MAS MODIFICACIONES AL REPSE: RENOVACIÓN TRIANUAL

ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES Y JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

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El día 21 de febrero de 2024, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se realizan diversas adecuaciones principalmente vinculadas a la renovación del REPSE, del cual destaca lo siguiente:

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El acuerdo que se modifica, medularmente lo hace para contemplar lo siguiente:

  • La renovación trianual del registro, misma que se realiza tres meses antes de que el registro llegue a su vencimiento, se deberá realizar exclusivamente en las fechas contempladas en el  calendario que se da a conocer. (ej. Para registros otorgados en junio del 2021, se tiene el periodo de renovación exclusivamente entre marzo y mayo del 2024)
  • Establecer a partir de cuando debe computarse el plazo para renovar el registro del 2024 en adelante
  • Se reconoce que las personas físicas al no tener objeto social, deben acreditar su actividad a través de su constancia de situación fiscal
  • Se elimina la definición de servicios especializados, que antes de ser eliminada mediante ésta publicación señalaba que eran aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria
  • Así mismo, se establece que durante el proceso de registro o renovación se deberá información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, en los términos que lo señale la plataforma y bajo protesta de decir verdad.

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Jurisprudencia REPSE

Habrá que recordar que el pasado mes de enero, se publicaron sendas jurisprudencias que señalan que todo lo relativo al REPSE, incluyendo el acuerdo que aquí se revisa, goza de legalidad y cumple cabalmente con todos los principios Constitucionales que quienes tramitaron, en su momento, amparos, señalaron como violentados.

Es importante resaltar que en alguna de dichas jurisprudencias, al referirse  a los requisitos que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación. (sic) pareciera que se reconoce que el outsourcing no ha muerto.

En efecto, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha publicado en el Semanario Judicial de la Federación 16 jurisprudencias relativas a la reforma de abril del 2021, que hemos dado en llamar “de outsourcing” en la que la subcontratación laboral quedó prohibida para dar paso a la subcontratación de servicios y de obra especializados con registro en la STPS -conocido como el REPSE-, entre otros requisitos de forma, que, en el fondo, regula aquellas operaciones en las que una persona pone a disposición de otra, sus trabajadores para la realización de un servicio u obra especializado

Dichas tesis jurisprudenciales versan sobre:

  1. No se vulnera el principio de seguridad jurídica, porque existe información suficiente para conocer que las razones de la prohibición de la subcontratación laboral,   derivan de que antes de la reforma existían prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, implicando a su vez, la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada
  2. No se vulnera la seguridad jurídica de quien quiera inscribirse en el REPSE pues en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas” se  establece la información necesaria para darse de alta en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas
  3. No se vulneró el derecho de audiencia con la reforma, ya que al atender una problemática generalizada, no resulta dable otorgar la oportunidad de revisar casos específicos que acrediten que  en algún caso de subcontratación de personal, se respetan o no los derechos de las personas trabajadoras.
  4. No se violan los derechos a la privacidad y protección de datos personales con la existencia de geolocalización como dato necesario a proporcionar en el trámite del REPSE, porque el propósito de esa exigencia es que la autoridad pueda obtener las coordenadas geográficas de ubicación concreta del domicilio proporcionado por los empleadores, ya sean físicos o morales
  5. No se violentan los principios de legalidad y seguridad jurídica al imponer como  requisito para obtener el REPSE el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, pues ello constituye una medida idónea para evitar que las personas que subcontraten servicios y la ejecución de obras especializadas eludan dichas obligaciones, pues dicha verificación no la hace la STPS, sino que resulta de la  vinculación de los diversos sistemas electrónicos a cargo de las dependencias que sí cuentan con facultades para su verificación por materia.
  6. No se contraviene el principio de irretroactividad de la Ley al eliminar la posibilidad de que un empleador tuviera diversos registros patronales de acuerdo a las actividades que desarrolla, pues al eliminar la subcontratación de personal, ya no se justifica, con independencia de que dicha posibilidad no generaba un derecho al patrón. Tampoco se vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que tener varios registros patronales por diversas actividades, es incompatible con el modelo de subcontratación laboral especializada. 
  7. Darse de alta en el Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPPSE)   no constituye un trabajo obligatorio o forzoso, pues no supone la ejecución de una actividad en beneficio de otra persona sin derecho a remuneración, sino que se trata de un requisito administrativo que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación. (sic) 
    La finalidad del registro radica en contar con un padrón fiable a fin de tener un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar y regular a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, además de contar con mayores elementos de comprobación en las actividades de inspección y de revisión a quienes presten servicios de subcontratación.
  8. No se transgrede el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, el proporcionar en la plataforma de STPS, la firma electrónica del solicitante, pues no se solicita información que pudiera comprometer la seguridad y la privacidad del titular de la firma electrónica
  9. No se afectan los principios de seguridad y certeza jurídica de las empresas extranjeras que decidieron invertir en México con la legislación anterior a la reforma (que permitía la subcontratación de personal), toda vez que en los artículos 2 y 3 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos y 14.10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), no prohíben al Estado Mexicano modificar su sistema laboral, además de que la prohibición de la subcontratación de personal en general tuvo una finalidad legítima, consistente en proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como la recaudación de ingresos del erario
  10. La obligación solidaria que se impone al beneficiario de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de incumplimiento por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica
  11. No se transgrede el derecho a la libertad de comercio contenido en el artículo 5o. constitucional, toda vez que la regulación de la contratación de servicios especializados, no prohíbe de forma absoluta la subcontratación, sino que la regula.

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El documento que contiene el ACUERDO DE DISPOSICIONES  DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REPSE, debidamente actualizado (resaltando cambios), está a su disposición en:

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Ley MASC

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Fuente: DOF 26 enero 2024

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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Aunque aún quedan pendientes diversas adecuaciones normativas, reformas en cada Entidad Federativas y la creación de algunos órganos, el Decreto que crea la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias indica que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con la adición a la   Ley orgánica de dicho Tribunal, misma que fue adicionada en publicación del pasado 26 de enero de 2024 para entrar en vigencia al día siguiente conjuntamente con modificaciones a otras legislaciones vinculadas a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de la cual sobresalen los siguientes conceptos:

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura

El marco Constitucional que señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, además de que prevé  los mecanismos alternativos de solución de controversias tutelados por la Ley de la materia, estatuye que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial;  tal es el contexto en el que nace la Ley aquí referida.

Así, las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias a través de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, los cuales podrán ser Públicos o Privados y cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los MASC de manera verbal, escrita o en línea.  

Los MASC, procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables y como  resultado de su aplicación exitosa,  se firmará un convenio  por las partes y la persona facilitadora, mismo que tendrá efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente.  

Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  Principales mecanismos alternativos de solución de controversias
Negociación Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto 
Negociación Colaborativa Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros 
Mediación Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras 
Conciliación Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora 
Arbitraje Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda 

Son Principios rectores los siguientes:

  • Acceso a la justicia alternativa
  • Autonomía de la voluntad
  • Buena fe
  • Confidencialidad
  • Equidad
  • Flexibilidad
  • Gratuidad
  • Honestidad
  • Imparcialidad Interés superior de niñas, niños y adolescentes
  • Legalidad
  • Voluntariedad

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Consulte la Ley en:

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MLI Decreto Promulgatorio de la CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA PREVENIR EROSION FISCAL

DECRETO PROMULGATORIO DE LA CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES DESTINADAS A PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS

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En relación a la Acción 15 del BEPS, “Desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales” incorporando las medidas aplicables a los convenios tributarios (Tratados para Evitar la Doble Tributación) para luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, en México entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024 el Decreto que contiene el Convenio adjunto.

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El Convenio, publicado el 23 de junio de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación en vigor a partir del 1 de enero del 2024 (inclusive ya con referencias en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 -R 2.1.29-), a su disposición en:

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CRITERIOS NORMATIVOS FISCALES 2024

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 Fundamento de los Criterios Normativos fiscales:

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Código Fiscal de la Federación, Artículo 33.-… 

…, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, …, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particularesy únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

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Código Fiscal de la Federación, Artículo 35.-

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

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A su disposición el listado de los Criterios Normativos que cualquier funcionario fiscal habrá de aplicar:

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CRITERIOS NO VINCULATIVOS 2024

¿El Catálogo SATanico de estrategias tributarias? .

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Fundamento de los Criterios No Vinculativos fiscales:

CFF Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.               Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

h)             Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

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Es importante recordar que el Código Fiscal de la Federación establece como una conducta infraccionable el “Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales“, sin embargo, no se incurrirá en la infracción cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales mediante su publicación de los Criterios No Vinculativos, o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales

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A su disposición el listado, por contribución, de los Criterios No Vinculativos:

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Salarios Mínimos 2024

Salarios, MIR, Profesiones, Subsidio al Empleo, ISR, etc.

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Consulte el listado de salarios mínimos, definiciones de oficios y profesiones así como las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, el Impuesto sobre la Renta y la desaparición, en los hechos, del Subsidio al Empleo en :

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Entró en vigor la NOM-037 relativa al Teletrabajo.

¿Ya cumplió con implementar su Política de Teletrabajo?

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El 8 de junio pasado, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 estableciendo su entrada en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación:  el plazo se ha cumplido

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Entre las obligaciones impuestas al Patrón, se encuentra el contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo con, al menos, la información siguiente:

  • Nombre de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
  • Género;
  • Estado civil
  • Actividades a desarrollar;
  • Nombre y perfil de puesto;
  • Tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar Teletrabajo;
  • Número telefónico de contacto;
  • Domicilio de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
  • Lugares de trabajo propuestos por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón;
  • Razón social y domicilio del centro de trabajo.
  • Listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.

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Para los trabajadores en teletrabajo también se establecieron obligaciones entre las cuales destaca el brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, si es que así está de acuerdo, facilidades para comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en su lugar de trabajo, informar alteración de dichas condiciones, resguardar los equipos, materiales y demás elementos para realziar el teletrabajo y cumplir con la Política de Teletrabajo.

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No cumplir con la Norma, podría representar sanciones que van, en números redondos de los 25 a los 250 mil pesos.  

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En su empresa, ¿ya se implmemetó la NOM 037 de Teletrabajo?

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Por ejemplo, ¿ya redactó la Política de Teletrabajo?

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A continuación, un Ejemplo de redacción de la Política de Teletrabajo (no limitativa) contenida en la misma NOM 037 publicada por la STPS:

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En este centro de trabajo (Indicar La Razón Social) para el Teletrabajo se asumen los compromisos siguientes:

A) El centro de trabajo reconoce que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, están expuestas a riesgos por motivo de su trabajo, por lo que se compromete a informar de manera periódica sobre dichos riesgos con el fin de que exista una cultura de prevención de riesgos o accidentes por la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos o mecánicos, o a factores de riesgo psicosociales y ergonómicos, así como otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras.

B) Con el fin de evitar el aislamiento, las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales que organice el centro de trabajo, mismas que serán convocadas con suficiente anticipación. Asimismo, con el fin de facilitar la comunicación entre las personas trabajadoras, el centro de trabajo elaborará y difundirá un directorio actualizado de las personas que laboran bajo la modalidad presencial y de teletrabajo.

C) Las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán utilizar las herramientas de comunicación y mensajería (software), proporcionada por el centro trabajo, mismas que serán los mecanismos oficiales de comunicación entre el centro de trabajo y las personas que teletrabajen.

D) El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

Las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tendrán el derecho a la desconexión de las herramientas de comunicación, mensajería u otros mecanismos de contacto durante las pausas para alimentos, lactancia, término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias. El centro de trabajo no podrá comunicarse con las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo durante dichas pausas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

E) Las personas trabajadoras bajo modalidad de teletrabajo deberán cumplir con la totalidad de su jornada laboral establecida en el contrato, por lo que el centro de trabajo podrá mantener contacto y mando en cualquier momento, con excepción de las pausas para alimentos o lactancia, el término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

El centro de trabajo podrá establecer horarios continuos o discontinuos para las personas en la modalidad de teletrabajo. Para el caso de los horarios continuos, las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo deberán estar disponibles para cualquier comunicación durante el transcurso de la jornada laboral, salvo por las pausas para alimentos o lactancia. En el caso de los horarios discontinuos, el centro de trabajo acordará previamente con cada persona teletrabajadora la distribución de horarios en la jornada laboral.

F) Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo del centro de trabajo gozarán del mismo trato que el personal en la modalidad presencial, por lo que todas las prestaciones y beneficios otorgados a estos serán también conferidos a las personas que teletrabajen.

G) Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo podrán solicitar horarios escalonados que les permitan distribuir de mejor manera las responsabilidades del hogar, así como mejorar el balance trabajo – vida privada. El establecimiento de dichos horarios será de común acuerdo con el centro de trabajo.

H) Las madres en modalidad de teletrabajo y en período de lactancia, tendrán derecho por seis meses a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral para alimentar a sus hijos. La distribución de los reposos o la reducción de jornada laboral será acordada conforme a los requerimientos de la persona teletrabajadora.

I) El centro de trabajo se compromete a entregar una silla de tipo ergonómico para cada persona teletrabajadora, en caso de ser necesario y previo dictamen médico, se otorgarán también los útiles y mobiliarios necesarios que garanticen condiciones ergonómicas y posturales de la persona teletrabajadora.

J) El cambio o adición de un nuevo lugar de trabajo para las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo deberá ser solicitado por la persona teletrabajadora al menos con quince días de anticipación, con el fin de que se lleven a cabo los procesos necesarios para validar que dicho lugar cumple con las condiciones de seguridad y salud necesarias para el óptimo desempeño del teletrabajo.

K) El centro trabajo se compromete a otorgar el equipo de cómputo y/o dispositivos tecnológicos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, así como a brindar la asistencia y capacitación necesarias para la instalación y correcto uso de estos.

Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo se obligan a tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales, útiles o mobiliario ergonómico que reciban del centro de trabajo, y deberán firmar la carta responsiva que se les otorgue para cada uno de dichos objetos.

El centro de trabajo se compromete a realizar un pago mensual a cada persona teletrabajadora por concepto de costos derivados del teletrabajo, dicho pago contemplará el servicio de internet y la parte proporcional de la energía eléctrica. Para el cálculo de dicho pago, se computará el costo del servicio de internet y/o el incremento de velocidad o mejora del servicio requerido para el correcto desempeño del teletrabajo, así como el consumo mensual de energía eléctrica de los equipos informáticos y/o dispositivos electrónicos y, en su caso, el costo diferencial en periodos de invierno y verano.

L) El cambio en la modalidad presencial a teletrabajo o viceversa deberá darse de mutuo acuerdo entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y el centro de trabajo. Dicha solicitud deberá ser realizada al menos con 20 días de anticipación, con el fin de validar su viabilidad dependiendo de las funciones que realice la persona teletrabajadora y previo análisis de las condiciones de seguridad y salud del lugar de trabajo propuesto. En todo caso, con el fin de facilitar el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, el centro de trabajo y las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo harán su máximo esfuerzo para garantizar el pleno ejercicio de dicho derecho.

Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo tendrán el derecho de solicitar el cambio inmediato del lugar de trabajo, e inclusive el cambio a la modalidad presencial, cuando existan casos de violencia doméstica. El centro de trabajo se compromete a establecer un mecanismo dedicado para atender los casos y dar un tratamiento expedito, discreto, con perspectiva de género y no revictimizar a las personas trabajadoras que pongan a consideración una solicitud de esta naturaleza

En todo caso, consulte la NOM 037 en su texto íntegro en:   https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0

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Recuerde:

Estamos a su disposición para apoyarle en la implementación de ésta NOM y los demás temas a considerar en materia laboral desde una mirada del compliance tributario que impacta al área patrimonial de la empresa por motivos netamente laborales.

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Jurisprudencia DEFRAUDACIÓN FISCAL: RETENCIONES ISR

Retenciones no pagadas …

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DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN EN MATERIA PENAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

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Hechos:

El apoderado legal de una persona moral omitió informar a las autoridades fiscales dentro de los plazos que la ley establece, el impuesto sobre la renta que retuvo por concepto de ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio subordinado. Por tales hechos, fue vinculado a proceso por el delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el auto de vinculación a proceso, así como la inconstitucionalidad de dicho precepto. El Juzgado de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de la inconstitucionalidad de la ley. En contra de la sentencia se interpuso recurso de revisión.

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Criterio jurídico:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto prevé que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien omita enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo que la ley establezca las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado, no transgrede el principio de mínima intervención en materia penal o ultima ratio, previsto en el artículo 22 constitucional, pues su contenido no es desproporcional respecto al bien jurídico que tutela.

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Justificación:

El bien jurídico tutelado que protege el delito de defraudación fiscal, ya sea genérico o equiparado, es el sistema de recaudación tributaria, el cual es complejo, ya que abarca tanto al daño como al peligro que pueda sufrir la Hacienda Pública en su finalidad de recaudar la materia tributaria y, con ello, perjudicar la obligación del Estado de cumplir con la distribución de la riqueza a través del gasto y los servicios públicos. Ahora bien, la recaudación pública y el adecuado funcionamiento del sistema de control establecido por la autoridad hacendaria son bienes jurídicos que no pueden entenderse si se analizan en forma aislada. Sin presupuesto y sin recursos, el Estado no puede cumplir con sus fines y obligaciones constitucionales, incluyendo la satisfacción progresiva de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las facultades de comprobación que tienen un rol central en la prevención de diversos delitos que afectan los derechos y los bienes más importantes de los mexicanos. Es precisamente por esa circunstancia, que la investigación y sanción de estos delitos puede adquirir, en ciertos casos, un alto riesgo y complejidad, atento a la gravedad de estas conductas. Por tanto, el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación cumple con el subprincipio de fragmentariedad, que deriva del principio de mínima intervención, ya que busca proteger la recaudación y el erario afectados cuando quien retenga o recaude contribuciones omita enterarlas a las autoridades fiscales dentro del plazo que la ley establece. Esto es, tiene por objetivo proteger tanto la afectación real como la afectación potencial que pudo haber sufrido el Estado en su finalidad de recaudación. Asimismo, cumple con el requisito de subsidiariedad, que también deriva del principio de ultima ratio, pues en el último párrafo de dicho precepto se establece que no se formulará querella si quien, encontrándose en los supuestos que enumera, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido, antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Como puede advertirse, el Estado no hará uso del ius puniendi de manera automática en el momento en que el particular incurra en dicha omisión, pues tiene la oportunidad de no ser perseguido por la vía penal si antes de que la autoridad fiscal lo descubra, enmienda su situación. En ese sentido, es claro que en la hipótesis reclamada sí se recurre primero a otros controles menos gravosos existentes dentro del sistema estatal antes de utilizar –en definitiva– el derecho penal.

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PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 653/2022. Carlos Hernández López. 5 de julio de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 135/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

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Fuente:

Registro digital: 2027367

Undécima Época 

Materia(s): Penal, Constitucional

Tesis: 1a./J. 135/2023 (11a.)

Instancia: Primera Sala

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Publicación: Viernes 6 de octubre de 2023 10:16 horas

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Beneficiario Controlador (jurisprudencia)

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EL BENEFICIARIO CONTROLADOR IDENTIFICABLE EN “CUALQUIER OTRA FIGURA JURÍDICA”

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A decir de la Segunda Sala de la SCJN, en materia del beneficiario controlador a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, “cualquier otra figura jurídica” es un concepto que observa el principio de seguridad jurídica, pues aunque no esté definido o circunscrito su alcance, señala la corte que la expresión por si misma es clara al referirse a cualquier figura que cualquiera que obtenga el beneficio derivado de su participación mediante algún acto jurídico, o en última instancia ejerza derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de manera eventual, o bien, ejerza el control de la entidad o acto correspondiente, será precisamente la persona física a la cual se pretende ubicar como el Beneficiario Controlador.

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BENEFICIARIOS CONTROLADORES. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32-B TER, 32-B QUÁTER Y 32-B QUINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO POR LAS REGLAS 2.1.47, FRACCIÓN XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 Y 2.8.1.22 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022, QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR, OBTENER, CONSERVAR Y PROPORCIONAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA INFORMACIÓN FIDEDIGNA, COMPLETA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON AQUÉLLOS, AL ESTABLECER A QUIÉNES LES RECAE TAL CARÁCTER Y EMPLEAR LA EXPRESIÓN “CUALQUIER OTRA FIGURA JURÍDICA”, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022).

Hechos: Diversas personas morales promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el sistema normativo integrado por los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, al establecer a quiénes les recae el carácter de “beneficiario controlador” y emplear la expresión “cualquier otra figura jurídica”, respeta el principio de seguridad jurídica.

Justificación: Del artículo 32-B Quáter, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el beneficiario controlador es una persona física o un grupo de personas físicas que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. Por su parte, la fracción II de dicho precepto prevé que el beneficiario controlador es quien, de manera directa, indirecta o de forma contingente, ejerza el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, precisando que se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15 % (quince por ciento) del capital social, o bien, dirigir directa o indirectamente la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Además, dicho precepto establece que tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aun de forma contingente. Finalmente, dicha norma establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de dicho artículo y que para su interpretación serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas. En esos términos, la norma no deja en incertidumbre jurídica a los sujetos obligados, pues de su lectura se advierte con claridad a quiénes les recae el carácter de “beneficiario controlador” por ejercer u obtener determinados derechos y/o el control de la entidad o figura jurídica de que se trate. Además, para efectos del sistema analizado, lo relevante no es la definición de la expresión “cualquier otra figura jurídica”, pues si bien es cierto que por su amplitud, efectivamente, puede ser cualquiera, también lo es que está condicionada a que la persona física obtenga el beneficio derivado de su participación mediante algún acto jurídico, o en última instancia ejerza derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de manera eventual, o bien, ejerza el control de la entidad o acto correspondiente.

Registro digital: 2027229

Undécima Época 

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a./J. 52/2023 (11a.)

Instancia: Segunda Sala

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Publicación: Viernes 22 de septiembre de 2023 10:31 horas

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BENEFICIARIOS CONTROLADORES. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32-B TER, 32-B QUÁTER Y 32-B QUINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO POR LAS REGLAS 2.1.47, FRACCIÓN XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 Y 2.8.1.22 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022, QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER Y CONSERVAR, COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD, Y DE PROPORCIONAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO ASÍ LO REQUIERA, LA INFORMACIÓN FIDEDIGNA, COMPLETA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON AQUÉLLOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022).

Hechos: Diversas personas morales promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el sistema normativo integrado por los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, al imponer la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores, respeta el principio de legalidad en su vertiente de motivación legislativa.

Justificación: En el proceso legislativo del sistema normativo de referencia se expuso que, a fin de garantizar condiciones de igualdad y dar respuesta al llamado del Grupo de los Veinte (G20) que invitaba a remitirse a los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el concepto de beneficiario controlador, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) reforzó su norma de intercambio de información bajo petición, de cara a la segunda ronda de evaluaciones del Grupo de Revisión entre Pares, introduciendo en sus evaluaciones el concepto de beneficiario controlador. Así, se explicó que derivado de los acuerdos del Foro Global se introdujo el requisito de que la información del beneficiario controlador estuviera disponible para efectos del Estándar de Intercambio de Información Previa Petición con respecto a personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias, en atención a que, tanto el GAFI como el Foro Global, tienen el mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad, por parte de las autoridades tributarias, de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores y de los vehículos jurídicos que sean empleados en cada país, en tanto tal información resulta relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, por lo cual se consideró un compromiso ineludible que nuestro país cuente con un marco jurídico que garantice el cumplimiento de los estándares mínimos de transparencia. En esos términos, se concluye que las consideraciones referidas en el proceso legislativo, valoradas a partir de un estándar de motivación ordinaria, son suficientes para dar origen al sistema normativo de que se trata, en tanto justifican el origen de la medida para cumplir los compromisos internacionales en materia de intercambio de información y la implementación de estrategias contra diversas actividades ilícitas de orden financiero.

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Registro digital: 2027228

Undécima Época 

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a./J. 51/2023 (11a.)

Instancia: Segunda Sala

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Publicación: Viernes 22 de septiembre de 2023 10:31 horas

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