SAT da a conocer versión anticipada de FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2022 PARA EL SECTOR PRIMARIO

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El SAT da a conocer la versión anticipada de:

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Queda pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo pronto, dejamos aqui el enlace al documento anunciado.

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LINEAMIENTOS para presentar la informativa “ICSOE” por CONTRATOS REPSE

INFORMATIVA ICSOE:  LINEAMIENTOS  GENERALES

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Fuente: DOF 13 ABRIL 2022

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Señala el tercer párrafo del Art. 15-A de la Ley del Seguro Social que se reformó el pasado 23 de abril del 2021, que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

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Al respecto, el día de hoy, 13 de abril del 2022, es decir, casi un año después, se publica en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se dan a conocer los lineamientos para cumplir con la declaración cuatrimestral de contratos celebrados por quien presta servicios especializados o ejecute obras especializadas en un Anexo que lleva por título:

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

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Para conocer un resumen de su contenido y el propio Acuerdo publicado, favor de hacer click aqui

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Cualquier pregunta o comentario para su implementación, no dude en contactarnos

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ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS: TRAMITES Y FORMATOS

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PUNTOS DEL ACUERDO:

Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y los documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, los cuales se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo. 

Segundo.- Aprobar los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio’ y Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio’, los cuales se acompañan al presente Acuerdo. 

Tercero.- Aprobar que los trámites referidos puedan gestionarse de manera electrónica, siempre que el Instituto ponga a disposición de los interesados las herramientas tecnológicasnecesarias para realizarlos por dicha vía y una vez que los trámites cumplan con los medios de identificación y autenticación que el Instituto señale en las reglas de carácter general que expedirá para tal efecto, en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

Cuarto.- Dejar sin efecto los siguientes trámites previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013: (i) Solicitud de Inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio; (ii) Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (Trabajador doméstico; Patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio;Trabajadores no asalariados del ámbito urbano, y Trabajadores no asalariados del campo); (iii) Incorporación al Seguro de Salud para la Familia. 

Quinto.- Autorizar a la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, en caso de considerarlo conveniente en el futuro, modifique los términos señalados para la presentación y resolución de los trámites que se señalan el Anexo Único de este Acuerdo, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre que dichas modificaciones versen sobre la simplificación o fusión de los formatos correspondientes; el establecimiento de plazos de respuesta menores; exenciones a presentar los datos de información y documentos especificados,cuando el Instituto pueda obtenerlos por otra vía, o cualquier otra modificación que implique una carga administrativa menor para los particulares, en términos del artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria. 

Sexto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. 

Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previa resolución de la ComisiónNacional de Mejora Regulatoria, realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo y su respectivo Anexo en el Diario Oficial de la Federación.

Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Noveno.- Solicitar a la Unidad de Integridad y Transparencia que, en términos del artículo 13 de la Ley General de Mejora Regulatoria, realice las acciones necesarias ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para la actualización de la información inscrita en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios respecto de los trámitesque se señalan en el Anexo Único del presente Acuerdo”

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ANEXO ÚNICO

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NOMBRE DEL TRÁMITE3.- Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE5 días hábiles.PLAZO DE PREVENCIÓN2 días hábiles siguientes a la presentación del aviso.VIGENCIA DEL TRÁMITELa inscripción termina por:1.        Declaración expresa firmada por el asegurado.2.        Que el asegurado deje de pagar las cuotas durante dos meses.3.        Que el asegurado sea dado alta o haya reingresado al régimen obligatorio.DATOSDatos generales del patrón o sujeto obligado1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico.DOCUMENTOS1.      Identificación oficial vigente original y copia.2.      Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y Copia.3.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
NOMBRE DEL TRÁMITE14. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social
Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio:1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
Trabajadores no asalariados del ámbito urbano
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel trabajador no asalariado del ámbito urbano:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel trabajador no asalariado del ámbito urbano:1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
Trabajadores no asalariados del campo
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel trabajador no asalariado del campo1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico.4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel trabajador no asalariado del campo1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
NOMBRE DEL TRÁMITE:15.- Incorporación al Seguro de Salud para la Familia
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel Solicitante y de sus familiares a asegurar:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP), por cada integrante del grupo familiar.2.      Número de Seguridad Social, por cada integrante del grupo familiar.3.      Correo electrónico.4.      Responder el cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique.DOCUMENTOSDel Solicitante y de sus familiares a asegurar:1.      Identificación oficial vigente del titular del grupo familiar, original y copia.2.      Comprobante de domicilio del titular del grupo familiar, original y copia.
Tratándose de mexicanos que laboran en el extranjero que decidan ser inscritos por algún representante, además:1.        Carta poder simple que lo designe como representante, copia y original para su cotejo.2.        Identificación Oficial, copia y original para su cotejo.

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Los formularos aprobados puede encontrarlos en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644470&fecha=03/03/2022

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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL 2022 (V. ANTICIPADA)

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Apenas hoy se publicó la primer resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2022 y ya apareció la primer versión anticipada de la 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗡𝗗𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗠𝗜𝗦𝗖𝗘𝗟Á𝗡𝗘𝗔 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝟮𝟬𝟮𝟮

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PRÓRROGA PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO 2022

PRÓRROGA PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO 2022

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Aparece en la página del SAT, la tercera versión anticipada de la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, con un artículo séptimo transitorio que dispone, a la letra, lo siguiente:

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“Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales”

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Lo anterior, si bien no ha sido publicado aún en el Diario Oficial de la Federación, adquiere vigencia en términos de la Regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, pues la misma indica que el SAT dará a conocer en su Portal, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, quienes podrán aplicar dichos  beneficios  a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.  

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Ahora bien, esto no invalida el Derecho que se desprende del “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes” que otorga días adicionales, de acuerdo al RFC de cada contribuyente, para pagar aquellas obligaciones cuyo vencimiento de acuerdo a la Ley, fuera el día 17 del mes inmediato posterior al de su causación, toda vez que la regla que se anticipó, es una posibilidad que el contribuyente habrá de decidir si aplica, es decir, si paga hoy conforme al calendario de Ley, si lo hace a más tardar el próximo 21 de febrero (conforme a la regla anticipada) o bien si se acoge al mencionado Decreto del 2013 cuyo calendario es como sigue:

Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite de pago
1 y 2Día 17 más un día hábil 
3 y 4Día 17 más dos días hábiles 
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles

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Por otro lado, no deberíamos olvidar que el Código Fiscal de la Federación establece que cuando las herramientas electrónicas o formatos para la presentación de las declaraciones  no se hubieran dado a conocer en la página del SAT a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán:

  • utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia 
  • si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo    

Adicionalmente, dispone que los formatos o herramientas electrónicas deben darse a conocer en la página del SAT y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.

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Lamentablemente, pareciera que lo dispuesto por el SAT en su página tuviera más fuerza legal que aquello contenido en las Leyes vigentes.

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Facultades de comprobación de México en el extranjero por sus Tratados de Libre Comercio

Tratados de Libre Comercio otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen:

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I.        Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá;

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II.       Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia;

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III.      Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos;.

IV.      Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel;

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V.       Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea;

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VI.      Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;

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VII.     Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;

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VIII.    Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;I

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X.      Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón;

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X.       Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico;

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XI.      Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú;

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XII.     Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá;

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XIII.    Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico;

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XIV.    Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entrelos Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina;

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XV.     Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba;

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XVI.    Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil;

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XVII.   Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur;

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XVIII.  Acuerdo de Complementación Económica No. 66 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, y

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XIX.    Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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Habemus MISCELÁNEA FISCAL 2022

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Habemus MISCELÁNEA FISCAL 2022

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El día de hoy aparece en el DOF la publicación de la esperada Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el 2022

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Para consultar el documento debidamente ordenado, haga click aquí:

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4ª Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2021

El día de hoy se publica la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A, 14 y 23. El propio SAT ofrece las reglas modificadas debidamente integradas al texto de la Miscelánea como sigue:

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Días inhábiles

2.1.6.         Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.        El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.

El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.

II.       Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III.      Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

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Características de seguridad de los marbetes y precintos

5.2.6.         Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:

I.        Impresión calcográfica de los marbetes físicos de bebidas alcohólicas:

a)       Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)       Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.

c)       Sustrato de seguridad.

d)       Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.

e)       Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.

II.       Impresión digital del marbete electrónico de bebidas alcohólicas:

a)       Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.

b)       Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contra etiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

c)       Tintas de marbete:

1.       Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)

2.       Tintas directas:

d)       Papel: Autoadherible.

e)       Acabado: etiqueta o contra etiqueta.

f)       Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.

g)       Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.

h)       Logotipo Hacienda:

1.       Versión Nacional: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.

2.       Versión Importado: Pantone 7420C (rojo) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.

i)        Logotipo 25 aniversario: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior derecho.

j)        Código QR de 2×2 cm de lado superior izquierdo.

k)       Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.

l)        Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

m)      Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

n)       Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR.

ñ)       Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR.

La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.

III.      Precintos de bebidas alcohólicas:

a)       Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)       Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

c)       Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:

Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.

Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.

d)       Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

LIEPS 19

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.5.          Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.        El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)       La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.

b)       La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.

II.       El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:

a)       La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.

b)       La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

III.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.

IV.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021.

V.       Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.

VI.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.

En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio

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TERCERO. Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:

Décimo

Primero.     Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

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CUARTO.   Se modifican los Anexos 1-A y 14 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y el 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

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Transitorios

Primero.     La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.

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Siguen anexos que se encuentran en: http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5638867

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A sus órdenes también, en:

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