NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF)
Lo que todo contador que se presente a sí mismo como tal, debe conocer y aplicar.
Equivalencias:

Fuente: NIF: Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
Lo que todo contador que se presente a sí mismo como tal, debe conocer y aplicar.
Equivalencias:

Fuente: NIF: Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
la totalidad de los ingresos en:
Ingresos Nominales
Los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.
Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, los intereses conforme se devenguen
Las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer:
contingencias o necesidades presentes de contingencias o necesidades futuras de
trabajadores o miembros de sociedades cooperativas trabajadores o miembros de sociedades cooperativas
Es previsión social, el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a:
Comprende, a:
la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México
Los rendimientos de créditos de cualquier clase, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, se consideran intereses.
Entre otros, son intereses:
Aparece en la página del SAT la regla 2.2.15 como parte de la -segunda – versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 el procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
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Los tiempos para atender o desvirtuar las irregularidades, pueden ser muy largos y los procesos complicados. Vale la pena tener a mano evidencia que, en su momento, pueda utilizarse para desvirtuar una presunción o interpretación de la autoridad en materia de:
Como siempre, estamos a su disposición para implementar los controles y medidas de monitoreo necesarias (parte del compliance tributario) para protección de ésta área sustantiva de la empresa, a saber, facturación, la que emite los CFDI a sus clientes.
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Para conocer nuestro Boletín y el nuevo proceso propuesto por la autoridad fiscal en materia de restricción temporal del certificado de sellos digitales que nos permite timbrar nuestros CFDI, consulte:
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A sus órdenes también, en:
Facebook: SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal
Website: www.santiagogalvan.com
Twitter: @ogait33
E-mail: info@santiagogalvan.com
Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan
FISCAL
Contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales siguientes:
MERCANTIL (LGTOC)
Contrato por medio del cual un arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales siguientes:
Señala el Código Fiscal de la Federación, a la letra que:
La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Eso significa que en México existen leyes que regulan la cuantificación del beneficio económico razonablemente esperado? ¿Utilidades proforma?
Sabemos que en nuestro País existe la competencia económica, esto es, el esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o empresas, para ofrecer más opciones de productos y servicios, de mayor calidad y a mejores precios.
Sbemos también que existe normatividad que prohibe las prácticas monopólicas (no confundir con monopolio), es decir, las conductas que realizan una o más empresas, para obtener beneficios indebidos a costa de dañar o impedir el proceso de competencia, de lo que se sigue que la Ley Federal de Competencia Económica pudiera sancionar a quien obtenga beneficios a costa de los consumidores por la realización de prácticas indebidas, sin embargo, ello no cuantifica cuál es el beneficio economico razonablemente esperado.
Para efectos fiscales, existe, cuando las operaciones del contribuyente busquen, entre otros:
La autoridad evaluará la información contemporánea que presente el contribuyente, siempre que ésta esté soportada y sea razonable, a fin de cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado.
¿Es razonable cuando la información sea razonable? Obvio, ¿no?
La autoridad podrá presumir, salvo prueba en contrato que hay o no razón de negocio en alguna operación:
SI:
•Cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea MAYOR al beneficio fiscal.
NO:
•Cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea MENOR al beneficio fiscal.
•Cuando se alcanza un beneficio económico razonablemente esperado a través de un menor número de actos jurídicos que los realizados por el contribuyente y el efecto fiscal hubiera sido más gravoso
