¿Qué es un beneficio fiscal?
Solo para efectos fiscales, se consideran beneficios fiscales:
- cualquier reducción,
- cualquier eliminación o
- cualquier diferimiento temporal de una contribución.
Quedan incluídos las reducciones, eliminaciones o diferimientos, alcanzados, entre otros, a través de:
- Deducciones
- Exenciones
- No sujeciones
- No reconocimiento de una ganancia
- no reconocimiento de un ingreso acumulable
- Ajustes de la base imponible de la contribución
- ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución
- Acreditamiento de contribuciones,
- La recaracterización de un pago
- Recaracterización de una actividad
- cambio de régimen fiscal
¡OTRA MÁS CONTRA EL CONTRIBUYENTE!
Los visitadores no cuentan con la facultad de valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca para desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad durante la practica de una visita domiciliaria (auditoría), debiendo limitarse a hacer constar en acta circunstanciada la exhibición y existencia de los documentos aportados por el contribuyente. Lo anterior se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la SCJN
Si el visitador valora las pruebas, se excede en sus facultades, agraviando al contribuyente por ser violatorio de la Ley.
Si el contribuyente impugna tal irregularidad, obtendrá una sentencia que no anulará en forma lisa y llana la resolución que haya determinado un crédito fiscal a su cargo derivado de esa valoración irregular (pues el visitador no contaba facultad para hacerla).
De conformidad con la tesis de jurispruedencia por contradicción Tesis: PC.XXX. J/32 A (10a.) del Pleno del Trigésimo Circuito de la SCJN, obligatoria a partir del lunes 11 de enero de 2021, la sentencia para el contribuyente será “para efectos”, es decir, en adelante, dicha violación será considerada como simple un vicio del procedimiento y se ordenará a la autoridad que reponga el procedimiento, es decir, que emita una nueva resolución corrigiendo su irregularidad y determinando nuevamente un crédito fiscal a cargo del contribuyente
MAS DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES
Hay dos tipos de esquemas reportables:
Generalizados:
Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.
Personalizados:
Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
Y ¿QUÉ ES UN ESQUEMA REPORTABLE?
Sabemos que se considera un esquema reportable, cualquier esquema que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, siempre que tenga las características consignadas en el Art. 199 del Código Fiscal de la Federación, pero ¿qué es un esquema?
ESQUEMA:
Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
Y, ¿qué no es un esquema?
No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Si no hay beneficio fiscal en México, no hay esquema REPORTABLE
¿QUIEN PRESENTA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ESQUEMAS REPORTABLES?
Los asesores fiscales o los contribuyentes, deberán presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”
Dónde:
En el micrositio del SAT
Tramitología para la presentación:
En la ficha de tramite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, se encuentran los pasos a seguir para realizar el trámite.
Ley Reglas Ficha de trámite > Micrositio Guías (¡aún no existen!)
Le recomendamos consultar el Anexo 1-A de la Miscelánea Fiscal 2021 en:
La primera, ¡VENCE EL PRÓXIMO 15 DE FEBRERO!