género Piper; frutos de losgéneros Capsicum o Pimenta, secos,triturados o pulverizados.    
0904.21.02Secos, sin triturar ni pulverizar.KgExEx 
0904.22.02Triturados o pulverizados.KgExEx 
10.01Trigo y morcajo (tranquillón).    
1001.11.01Para siembra.KgExEx 
1001.19.99Los demás.KgExEx 
1001.91.99Los demás.KgExEx 
1001.99.99Los demás.KgExEx 
10.05Maíz.    
1005.90.04Maíz blanco (harinero).KgExEx 
10.06Arroz.    
1006.10.99Los demás.KgExEx 
11.01Harina de trigo o de morcajo(tranquillón).    
1101.00.01Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).KgExEx 
11.02Harina de cereales, excepto de trigo ode morcajo (tranquillón).    
1102.20.01Harina de maíz.KgExEx 
15.15Las demás grasas y aceites vegetalesfijos (incluido el aceite de jojoba), y susfracciones, incluso refinados, pero sinmodificar químicamente.    
1515.29.99Los demás.KgExEx 
16.04Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.    
1604.13.02Sardinas, sardinelas y espadines.KgExEx 
1604.14.99Las demás.KgExExÚnicamente: Atún.
1604.20.03Las demás preparaciones y conservas depescado.KgExExÚnicamente:Sardinas.
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas orellenas (de carne u otras sustancias) opreparadas de otra forma, tales comoespaguetis, fideos, macarrones,tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles,canelones; cuscús, incluso preparado.    
1902.11.01Que contengan huevo.KgExEx 
1902.19.99Las demás.KgExEx 
1902.30.99Las demás pastas alimenticias.KgExEx 
19.05Productos de panadería, pastelería ogalletería, incluso con adición de    
cacao; hostias, sellos vacíos de lostipos utilizados para medicamentos,obleas para sellar, pastas secas deharina, almidón o fécula, en hojas, yproductos similares.
1905.40.01Pan tostado y productos similares tostados.KgExExÚnicamente: Pande caja.
1905.90.99Los demás.KgExExÚnicamente: Pande caja.
20.02Tomates preparados o conservados(excepto en vinagre o en ácido acético).    
2002.10.01Tomates enteros o en trozos.KgExEx 
20.04Las demás hortalizas preparadas oconservadas (excepto en vinagre o enácido acético), congeladas, excepto losproductos de la partida 20.06.    
2004.10.01Papas (patatas).KgExEx 
20.05Las demás hortalizas preparadas oconservadas (excepto en vinagre o enácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.    
2005.20.01Papas (patatas).KgExEx 
34.01Jabón; productos y preparacionesorgánicos tensoactivos usados comojabón, en barras, panes, trozos o piezastroqueladas o moldeadas, aunquecontengan jabón; productos ypreparaciones orgánicos tensoactivospara el lavado de la piel, líquidos o encrema, acondicionados para la venta alpor menor, aunque contengan jabón;papel, guata, fieltro y tela sin tejer,impregnados, recubiertos o revestidosde jabón o de detergentes.    
3401.11.01De tocador (incluso los medicinales).KgExEx 

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Artículo Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente: 

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CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADCUOTA
(ARANCEL)
IMPEXP
01.02Animales vivos de la especie bovina   
0102.29.99Los demás.PzaEx.Ex.
01.03Animales vivos de la especie porcina   
0103.91.99Los demás.CbzaEx.Ex.
0103.92.99Los demás.CbzaEx.Ex.
01.04Animales vivos de las especies ovina o caprina   
0104.10.99Los demás.PzaEx.Ex.
0104.20.99Los demás.CbzaEx.Ex.
01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas,de las especies domésticas, vivos   
0105.11.99Los demás.PzaEx.Ex.

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 TRANSITORIOS

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PRIMERO.- El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual..

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SEGUNDO.- El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del presente Decreto.

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