USUARIOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

a) Propietario o inversionista (también conocido como accionista o dueño) – es toda persona que participa contractual o no contractualmente en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de una entidad, incluye a socios, asociados y miembros o participantes de una sociedad mutualista (entidades lucrativas);

b) Patrocinadores – incluye a patronos, donantes, asociados y miembros, que proporcionan recursos que no son directamente compensados (entidades con propósitos no lucrativos);

c) Órganos de supervisión y vigilancia corporativos, internos o externos – son los responsables de supervisar y evaluar la administración de las entidades;

d) Administradores – son los responsables de cumplir con el mandato de los cuerpos de gobierno (incluidos los patrocinadores o accionistas) y de dirigir las actividades operativas;

e) Proveedores – son los que proporcionan bienes y servicios para la operación de la entidad;

f) Acreedores – incluye a instituciones financieras y otro tipo de acreedores;

g) Empleado y tercero que prestan servicios similares – son los que laboran para la entidad;

h) Cliente – es una parte que ha contratado a una entidad para obtener bienes o servicios (o una combinación de bienes y servicios) que provienen de las actividades principales de esta entidad a cambio de una contraprestación;

i) Unidades gubernamentales – son las responsables de establecer políticas económicas, monetarias y fiscales, as. como participar en la actividad económica al conseguir financiamientos y asignar presupuesto gubernamental;

j) Contribuyentes de impuestos– son aquellos que fundamentalmente aportan al fisco y están interesados en la actuación y rendición de cuentas de las unidades gubernamentales;

k) Organismos reguladores – son los encargados de regular, promover y vigilar los mercados financieros;

l) Otros usuarios – incluye a otros interesados no comprendidos en los apartados anteriores, tales como público inversionista, analistas financieros y consultores.




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LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros son la manifestación fundamental de la información financiera; son la
representación estructurada de la situación y desarrollo financiero de una entidad a una fecha
determinada o por un periodo definido. Su propósito general es proveer información de una
entidad acerca de su situación financiera, del resultado de sus operaciones y los cambios en su
capital contable o patrimonio contable y en sus recursos o fuentes, que son .tiles al usuario
general en el proceso de la toma de sus decisiones económicas. Los estados financieros también
muestran los resultados del manejo de los recursos encomendados a la administración de la entidad,
por lo que, para satisfacer ese objetivo, deben proveer información sobre la evolución de:
a) los activos,
b) los pasivos,
c) el capital contable o patrimonio contable,
d) los ingresos y costos o gastos,
e) los cambios en el capital contable o patrimonio contable, y
f) los lujos de efectivo o, en su caso, los cambios en la situación financiera
Los estados financieros básicos que responden a las necesidades comunes del usuario general
y a los objetivos de los estados financieros, son:
a) el estado de situación financiera, también llamado estado de posición financiera o balance
general, que muestra información relativa a una fecha determinada sobre los recursos
y obligaciones financieros de la entidad; por consiguiente, los activos en orden de
su disponibilidad, revelando sus restricciones; los pasivos atendiendo a su exigibilidad,
revelando sus riesgos financieros; as. como, el capital contable o patrimonio contable a
dicha fecha;
b) el estado de resultado integral (presentado en uno o en dos estados, según lo establece
la NIF B-3), para entidades lucrativas o, en su caso, estado de actividades, para entidades
con propósitos no lucrativos, que muestra la información relativa al resultado de sus operaciones
en un periodo contable y, por ende, de los ingresos, gastos y Otros Resultados
Integrales; as. como, el resultado integral y la utilidad (perdida) neta o cambio neto en el
patrimonio contable resultante en el periodo contable;
c) el estado de cambios en el capital contable, en el caso de entidades lucrativas, que muestra
los cambios en la inversión de los propietarios durante el periodo; y

d) el estado de flujos de efectivo o, en su caso, el estado de cambios en la situación financiera,
que indica información acerca de los cambios en los recursos y las fuentes de financiamiento
de la entidad en el periodo, clasificados por actividades de operación, de
inversión y de financiamiento. La entidad debe emitir uno de los dos estados, atendiendo
a lo establecido en normas particulares
Las notas a los estados financieros son parte integrante de los mismos y su objeto es complementar
los estados básicos con información relevante. Los estados financieros tienden progresivamente
a incrementar su .ámbito de acción, aspirando a satisfacer las necesidades del
usuario general más ampliamente

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MÁXIMAS (por ahora) DE LOS CFDI

  • Los CFDI se emiten a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria con independencia de que se cuente con algún software para su elaboración y llenado, pues dicho programa igualmente tendrá que remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet   con el objeto de validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, asignar el folio del comprobante fiscal digital e Incorporar el sello digital del SAT
  • Para emitir un CFDI, se debe contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
  • Los CFDI se entregan o ponen a disposición de los clientes, a través de medios electrónicos y únicamente   cuando les sea solicitada por el cliente, entregarán la representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
  • La autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se reciban, solo podrá comprobarse consultando en la página de Internet del SAT,  el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital y si  el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado
  • Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito fiscal, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
  • Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
  • Se consideran  infracciones vinculadas a la contabilidad, las siguientes:
  • No expedir o expedirlos sin los requisitos aplicables
  • no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI   
  • no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada
  • no expedir los CFDI  que amparen las operaciones realizadas con el público en general
  • no poner  a disposición de las autoridades fiscales los CFDI cuando éstas los requieran
  • Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes
  • Expedir CFDI  que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles
  • Utilizar para efectos fiscales CFDI expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal correspondiente

Las sanciones pueden ir desde 15,000 hasta un 75% del monto amparado por el CFDI, dependiendo de la sanción que aplique a cada conducta detectada por la autoridad en cada caso en particular

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NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

De acuerdo a nuestros más altos Tribunales, NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA  sirven para elaborar información que satisfaga las necesidades comunes de usuarios en el área contable-financiera, estableciendo las bases concretas para reconocer contablemente y dar valor o significado a los datos que integran los estados financieros de una entidad o empresa.

Características básicas 

a) surgen como generalizaciones o abstracciones del entorno económico en que se desenvuelve el sistema de información contable; 

b) derivan de la experiencia, de las formas de pensamiento y políticas o criterios impuestos por la práctica de los negocios en un sentido amplio; 

c) se aplican en congruencia con los objetivos de la información financiera y sus características cualitativas; 

d) vinculan al sistema de información contable con el entorno en que éste opera, permitiendo al emisor de la normativa, al preparador y usuario de la información financiera, una mejor comprensión del ambiente en que se desenvuelve la práctica contable; y, 

e) sirven de guía de la acción normativa conjuntamente con el resto de los conceptos básicos que integran el marco conceptual, dado que deben emplearse como apoyo para elaborar reglas específicas de información financiera, dando pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad de tipo económico-financiero.

Fuente:

Registro digital: 160817

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época 

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.4o.A.797 A (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3, página 1661

Tipo: Aislada

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NIF: Postulados Básicos vigentes:

SUSTANCIA ECONÓMICA

La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica, as. como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.

ENTIDAD ECONÓMICA

La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.

NEGOCIO EN MARCHA

La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.

DEVENGACION CONTABLE

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS

Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo contable, independientemente de la fecha en que se realicen.

VALUACIÓN

Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el in de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.

DUALIDAD ECONÓMICA

La estructura financiera de una entidad económica está. constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.

CONSISTENCIA

Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

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DEFINICIONES BÁSICAS EN I.S.R. Ingresos Acumulables

la totalidad de los ingresos en:

  • efectivo,
  • bienes,
  • en servicio,
  • en crédito
  • cualquier otro tipo, que obtenga un contribuyente en el ejercicio
  • los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
  • El ajuste anual por inflación acumulable
  • Los ingresos determinados por las autoridades fiscales
  • La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
  • Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
  • La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito,
  • la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades (si no se cumplen requisitos para considerarse como no acumulable)
  • la ganancia proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
  • Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
  • La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
  • Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
  • Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros. (salvo cumplimiento de requisitos)
  • Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • Los intereses moratorios cobrados, a partir del cuarto mes
  • Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no sean declarados

Ingresos Nominales

Los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión,  los intereses conforme se devenguen

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DEFINICIONES BÁSICAS EN I.S.R. Ingresos Acumulables

Las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer:

contingencias o necesidades presentes de                                              contingencias o necesidades  futuras de

trabajadores o miembros de sociedades cooperativas                         trabajadores o miembros de sociedades cooperativas

Es previsión social,  el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a:

  • su superación física, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
  • su superación social, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
  • su superación económica, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
  • su superación cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
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DEFINICIONES BÁSICAS EN I.S.R. (FISCAL) …PERSONA MORAL

Comprende, a:

  • las sociedades mercantiles,
    • Sociedad en nombre colectivo;
    • Sociedad en comandita simple;
    • Sociedad de responsabilidad limitada;
    • Sociedad anónima;
    • Sociedad en comandita por acciones;
    • Sociedad cooperativa,
    • Sociedad por acciones simplificada
  • los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales,
  • las instituciones de crédito,
  • las sociedades civiles
  • asociaciones civiles

la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México

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DEFINICIONES BÁSICAS EN I.S.R. Intereses:

Los rendimientos de créditos de cualquier clase, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, se consideran intereses.

Entre otros, son intereses:

  • Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios;
  • Los premios de repartos o de préstamos de valores;
  • El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos;
  • El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas;
  • La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista
  • Las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo (pérdida topada al TC publicado en el DOF.
  • La contraprestación pagada por la cesión de derechos sobre ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés.
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