Habemus MISCELÁNEA FISCAL 2022

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Habemus MISCELÁNEA FISCAL 2022

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El día de hoy aparece en el DOF la publicación de la esperada Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el 2022

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Para consultar el documento debidamente ordenado, haga click aquí:

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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2022

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Hoy se publican en el DOF las Reglas Generales de Comercio Exterior para el 2022. Puede encontrarlas en:.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639315&fecha=24/12/2021

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4ª Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2021

El día de hoy se publica la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A, 14 y 23. El propio SAT ofrece las reglas modificadas debidamente integradas al texto de la Miscelánea como sigue:

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Días inhábiles

2.1.6.         Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.        El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.

El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.

II.       Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III.      Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

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Características de seguridad de los marbetes y precintos

5.2.6.         Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:

I.        Impresión calcográfica de los marbetes físicos de bebidas alcohólicas:

a)       Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)       Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.

c)       Sustrato de seguridad.

d)       Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.

e)       Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.

II.       Impresión digital del marbete electrónico de bebidas alcohólicas:

a)       Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.

b)       Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contra etiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

c)       Tintas de marbete:

1.       Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)

2.       Tintas directas:

d)       Papel: Autoadherible.

e)       Acabado: etiqueta o contra etiqueta.

f)       Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.

g)       Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.

h)       Logotipo Hacienda:

1.       Versión Nacional: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.

2.       Versión Importado: Pantone 7420C (rojo) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.

i)        Logotipo 25 aniversario: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior derecho.

j)        Código QR de 2×2 cm de lado superior izquierdo.

k)       Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.

l)        Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

m)      Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

n)       Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR.

ñ)       Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR.

La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.

III.      Precintos de bebidas alcohólicas:

a)       Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)       Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

c)       Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:

Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.

Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.

d)       Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

LIEPS 19

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.5.          Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.        El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)       La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

b)       La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

II.       El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)       La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.

b)       La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

III.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

IV.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021.

V.       Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.

VI.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.

En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio

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TERCERO. Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:

Décimo

Primero.     Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

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CUARTO.   Se modifican los Anexos 1-A y 14 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y el 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

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Transitorios

Primero.     La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.

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Siguen anexos que se encuentran en: http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5638867

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CARTA PORTE: Queda vinculado en tema de Transporte al Fiscal

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ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II, 5o., párrafo segundo, fracción I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracción I, 4o, y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

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CONSIDERANDO

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Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Planeación, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Apartado III Economía, dentro del rubro denominado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, contempla que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT), cumple con lo establecido por los artículos 16, fracción III de la Ley de Planeación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el instrumento de planeación, que conducirá los esfuerzos del Sector en su conjunto; se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país.

Que de conformidad con lo que determina el “Objetivo Prioritario 2 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT): contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional” y considerando que el autotransporte es el principal modo de transporte del país, ya que participa con 5.6% del PIB nacional, contribuye con más de 83% del PIB del sector transportes, traslada en promedio el 56% del volumen de carga doméstica y 96% de los pasajeros.

Que a la Secretaría de infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, según lo establecido en el artículo 36, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Que es obligación de los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga general, carga especializada en sus distintas modalidades y transporte privado de carga, así como los servicios auxiliares de paquetería y mensajería y de arrastre y salvamento de vehículos, emitir por cada embarque, con motivo del transporte de bienes, mercaderías o cosas o por cada vehículo objeto del servicio, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características, que además de cumplir con los requisitos fiscales, cumpla con las obligaciones establecidas en distintos cuerpos legales y reglamentarios como son la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código Fiscal de la Federación, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería, así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados; en tanto que en el artículo 581 del mismo cuerpo legal, se establece la obligación que tiene el porteador de mercancías de expedir al cargador, una carta de porte con la información que en el mismo precepto se detalla.

 Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, el 15 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”.

Que de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para establecer las características de los comprobantes fiscales que servirán para amparar el transporte de las mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Que en términos de la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su Portal de Internet los complementos que deben emitir los contribuyentes de sectores o actividades específicas, como son los transportistas con permisos emitidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, los cuales deben incorporarse a los CFDI que expidan, mismos que son de uso obligatorio, y para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, debiendo cumplir con los criterios establecidos en la documentación técnica de los complementos así como en las guías o instructivos de llenado del CFDI publicados en el citado Portal.

Que conforme con lo dispuesto en la regla 2.7.1.9 de la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa en papel o en formato digital.

Que conforme a la citada regla el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

Que según lo establecido por la regla 2.7.1.51. de la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, conforme los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, mediante la representación impresa en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal aludida, en correlación con el artículo Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021, se dispuso la entrada en vigor del complemento Carta Porte.

Que según lo señalado por el resolutivo segundo de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 donde se reforma el artículo Décimo Primero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para señalar que los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, donde se establece que el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021, por lo que, teniendo en cuenta las disposiciones referidas, esta Dependencia del Poder Ejecutivo Federal busca simplificar el cumplimiento de la normatividad administrativa a los permisionarios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

 Que bajo dicho contexto, la revisión y actualización del marco normativo que regula la operación y funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes constituye un proceso permanente y participativo para integrar una fuente de información confiable y actualizada que provea certeza jurídica tanto para los transportistas, como para los servidores públicos de la Secretaría comisionados para la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte, transporte privado y sus servicios auxiliares, así como a los elementos de la Guardia Nacional encargados de su atención, en virtud de lo cual expido el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN  AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES

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ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para efectos de lo previsto por los artículos 2, fracción II, 58, 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones aplicables en la materia, considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido en términos de lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación , en relación con las reglas 2.7.1.8. 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes, en archivo digital a través de dispositivos electrónicos o bien mediante su representación impresa.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento en lo conducente, de lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería y demás disposiciones aplicables en la materia.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los términos señalados en el primer párrafo del artículo primero del presente Acuerdo, es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos.

En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.

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ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

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ARTÍCULO CUARTO.- Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO QUINTO.- Para la interpretación y casos no previstos en el presente Acuerdo, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la consideración de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- Se abroga la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.

Dado en la Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

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ANEXO ÚNICO

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CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE.

PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Transportista” al que realiza el servicio de transportación y “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.

SEGUNDA.- El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” es responsable de que la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

TERCERA.- El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” debe declarar al “Transportista” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel podrá ser aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”.

CUARTA.- Para efectos del transporte, el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” deberá entregar al “Transportista” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “Transportista” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Transportista” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El “Transportista” tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA.- El “Transportista” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Transportista” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Transportista”.

SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.

OCTAVA.- El “Transportista” y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

NOVENA.- Si el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” desea que el “Transportista” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en un CFDI con Complemento Carta Porte.

DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Transportista” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.

DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “Transportista” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario podrá formular su reclamación por escrito al “Transportista”, dentro de las 24 horas siguientes.

DÉCIMA TERCERA.- El “Transportista” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” estará obligado a entregar al “Transportista” los documentos correspondientes.

DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” contrate carro por entero, éste aceptará la responsabilidad solidaria para con el “Transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya.

Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, éste será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Guardia Nacional impongan al “Transportista”, por cargar las unidades con exceso de peso.

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A sus órdenes también, en:

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Resolución SALARIOS MÍNIMOS 2022 ¡publicada!

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De acuerdo a la RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2022, publicada el 8 de diciembre de 2021, los salarios mínimos para el año 2022 serán:

A partir del 1 Ene 2022incrementoVigente 2021
Salario Mínimo GENERAL172.8722.0%141.70
Salario Minimo ZLFN260.3422.0%213.39

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Llama la atención que dentro de las consideraciones para la determinación del salario, la Comisión ni siquiera menciona lo dispuesto por el Art. 90 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que dispone que el SALARIO MÍNIMO  deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Lo único que lleva a la Comisión a la determinación de los salarios son temas vinculados al comportamiento económico de la inflación, los inscritos al Seguro Social, los promedios de percepciones y sus incrementos, la población, huelgas, revisiones salariales, remesas del extranjero, previsiones de crecimiento del FMI para el mundo, etc., pero de la naturaleza propia del salario, lo que la Ley prevé para su conformación y el destino del mismo ¡nada!

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En el 2022, el Salario Mínimo lo integran tres componentes: 

  • salario mínimo del 2021
  • MIR (Monto Independiente de Recuperación)
  • Factor de aumento por fijación 

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Salario Minimo ZLFN

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ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE

Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de BajaCalifornia; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua                  Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez,Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuah       ua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuilade Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán,Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas

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Salario Minimo “General”

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RESTO DEL PAÍS

Municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en la Zona Libre de la Frontera Norte y conforman la República Mexican

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SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES 2022

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Profesiones, oficios y trabajos especialesZona libre de la Frontera NorteResto del País
Albañilería, oficial de260.34199.42
Boticas, farmacias y droguería, dependiente de  
mostrador en260.34176.28
Buldozer y/o traxcavo, operador de260.34208.91
Cajero(a) de máquina registradora260.34179.34
Cantinero preparador de bebidas260.34183.01
Carpintero de obra negra260.34199.42
Carpintero en la fabricación y reparación de muebles,  
oficial260.34196.14
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás  
establecimientos de preparación y venta de alimentos260.34201.95
Colchones, oficial en fabricación y reparación de260.34184.82
Colocador de mosaicos y azulejos, oficial260.34195.44
Construcción de edificios y casas habitación, yesero en260.34186.12
Cortador en talleres y fábricas de manufactura de  
calzado, oficial260.34181.24
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas260.34179.08
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio260.34183.78
Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos260.34187.34
Chofer de camión de carga en general260.34203.52
Chofer de camioneta de carga en general260.34197.75
Chofer operador de vehículos con grúa260.34190.22
Draga, operador de260.34210.84
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial260.34198.97
Electricista instalador y reparador de instalaciones  
eléctricas, oficial260.34195.44
Electricista en la reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34197.34
Electricista reparador de motores y/o generadores en  
talleres de servicio, oficial260.34190.22
Empleado de góndola, anaquel o sección en tienda de  
autoservicio260.34175.77
Encargado de bodega y/o almacén260.34182.04
Ferreterías y tlapalerías, dependiente260.34185.67
Fogonero de calderas de vapor260.34191.61
Gasolinero, oficial260.34179.08
Herrería, oficial de260.34192.92
Hojalatería en la reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34196.14
Jornalero(a) agrícola260.34195.43
Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de  
motor260.34180.44
Manejador de gallineros (manejador en granja avícola  
2010)260.34173.86
Maquinaria agrícola, operador de260.34200.41
Máquinas para madera en general, oficial operador de260.34191.61
Mecánico en reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34205.96
Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial260.34181.24
Peinador(a) y manicurista (peluquero (a) y cultor (a) de  
belleza en general 2013)260.34187.34
Pintor de automóviles y camiones, oficial260.34192.92
Pintor de casas, edificios y construcciones en general,  
oficial260.34191.61
Planchador a máquina en tintorerías, lavandería y  
establecimientos similares260.34179.34
Plomero en instalaciones sanitarias, oficial260.34191.95
Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y  
electrónicos, oficial260.34198.97
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros  
establecimientos de hospedaje260.34175.77
Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente260.34182.04
de mostrador en  
Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial260.34189.50
Reportero(a) en prensa diaria impresa387.09387.09
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa387.09387.09
Repostero o pastelero260.34199.42
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de260.34200.41
Secretaria (o) auxiliar260.34205.55
Soldador con soplete o con arco eléctrico260.34197.34
Tablajero y/o carnicero en mostrador260.34187.34
Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial260.34190.22
Tapicero en reparación de muebles, oficial260.34190.22
Trabajador(a) del hogar260.34187.92
Trabajador(a) social260.34222.67
Vaquero ordeñador a máquina260.34175.77
Velador260.34179.08
Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico260.34183.78
Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial260.34181.24

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Descripción de trabajos, oficios y profesiones:

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1.  ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de  muros,techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega         tabiques,hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas,            contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos.Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y  estructurasmetálicas.

2.   BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que vende al       público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y  droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico   para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.

3.   BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo          y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamientode la máquina y del equipo, y acciona los controles

necesarios para realizar las  funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar,nivelar terrenos,                                                                               cargar materiales, entre otras funciones, en laindustria de la construcción y en actividades conexas.                                                Puede realizar pequeñasreparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para

mantenimiento  o reparación.

4.   .    CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA

Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as) lascantidades amparadas por  las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al                         cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su                                 labor recibeun fondo de         moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.

5.   CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS

Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles yestablecimientos similares, a petición                                                                                              de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la                                                                                  barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrienteso                                                                especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día ladotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.

6.   CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA

Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para  serutilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas,              trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede         utilizar otro tipo de materiales.

  • CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL Es la persona que fabrica orepara muebles y otros artículos similares. Determina

la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca,              corta y labra las partes del artículo que se va a                                                                 fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da elacabado debido. Monta piezas con partes                                                        prefabricadas, instala muebles,herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de                                                                 herramientas

propia s del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.

8.   COCINERO(A),    MAYOR(A)    EN    RESTAURANTES,    FONDAS    Y    DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DEPREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS

Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su  preparación yventa. Ordena los ingredientes a los abastecedores

o los toma de la provisión      existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila lalimpieza de vajillas y                                              utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.

9.   COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE

Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.

10.  .  COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL

Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y  decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina laspiezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales                           requeridos y coloca las

piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia               de herramientas propias del oficio.

11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN

Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yesoy recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara       el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y                 estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.

12.  CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado.  Selecciona  las partes del  material que no  tienen

defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y           después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida d                                                                                e su lubricación y la reporta para mantenimiento.

  1. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS Es la persona queconfecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el

material proporcionado  por el(la) patrón(a) en su taller o  fábrica. El personal puede prescindir del usode máquinas cuando  los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta,lubrica y cuida

el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia deherramientas propias del oficio.

14.  . COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO

Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura amáquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las          prendasconfeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra,                                    las tarifas serán tales que  un(a)    trabajador(a)                 normal  en        condiciones    de               trabajo          también normales, obtenga en       8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente,la proporción         correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

15.  CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS

Es la persona que realiza labores de recepción       , acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento  público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el         lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este          trabajador(a) necesita licencia de automovilista.

16.  CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento                    del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino,                      donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener eltipo de licencia que             requieran   las   disposiciones      legales vigentes                       en        la                       zona correspondiente, que lo acrediten como  calificado(a) para conducir esta clase de

vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo,               reportarlo y/o conducirlo al tallermecánico para su reparación.

17.  CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general.

Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge

la carga, opera la camioneta     hasta su destino donde vigila la      entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en                                               su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de                                                  licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al  vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.

18.  CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA

Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de  vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la  posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como másconvenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace

el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.

19.  DRAGA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera una draga para re      alizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales,canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el  funcionamiento de ladraga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele                      edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas                                                       reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla paramantenimiento y reparación.

20.  . EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los  cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de  herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.

21.  ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL

Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptoresmonofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución decargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos                          salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y  calefacción. Seauxilia de herramientas propias del oficio.

22.  ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara osustituye y monta                                                                        conductores del sistema eléctrico, acumulador,marcha, generador o alternador,                                                                            regulador, bobina de ignición,distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido.                                                                Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

23.  ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL

Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira                                     las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y           verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso,      supervisa labores del ayudante.

24.  . EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO

Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe  mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca  precios,reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido                  orienta y ayuda al cliente  a  seleccionar  la  mercancía,  le  indica  dónde  se  encuentran  los probadores. Enalgunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.

25.  ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN

Es la persona que con trola las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros  artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las    mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la                         documentaciónestablecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados                                                         diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.

  • FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN Es la persona que atiende ysuministra al público mercancías propias del ramo

en comercios al por  menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y sela presenta, en                                                         caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra;  envuelve  el  artículo  o  lo  hace  despachar  a  los(as)  clientes(as). Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme acatálogos de especificación o precios. Ayuda,           cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.

27.  FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR

Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el  suministrode agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta          la calderacon el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del aguay                                   vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando esnecesario.

28.  GASOLINERO(A), OFICIAL

Es la persona que atiende al público      en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los  artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y alfinalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron,                                              asícomo el importe de las ventas.

29.  HERRERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezasutilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el materialadecuado, toma las medidas

requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada;           taladra, une las partes, coloca  herrería,           pule      y               aplica      anticorrosivo.         Se               auxilia                de herramientas propias del oficio.

30.  . HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros  vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujero  s para losremaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio.                                      En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.

31. JORNALERO(A) AGRÍCOLA

Es la persona contratada y remunerada para laborar en explotaciones agrícolas, en las actividadesmanuales que requiere la producción, que van desde preparación de la tierra, la siembra, la recolección yla cosecha de cultivos, hasta

la preparación de los productos para su primera enajenación,  entre otras actividades afines o relacionadas .

32.  LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR

Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles  deautos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el

vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica;        lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, cajade velocidades, diferencial y líquido                                   de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo,     según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propiasdel oficio.

33.  MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA

Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las a ves,esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas                   últimas se desarrollen en la granja.

34.  .  MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladorasy cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento;             selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el                   trabajo, que puede consistir         en        destroncar,       rastrear,                chapear,                nivelar       terrenos,    barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida dela lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.

35.  MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora,  perforadora  y  pulidora.  Instala  los  accesorios  de  seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a              cortar,orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse delimpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.

36.  MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara las partes mecánicas de auto         móviles, camiones y otros vehículos de motor.  Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de  transmisión, caja develocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte                                          delmecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del                                                         oficio. En su caso, supervisa ayudantes.

37.  MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre  la hormadonde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato,        inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y                                    uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

38.  PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL

Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo del cabello. Con frecuencia lleva a                                                                                     cabo otras tareas de cultor(a)

de belleza en sus diversas  modalidades empleando los instrumentos propios del oficio.

39.  PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otrosvehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura paralograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de                herramientaspropias del oficio. Supervisa a los ayudante s en las labores de pulido y encerado.

40.  . PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL

Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores decasas, edificios y otro tipo de                                                      construcciones. Acondiciona previamente la superficie        que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura,iguala              tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme . Se auxilia de herramientas propias del oficio.

41.  . PLANCHADOR(A)  A    MÁQUINA     EN    TINTORERÍAS,    LAVANDERÍAS     Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías,hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la      mesa acolchonadaen la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular                                   la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmanchalas prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la  maquinaria para elsiguiente turno o la reporta para

mantenimiento.

42.  PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL

Es la persona que instala        o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para serviciode  agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes        relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

43.  RADIOTÉCNICO(A)     REPARADOR(A)     DE    APARATOS     ELÉCTRICOS    Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL

Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara osustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento.Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de                  telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.

44.  . RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles yotros establecimientos de  hospedaje. Asea  la habitación, tiende las camas y renueva las   provisiones de la habitación.

45.  REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera                                                      de la pieza deseada, la localiza por su  número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la)         cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e                                                                    informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.

46.  REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL

Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de lasunidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye l                                 as piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y            comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

47.  REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos,  o a personas deinterés para la comunidad. Esta

información la orden a, estructura y transmite de manera             clara y expedita a la empresa periodística parasu revisión y, en su caso, redacción definitiva

y publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma  dela nota. El(la) re portero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo         paradarles seguimiento. En la captura

de información, así como en su transmisión se auxilia de muy             distintos medios de comunicación ytecnologías de información.

48.  . REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener  imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad.

Generalmente envía al periódico el material         digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con losnombres de los personajes o de los                                           eventos que aparecen en las imágenes. Parasu trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentospropios de su profesión y , en ocasiones, acompaña en  su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la            imagen deseada.

49.  . REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)

Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa ymezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en  hojas de lámina o moldes,los deja reposar y después los

hornea. Prepara las pastas para relleno y           decoración con los ingredientes apropiados y adorna l as piezas según se requiera. Se auxilia en su                                                    trabajo de uno o más ayudantes.

50.  . SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE

Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de   la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados                   de acuerdo conlos moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina.              Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo                                   a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones detrabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesionalvigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás  prestaciones legales.

51.  SECRETARIO(A) AUXILIAR

Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o    procesador de textos, toma dictado y, cuando se

requiere, realiza otras tareas         de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar,  atender  llamadas  telefónicas,  archiva  física  o  electrónicamente los documentos             transcritos,   recibe,             registra,      distribuye          y                      controla la correspondencia       y     documentación,       opera      impresoras       electrónicas      y fotocopiadoras.

52.  SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO

Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y  de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos.  En ocasiones puede tambiénoperar máquinas de

arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio,                nitrógeno u otros similares            y          hacer    soldaduras                 sin material de                 aporte.                      Se          auxilia             de herramientas propias del oficio.

53.  TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR

Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otrosanimales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

54.  . TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL

Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita  forros,repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres,

amarres, rellenos y grapas; forros de       protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.

55.  TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortadoo coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en parteslaterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de                                    herramientas propias del oficio.

56. TRABAJADOR(A) DEL HOGAR

Es la persona que se dedica a realizar labores de limpieza a cambio de una remuneración o pago, esdecir, dentro de una relación de empleo. El lugar de trabajo es un domicilio particular. Las personastrabajadoras del hogar se dedican principalmente a realizar servicios de aseo,                                       también pueden realizar otras actividades complementarias como son la preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa,  actividades de cuidado s, realizar compras de víveres, pagos de servicios por instrucción del empleador,                          o cualquier otra actividad afín e inherente al hogar .

57.  TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN

Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realizaencuestas           socioeconómicas                                                 para  determinar      problemas habitacionales y dedesarrollo de la              comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimientoescolar y readaptación                     infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención deaccidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social       a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.

58.  VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA

Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lobaña, asea los establos, selecciona los                                                   animales para la ordeña, saca muestras de leche y después     efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa                     alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo.

59.  VELADOR(A)

Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del  establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas d e trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas                     telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En

el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.

60.  . VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO

Es  la  persona  que  vende  aparatos  de  uso  doméstico  dentro  de  un establecimiento de comercioal por           menor. Averigua la clase y calidad del

aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su   elección proporcionándole datos           sobre    su        funcionamiento, precio   y            recomendaciones                       sobre     su uso. Proporciona información sobreotros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila quese efectúen las remisiones respectivas.

61.  ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZAD O, OFICIAL

Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficiesy  el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a     mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo  y lustrando las nuevas superficies.

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AUTO-VERIFICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y SEGURIDAD (el Mea Culpa laboral)

El día de hoy aparece publicado un Acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante el cual se busca exceptuar a los centros de trabajo de las inspecciones ordinarias de las materias de:

  1. Condiciones Generales de Trabajo
  2. Capacitación y Adiestramiento
  3. Seguridad e Higiene

A continuación se transcribe el acuerdo mencionado, en el entendido de que aun faltan por publicarse los Lineamientos bajo los cuales operará éste programa, mismos que se anuncia que deberán aparecer dentro de los próximos sesenta días naturales.

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ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA

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ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Programa de verificación laboral voluntaria para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud, entre otros aspectos, que prevalecen en sus centros de trabajo.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Por lo que corresponde a las materias de Seguridad y salud en el trabajo y, Capacitación y adiestramiento de los trabajadores, podrán incorporarse todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana. Respecto a la materia de Condiciones generales de trabajo, los centros de trabajo podrán incorporarse si se encuentran en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo.

En lo correspondiente a centros de trabajo que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas, a efecto de que se otorguen los beneficios del Programa en la materia de Condiciones generales de trabajo.

Para todos los casos, el acuse que genere la Secretaría podrá exceptuar a los centros de trabajo de las inspecciones ordinarias de las materias anteriormente mencionadas, así como de otras materias y obligaciones reguladas por la legislación laboral, de conformidad con los Lineamientos establecidos  para tales efectos.

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ARTÍCULO TERCERO. La administración y operación del Programa estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, cada una en el ámbito de sus competencias.

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ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentará los mecanismos informáticos necesarios para atender el objetivo del presente instrumento.

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ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso al Programa a través de la página de Internet: http://pvlv.stps.gob.mx/ conforme a los requisitos que se indiquen en los Lineamientos.

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ARTÍCULO SEXTO. Los módulos del Programa, con base en los cuales el patrón proporcionará la información requerida, podrán constar de:

I.      Condiciones Generales de Trabajo;

II.     Capacitación y Adiestramiento;

III.    Seguridad y Salud; y

IV.    Otros aspectos laborales.

La información proporcionada por los patrones será utilizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Lineamientos a que aluden los artículos segundo y quinto serán publicados en el portal institucional de la Secretaría y establecerán los mecanismos de operación y funcionamiento del programa.

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TRANSITORIOS

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PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

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SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2017, así como los Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017.

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TERCERO. La Secretaría deberá expedir los Lineamientos dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo.

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Instrucción para la REGULARIZACION DE VEHICULOS EXTRANJEROS EN LA ZONA NORTE DE MEXICO

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ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYEN DIVERSAS ACCIONES A LAS DEPENDENCIAS QUE SE INDICAN, EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS.

DOF: 18/10/2021
ACUERDO por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal ha implementado diversas acciones para el ordenamiento del mercado de vehículos usados de procedencia extranjera ingresados al país, cuyo objeto principal ha sido otorgar certeza jurídica a los importadores o propietarios de dichos vehículos, así como combatir la delincuencia y proteger a la ciudadanía ante el uso de vehículos no registrados e introducidos sin acreditar su legal estancia;

Que muestra de lo anterior, son los diversos Decretos emitidos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, por los que se regula la importación definitiva de vehículos usados, a través de los cuales se han establecido mecanismos que permiten realizar la importación de los mismos con aranceles reducidos, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen y con la obligación de los propietarios de dichos vehículos de cumplir el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular, como lo es el “Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020;

Que en el citado instrumento jurídico, se reconoció que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, aún se encuentran presentes y que el Gobierno de México continuaría implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar, por lo que en el artículo primero transitorio del citado Decreto se determinó ampliar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024;

Que por su parte, el Registro Público Vehicular, es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública aplicable en todo el territorio nacional, que tiene como propósito principal otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos, y que resulta aplicable a la identificación y control de las importaciones de vehículos a territorio nacional;

Que a pesar de los diversos esfuerzos del Gobierno Federal antes señalados, a la fecha se siguen presentando diversas problemáticas en el país, relacionadas con la internación a territorio nacional de vehículos usados de procedencia extranjera cuya legal estancia no ha sido tramitada conforme a las disposiciones legales aplicables, sobre todo en aquellos estados de la República cuyo territorio se encuentra comprendido en la región fronteriza norte y en el estado de Baja California Sur;Que para lograr los propósitos de otorgar seguridad a todos los habitantes del país, así como continuar implementando mecanismos que coadyuven a las familias más necesitadas a obtener certeza jurídica sobre los vehículos que adquieran, resulta necesario fomentar la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva en los estados de la región fronteriza norte y en el estado de Baja California Sur, por lo que he tenido bien expedir el siguiente
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ACUERDO
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 Artículo 1. Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro del ámbito de sus competencias, a elaborar un Programa que incentive a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados, con base en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente.
El Programa a que se refiere el párrafo anterior deberá comprender acciones de comunicación social, en términos de la Ley General de Comunicación Social y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, otorgamiento de facilidades administrativas y, en su caso, la elaboración de un nuevo proyecto de Decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados que se encuentren en territorio nacional a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como cualquier otra acción que promueva la regularización de dichos vehículos por parte de la población.
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Artículo 2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, establecerá las facilidades administrativas necesarias para que las personas físicas señaladas en el artículo anterior, lleven a cabo las acciones legales para la aplicación del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente y demás disposiciones legales aplicables.
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Artículo 3. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se coordinará con los gobiernos estatales señalados en el artículo 1 del presente Acuerdo, para implementar acciones tendientes a identificar y registrar la circulación de vehículos automotores usados que no cumplan con su legal importación definitiva al país y lo harán del conocimiento de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria y de Economía, para que en el ámbito de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, promuevan ante los propietarios de dichos vehículos su regularización.La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se coordinará con las secretarías señaladas en el párrafo que antecede para que, una vez realizada la importación definitiva de los citados vehículos, sean inscritos en el Registro Público Vehicular a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Artículo 4. Los ingresos que se obtengan por las contribuciones derivadas de la importación definitiva de vehículos usados en la Región Fronteriza Norte y el Estado de Baja California Sur y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas físicas por exceder el plazo de retorno de vehículos usados importados temporalmente a dicha Región y entidad federativa, serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
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Artículo 5. El Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente instrumento, con independencia de las disposiciones específicas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación a lo señalado en el artículo anterior y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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TRANSITORIOS
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PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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SEGUNDO. Las facilidades que se establezcan conforme a lo ordenado en el presente Acuerdo, serán aplicables únicamente respecto de los vehículos que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, se encuentren en la región de aplicación de este Acuerdo, incluyendo el estado de Baja California Sur.
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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de octubre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

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Antecedente:

DOF: 24/12/2020

DECRETO por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, con el objeto de regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera al territorio nacional, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de enero de 2013; 30 de enero de 2014; 31 de diciembre de 2014; 31 de diciembre de 2015; 26 de diciembre de 2016; 28 de diciembre de 2017; 29 de marzo de 2019, y 31 de diciembre de 2019;

Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de las medidas contenidas en el Decreto que se menciona en el considerando anterior, señalando que no violan las garantías de igualdad, de audiencia previa, de irretroactividad, a la libertad de trabajo ni al libre comercio; además de que existe jurisprudencia indicando que es acorde con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, consecuentemente no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que de igual forma en la Jurisprudencia 2a./J.3/2013(10a) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluyó que es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación del citado Decreto, dado que la citada medida cautelar no puede tener el efecto de permitir la importación de vehículos usados al territorio nacional sin respetar las regulaciones y restricciones establecidas por el Presidente de la República en dicho Decreto, ya que el Estado Mexicano está interesado en que no se afecte la economía nacional mediante la introducción indiscriminada de vehículos realizada por personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos por el Ejecutivo Federal, de ahí que se afectaría en ungrado mayor a la colectividad con la concesión de la medida;

Que el 29 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno delos Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve”, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020;

Que el Apéndice denominado “Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices” del Capítulo 4 denominado “Reglas de Origen” del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), establece las disposiciones aplicables a las reglas de origen de vehículos;

Que a partir del 1 de julio de 2020, fecha en la que entró en vigor el T-MEC, el origen se acredita conforme a lo establecido en el ANEXO 5-A, denominado “Elementos Mínimos de Información” del Capítulo 5 “Procedimientos de Origen”, el cual establece los elementos mínimos de información que deberá contener una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a dicho Tratado;

Que para determinar si un vehículo es originario del territorio de una o más de las Partes del T-MEC, resulta indispensable contar con la información sobre la producción del vehículo, y derivado de que es necesario que el importador cuente con una certificación de origen basada en información fehaciente de que dicho vehículo cumple con la regla de origen, es preciso allegarse de información del productor del mismo;

Que el artículo 2.11 denominado “Restricciones a la Importación y a la Exportación”, numeral 9 del T-MEC, establece que, para mayor certeza, ninguna Parte adoptará o mantendrá una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados originarios del territorio de otra Parte. Este artículo no impide a una Parte exigir la aplicación de las medidas de seguridad y de emisiones para vehículos automotores, o requisitos de

registro vehicular, de aplicación general para los vehículos usados originarios de manera que sea compatible con dicho Tratado;

Que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados aún se encuentran presentes, aunado a que el Gobierno de México continúa implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar;

Que derivado de lo anterior, y al estar próximo a vencer el Decreto citado en el considerando anterior, se estima urgente y necesario prorrogar la vigencia del mismo al 30 de septiembre de 2024, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados;

Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera;

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas, el cual contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la funciónreguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;

Que el 28 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias;

Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos;

Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria;

Que derivado de lo anterior, diversas fracciones arancelarias referentes a vehículos usados del Capítulo 87 “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”, de la TIGIE fueron modificadas, por lo que es necesario ajustarlas conforme a la nueva nomenclatura arancelaria, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Único.- Semodifican los artículos 2, fracción V; el primer párrafo de los artículos 4, 5, 7 y 10, y el Transitorio Primero del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 2.- 

I. a IV. …

V.    Vehículo usado: las mercancías clasificadas, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 u 8705.40.02.

ARTÍCULO 4.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones

arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas; 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera para semirremolques, u 8705.40.02, tratándose decamiones hormigonera, podrán ser importados definitivamente al territorio nacional, estableciéndose un arancel Ad-valorem de 10%, sin que se requiera certificado o certificación de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, siempre y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación.

ARTÍCULO 5.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de personas u 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 u8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., podrán ser importados definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas, sin que se requiera certificado o certificación de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo siguiente:

I. II. …

ARTÍCULO 7.- Los interesados podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado que se clasifique conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas u, 8704.21.04 u 8704.31.05, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías, en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores.

ARTÍCULO 10.- Los vehículos usados susceptibles de importarse conforme al artículo 4 del presente Decreto, así como aquellos de diez o más años anteriores al año en que se realice la importación cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y que en ambos casos se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02,tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas, u 8704.21.04 u 8704.31.05, tratándose de vehículos para el transporte de mercancía, que se encuentren en el país en importación temporal a partir de la entrada en vigor del mismo, podrán importarse en forma definitiva siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal, pagando el impuesto general de importación correspondiente actualizado de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como las demás contribuciones que se causen con motivo de la importación definitiva.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

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Baja IMSS trabajadores incapacitados en sustitución patronal (por reforma outsourcing)

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES

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ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de agosto de 2021, por el cual se aprueba, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones que presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la sustitución patronal, para el cumplimiento de la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 23 de abril de 2021, exhiban, de igual forma, los movimientos afiliatorios de baja para los trabajadores incapacitados temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la empresa sustituida, con el mismo salario con el que cotizaban.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 A, 251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV, XV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de las personas Titulares de la Direcciones de Incorporación y Recaudación y de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos de los oficios 371 y 60 de fecha 18 de agosto de 2021; así como de los dictámenes de los Comités de Incorporación y Recaudación y de Prestaciones Económicas y Sociales, emitidos en reuniones celebradas los días 18 y 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones que presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la sustitución patronal, para el cumplimiento de la reforma a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, exhiban, de igual forma, los movimientos afiliatorios de baja para los trabajadores incapacitados temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la empresa sustituida, con el mismo salario con el que cotizaban. Segundo.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Innovación y Desarrollo Tecnológico; de Finanzas, y de Operación y Evaluación, a fin de que emitan las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del punto Primero del presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes a efecto de que se realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano de difusión”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de agosto de 2021.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

(R.- 510927)

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