Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Referencia:
El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que con por lo menos 18 meses de antigüedad, cuenten con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, consistentes en la aplicación de créditos fiscales que permiten una reducción de la carga fiscal del IVA e ISR de las empresas y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos obtenidos por las operaciones realizadas dentro de esa región, representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior
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DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforman los artículos Tercero, segundo párrafo; Sexto fracciones X, XVII, XIX y XX; Séptimo, primer párrafo y las fracciones I y IV, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Tercero, fracción I; así como el Transitorio Primero;
se adicionan las fracciones V y VI al artículo Séptimo, y la fracción VI al artículo Décimo Tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, para quedar como sigue:
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“Artículo Tercero. …Los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, podrán optar por presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a fin de poder aplicar los beneficios que se mencionan en el artículo Segundo de este Decreto, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. En estos supuestos, los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Sexto….
I. a IX….
X. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando la publicación obedezca a lo dispuesto en su fracción VI únicamente en relación con el pago de multas, circunstancia que se deberá señalar al presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
XI. a XVI….
XVII. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
XVIII. …
XIX. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.XX. Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
XXI. …
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Artículo Séptimo. Los contribuyentes personas físicas y morales, que pretendan acogerse a los beneficios previstos en el artículo Segundo del presente Decreto, deberán presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.…
I. Contar con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Aquellos contribuyentes cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, sea menor a dieciocho meses a la fecha de la presentación del aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, para efectos de poder acceder a los beneficios del presente Decreto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mismo y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizar para ello bienes nuevos de activo fijo y siempre que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el Servicio de Administración Tributaria.
Los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, para obtener los estímulos fiscales a que se refiere el mismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizar para ello bienes nuevos de activo fijo, siempre que estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Los contribuyentes también podrán adquirir bienes de activo fijo que hubieran sido utilizados en México, siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, el Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general.
Para efectos del tercer párrafo de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.
II. y III….
IV. Colaborar anualmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.
V. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
VI. No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
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Artículo Octavo. El Servicio de Administración Tributaria inscribirá en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.
El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto en los ejercicios fiscales posteriores, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo los requisitos previstos en este ordenamiento y que no se ubique en alguno de los supuestos del artículo Sexto del mismo.
Para efectos de los párrafos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en este Decreto, conforme al programa de verificación en tiempo real establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
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Artículo Noveno. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, en cualquier momento, su baja de dicho Padrón.
A partir del momento en que el Servicio de Administración Tributaria haya dado de baja al contribuyente del referido Padrón, dicho contribuyente dejará de aplicar los beneficios contenidos en el presente Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar, a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo de este Decreto. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
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Artículo Décimo. El Servicio de Administración Tributaria podrá dar de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes, cuando ocurran los supuestos siguientes:
I. No presenten aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
II. Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
III. Soliciten su baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
IV. Actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto del presente Decreto.
Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto, en ningún caso podrán volver a aplicarlos.
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Artículo Décimo Tercero. …
I. La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
II. a V. …
VI. Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
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TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
“TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo la reforma del Transitorio Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los contribuyentes que estén a lo dispuesto en la regla 11.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, podrán aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Segundo del Decreto que se modifica a través del presente instrumento.
En éste linkusted encontrará la Resolución Miscelánea que iniciará su vigencia el próximo 1 de enero del 2021 y concluirá el 31 de diciembre de 2021
Hemos compilado en un solo documento, ordenado, todas las reglas publicadas el día 29 de diciembre de 2020.
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La publicación de la Miscelánea anuncia que se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 27 y 29 (de los cuales apenas ha publicado el 19 que contiene las cantidades de Derechos actualizadas), asi mismo modifican el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 y los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF para 2020; finalmente, en materia de anexos, señala por disposición transitoria que se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 de la RMF 2020 hasta que sean publicados los correspondientes a esta Resolución 2021.
De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
Sección 2.6.1.
Disposiciones generales
Sección 2.6.2.
De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
Capítulo 2.7.
De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
Sección 2.7.1.
Disposiciones generales
Sección 2.7.2.
De los Proveedores de Certificación de CFDI
Sección 2.7.3.
De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos, enajenantes de vehículos usados,desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes
Sección 2.7.4.
De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario
Sección 2.7.5.
De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
Sección 2.7.6.
De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
Capítulo 2.8.
Contabilidad, declaraciones y avisos
Sección 2.8.1.
Disposiciones generales
Sección 2.8.2.
De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
Sección 2.8.3.
DIM vía Internet y por medios magnéticos
Sección 2.8.4.
Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales
Sección 2.8.5.
Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
Sección 2.8.6.
Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado
Capítulo 2.9.
Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas
Capítulo 2.10.
Del pago de DPA’s vía Internet y ventanilla bancaria
Capítulo 2.11.
De las facultades de las autoridades fiscales
Capítulo 2.12.
Dictamen de contador público inscrito
Capítulo 2.13.
Pago a plazos
Capítulo 2.14.
De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
Capítulo 2.15.
Del procedimiento administrativo de ejecución
Capítulo 2.16.
De las infracciones y delitos fiscales
Capítulo 2.17.
Del recurso de revocación
Capítulo 2.18.
De la Información sobre la Situación Fiscal
Capítulo 2.19.
De la celebración de sorteos de lotería fiscal
Capítulo 2.20.
De los Órganos Certificadores
Capítulo 2.21.
De la revelación de esquemas reportables
3.
Impuesto sobre la renta
Capítulo 3.1.
Disposiciones generales
Capítulo 3.2.
De los ingresos
Capítulo 3.3.
De las deducciones
Sección 3.3.1.
De las deducciones en general
Sección 3.3.2.
De las inversiones
Sección 3.3.3.
Del costo de lo vendido
Capítulo 3.4.
Del ajuste por inflación
Capítulo 3.5.
De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión
Capítulo 3.6.
Del Régimen opcional para grupos de sociedades
Capítulo 3.7.
De los Coordinados
Capítulo 3.8.
Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Capítulo 3.9.
De las obligaciones de las personas morales
Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia
Capítulo 3.10.
Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
Capítulo 3.11.
Disposiciones generales de las personas físicas
Capítulo 3.12.
De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Capítulo 3.13.
Del RIF
Capítulo 3.14.
De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Capítulo 3.15.
De los ingresos por enajenación de bienes
Capítulo 3.16.
De los ingresos por intereses
Capítulo 3.17.
De la declaración anual
Capítulo 3.18.
De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
Capítulo 3.19.
De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes
Capítulo 3.20.
De las empresas multinacionales
Capítulo 3.21.
De los estímulos fiscales
Sección 3.21.1.
Disposiciones generales
Sección 3.21.2.
De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
Sección 3.21.3.
De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo
Sección 3.21.4.
De las sociedades cooperativas de producción
Sección 3.21.5.
De la opción de acumulación de ingresos por personas morales
Sección 3.21.6.
De las cuentas personales para el ahorro
Sección 3.21.7.
Del estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado
Capítulo 3.22.
De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
Capítulo 3.23.
De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR
4.
Impuesto al valor agregado
Capítulo 4.1.
Disposiciones generales
Capítulo 4.2.
De la enajenación
Capítulo 4.3.
De la prestación de servicios
Capítulo 4.4.
De la importación de bienes y servicios
Capítulo 4.5.
De las obligaciones de los contribuyentes
Capítulo 4.6.
De la exportación de bienes y servicios
5.
Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo 5.1.
Disposiciones generales
Capítulo 5.2.
De las obligaciones de los contribuyentes
Capítulo 5.3.
De las facultades de las autoridades
6.
Contribuciones de mejoras
7.
Derechos
8.
Impuesto sobre automóviles nuevos
9.
Ley de Ingresos de la Federación
10.
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11.
Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Capítulo 11.1.
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007
Capítulo 11.2.
De la enajenación de cartera vencida
Capítulo 11.3.
Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013
Capítulo 11.4.
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020
Capítulo 11.5.
Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
Capítulo 11.6.
De las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario” publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015
Capítulo 11.7.
Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones
Capítulo 11.8.
Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF 8 de enero de 2019.
12.
De la prestación de servicios digitales
Capítulo 12.1.
De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional
Capítulo 12.2.
De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Capítulo 12.3.
De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes mediante el uso de plataformas tecnológicas
La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos, cantidad que se actualizará y que para el año 2021, aplica el siguiente tope que mediante el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, el pasado 24 de diciembre de 2020, la Secretaría de Economía publicó:
a) Elfactor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada corresponde a 1.0333.
b) Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la LGSM, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $5,860,670.96 (Cinco millones ochocientos sesenta mil seiscientos setenta pesos 96/100 M.N.)
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021:
213.39 pesos diarios por jornada en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte (incluye 15,75 de MIR)
141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, para el “Resto del país” (incluye 10.46 de MIR)
De acuerdo a la “Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021“, publicada en el diario oficial de la federación del 23 de diciembre de 2020, el MIR no debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal); El MIR (el monto en pesos) únicamente podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo
ZONAS GEOGRÁFICAS DEL PAÍS:
El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”:
Integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
El área geográfica del “Resto del país”:
Integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la República Mexicana.
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
OFICIO No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
ÁREA GEOGRÁFICA (ZONA NORTE Y RESTO DEL PAÍS)
1
Albañilería, oficial de
213.39
163.46
2
Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en
213.39
144.49
3
Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de
213.39
171.24
4
Cajero(a) de máquina registradora
213.39
147.00
5
Cantinero(a) preparador de bebidas
213.39
150.01
6
Carpintero(a) de obra negra
213.39
163.46
7
Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial
213.39
160.77
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
213.39
165.53
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
213.39
151.49
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
213.39
160.20
11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
213.39
152.56
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
213.39
148.56
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
213.39
146.79
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
213.39
150.64
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
213.39
153.56
16
Chofer de camión de carga en general
213.39
166.82
17
Chofer de camioneta de carga en general
213.39
162.09
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
213.39
155.92
19
Draga, operador(a) de
213.39
172.82
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
213.39
163.09
21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
213.39
160.20
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
213.39
161.75
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
213.39
155.92
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio
213.39
144.07
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
213.39
149.21
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en
213.39
152.19
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
213.39
157.06
28
Gasolinero(a), oficial
213.39
146.79
29
Herrería, oficial de
213.39
158.13
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
213.39
160.77
31
Jornalero(a) agrícola
213.39
160.19
32
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
213.39
147.90
33
Manejador(a) en granja avícola
213.39
142.51
34
Maquinaria agrícola, operador(a) de
213.39
164.27
35
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
213.39
157.06
36
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
213.39
168.82
37
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
213.39
148.56
38
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza
213.39
153.56
39
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
213.39
158.13
40
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
213.39
157.06
41
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares
213.39
147.00
42
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
213.39
157.34
43
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
213.39
163.09
44
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
213.39
144.07
45
Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
213.39
149.21
46
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
213.39
155.33
47
Reportero(a) en prensa diaria impresa
317.29
317.29
48
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
317.29
317.29
49
Repostero(a) o pastelero(a)
213.39
163.46
50
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
213.39
164.27
51
Secretario(a) auxiliar
213.39
168.48
52
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
213.39
161.75
53
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
213.39
153.56
54
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
213.39
155.92
55
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
213.39
155.92
56
Trabajador(a) del hogar
213.39
154.03
57
Trabajador(a) social, técnico(a) en
213.39
182.52
58
Vaquero(a) ordeñador a máquina
213.39
144.07
59
Velador(a)
213.39
146.79
60
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
213.39
150.64
61
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
213.39
148.56
Las definiciones y descripciones de las profesiones, oficios y trabajos especiales
1. ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE
Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos. Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y estructuras metálicas.
2. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.
3. BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construcción y en actividades conexas. Puede realizar pequeñas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparación.
4. CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA
Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as) las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.
5. CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS
Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a petición de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.
6. CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA
Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales.
7. CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.
8. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS
Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.
9. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE
Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.
10. COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL
Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN
Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.
12. CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para mantenimiento.
13. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS
Es la persona que confecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por el(la) patrón(a) en su taller o fábrica. El personal puede prescindir del uso de máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
14. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO
Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un(a) trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
15. CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS
Es la persona que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador(a) necesita licencia de automovilista.
16. CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL
Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
17. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL
Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
18. CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA
Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como más convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.
19. DRAGA, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación.
20. EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.
21. ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL
Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
22. ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
23. ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL
Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.
24. EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, le indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.
25. ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN
Es la persona que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentación establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.
26. FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar a los(as) clientes(as). Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.
27. FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR
Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario.
28. GASOLINERO(A), OFICIAL
Es la persona que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el importe de las ventas.
29. HERRERÍA, OFICIAL DE
Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes, coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
30. HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.
31. JORNALERO(A) AGRÍCOLA
Es la persona contratada y remunerada para laborar en explotaciones agrícolas, en las actividades manuales que requiere la producción, que van desde preparación de la tierra, la siembra, la recolección y la cosecha de cultivos, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, entre otras actividades afines o relacionadas.
32. LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR
Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
33. MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA
Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas últimas se desarrollen en la granja.
34. MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.
35. MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE
Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.
36. MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.
37. MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
38. PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL
Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo del cabello. Con frecuencia lleva a cabo otras tareas de cultor(a) de belleza en sus diversas modalidades empleando los instrumentos propios del oficio.
39. PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.
40. PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL
Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
41. PLANCHADOR(A) A MÁQUINA EN TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento.
42. PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL
Es la persona que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
43. RADIOTÉCNICO(A) REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL
Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.
44. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, tiende las camas y renueva las provisiones de la habitación.
45. REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN
Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la) cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.
46. REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL
Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
47. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma de la nota. El(la) reportero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de información, así como en su transmisión se auxilia de muy distintos medios de comunicación y tecnologías de información.
48. REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente envía al periódico el material digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en las imágenes. Para su trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la imagen deseada.
49. REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)
Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa y mezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los hornea. Prepara las pastas para relleno y decoración con los ingredientes apropiados y adorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.
50. SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE
Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados de acuerdo con los moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
51. SECRETARIO(A) AUXILIAR
Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o procesador de textos, toma dictado y, cuando se requiere, realiza otras tareas de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar, atender llamadas telefónicas, archiva física o electrónicamente los documentos transcritos, recibe, registra, distribuye y controla la correspondencia y documentación, opera impresoras electrónicas y fotocopiadoras.
52. SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO
Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
53. TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR
Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
54. TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL
Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.
55. TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL
Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
56. TRABAJADOR(A) DEL HOGAR
Es la persona que se dedica a realizar labores de limpieza a cambio de una remuneración o pago, es decir, dentro de una relación de empleo. El lugar de trabajo es un domicilio particular. Las personas trabajadoras del hogar se dedican principalmente a realizar servicios de aseo, también pueden realizar otras actividades complementarias como son la preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, actividades de cuidados, realizar compras de víveres, pagos de servicios por instrucción del empleador, o cualquier otra actividad afín e inherente al hogar.
57. TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN
Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.
58. VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA
Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo.
59. VELADOR(A)
Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.
60. VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO
Es la persona que vende aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas.
61. ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZADO, OFICIAL
Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies.
El Consejo Técnico del IMSS a través de su acuerdo identificado como ACDO.SA2.HCT.141220/333.P.DIR, ha resuelto declarar inhábiles los días comprendidos del día 17 de diciembre de 2020 hasta el 06 de enero de 2021 para efectos de las siguientes actuaciones de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación:
Diligencias
Audiencias
Notificaciones
requerimientos
Este acuerdo se publica el viernes 18 de diciembre del 2020 con vigencia desde un día antes, a saber, desde el 17 de diciembre de 2020.
Fuente: DOF 17/dic/2020, ACUERDO número ACDO.SA2.HCT.141220/333.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión permanente, en reunión de libros, de 14 de diciembre de 2020, por el que se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del 17 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, periodo durante el cual no correrá plazo ni término alguno