DEFINICIONES BÁSICAS EN I.S.R. Ingresos Acumulables
la totalidad de los ingresos en:
- efectivo,
- bienes,
- en servicio,
- en crédito
- cualquier otro tipo, que obtenga un contribuyente en el ejercicio
- los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
- El ajuste anual por inflación acumulable
- Los ingresos determinados por las autoridades fiscales
- La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
- Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
- La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito,
- la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades (si no se cumplen requisitos para considerarse como no acumulable)
- la ganancia proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
- Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
- La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
- Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
- Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros. (salvo cumplimiento de requisitos)
- Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
- Los intereses moratorios cobrados, a partir del cuarto mes
- Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no sean declarados
Ingresos Nominales
Los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, los intereses conforme se devenguen
DEFINICIONES BÁSICAS EN I.S.R. Ingresos Acumulables
Las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer:
contingencias o necesidades presentes de contingencias o necesidades futuras de
trabajadores o miembros de sociedades cooperativas trabajadores o miembros de sociedades cooperativas
Es previsión social, el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a:
- su superación física, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
- su superación social, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
- su superación económica, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
- su superación cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
DEFINICIONES BÁSICAS EN I.S.R. (FISCAL) …PERSONA MORAL
Comprende, a:
- las sociedades mercantiles,
- Sociedad en nombre colectivo;
- Sociedad en comandita simple;
- Sociedad de responsabilidad limitada;
- Sociedad anónima;
- Sociedad en comandita por acciones;
- Sociedad cooperativa,
- Sociedad por acciones simplificada
- los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales,
- las instituciones de crédito,
- las sociedades civiles
- asociaciones civiles
la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México
DEFINICIONES BÁSICAS EN I.S.R. Intereses:
Los rendimientos de créditos de cualquier clase, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, se consideran intereses.
Entre otros, son intereses:
- Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios;
- Los premios de repartos o de préstamos de valores;
- El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos;
- El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas;
- La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista
- Las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo (pérdida topada al TC publicado en el DOF.
- La contraprestación pagada por la cesión de derechos sobre ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés.