Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2022

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Hoy se publica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que ponemos a su disposición en la siguiente liga

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Este Decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar. Esto deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a la publicación

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Adicionalmente, la Secretaría de Economía (dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto), deberá publicar en el DOF los números de identificación comercial (NICO), así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, esto es, finalmente se publicarán de manera oficial los NICOs, haciendo de 10 dígitos las fracciones arancelarias.

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A partir de ésta publicación, habremos de esperar más adecuaciones en nuestro marco jurídico aplicable al Comercio Exterior.

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TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL 2022

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 14 y 23

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Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

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Se reforman las reglas 3.13.31., y 13.1., fracción II.

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Se adiciona la regla 3.13.33., el Capítulo 11.10., que comprende las reglas 11.10.1. y 11.10.2. y las fracciones III y IV de la regla 13.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

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Consulte el documento con las modificaciones integradas en cada regla modificada o adicionada en:.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2022

Considerando

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Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece regímenes de base de efectivo, aplicables a personas físicas y morales del sector primario;

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Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2022 al referido sector de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2022continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas.

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Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formule el sector de contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales

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Que la atención de las características operativas propias de dicho sector, requiere que este órgano expida la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022

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Consulte la versión completa en el siguiente link:

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SAT da a conocer versión anticipada de FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2022 PARA EL SECTOR PRIMARIO

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El SAT da a conocer la versión anticipada de:

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Queda pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo pronto, dejamos aqui el enlace al documento anunciado.

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LINEAMIENTOS para presentar la informativa “ICSOE” por CONTRATOS REPSE

INFORMATIVA ICSOE:  LINEAMIENTOS  GENERALES

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Fuente: DOF 13 ABRIL 2022

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Señala el tercer párrafo del Art. 15-A de la Ley del Seguro Social que se reformó el pasado 23 de abril del 2021, que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

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Al respecto, el día de hoy, 13 de abril del 2022, es decir, casi un año después, se publica en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se dan a conocer los lineamientos para cumplir con la declaración cuatrimestral de contratos celebrados por quien presta servicios especializados o ejecute obras especializadas en un Anexo que lleva por título:

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

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Para conocer un resumen de su contenido y el propio Acuerdo publicado, favor de hacer click aqui

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Cualquier pregunta o comentario para su implementación, no dude en contactarnos

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ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS: TRAMITES Y FORMATOS

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PUNTOS DEL ACUERDO:

Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y los documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, los cuales se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo. 

Segundo.- Aprobar los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio’ y Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio’, los cuales se acompañan al presente Acuerdo. 

Tercero.- Aprobar que los trámites referidos puedan gestionarse de manera electrónica, siempre que el Instituto ponga a disposición de los interesados las herramientas tecnológicasnecesarias para realizarlos por dicha vía y una vez que los trámites cumplan con los medios de identificación y autenticación que el Instituto señale en las reglas de carácter general que expedirá para tal efecto, en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

Cuarto.- Dejar sin efecto los siguientes trámites previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013: (i) Solicitud de Inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio; (ii) Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (Trabajador doméstico; Patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio;Trabajadores no asalariados del ámbito urbano, y Trabajadores no asalariados del campo); (iii) Incorporación al Seguro de Salud para la Familia. 

Quinto.- Autorizar a la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, en caso de considerarlo conveniente en el futuro, modifique los términos señalados para la presentación y resolución de los trámites que se señalan el Anexo Único de este Acuerdo, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre que dichas modificaciones versen sobre la simplificación o fusión de los formatos correspondientes; el establecimiento de plazos de respuesta menores; exenciones a presentar los datos de información y documentos especificados,cuando el Instituto pueda obtenerlos por otra vía, o cualquier otra modificación que implique una carga administrativa menor para los particulares, en términos del artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria. 

Sexto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. 

Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previa resolución de la ComisiónNacional de Mejora Regulatoria, realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo y su respectivo Anexo en el Diario Oficial de la Federación.

Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Noveno.- Solicitar a la Unidad de Integridad y Transparencia que, en términos del artículo 13 de la Ley General de Mejora Regulatoria, realice las acciones necesarias ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para la actualización de la información inscrita en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios respecto de los trámitesque se señalan en el Anexo Único del presente Acuerdo”

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ANEXO ÚNICO

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NOMBRE DEL TRÁMITE3.- Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE5 días hábiles.PLAZO DE PREVENCIÓN2 días hábiles siguientes a la presentación del aviso.VIGENCIA DEL TRÁMITELa inscripción termina por:1.        Declaración expresa firmada por el asegurado.2.        Que el asegurado deje de pagar las cuotas durante dos meses.3.        Que el asegurado sea dado alta o haya reingresado al régimen obligatorio.DATOSDatos generales del patrón o sujeto obligado1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico.DOCUMENTOS1.      Identificación oficial vigente original y copia.2.      Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y Copia.3.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
NOMBRE DEL TRÁMITE14. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social
Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio:1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
Trabajadores no asalariados del ámbito urbano
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel trabajador no asalariado del ámbito urbano:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel trabajador no asalariado del ámbito urbano:1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
Trabajadores no asalariados del campo
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel trabajador no asalariado del campo1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico.4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel trabajador no asalariado del campo1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
NOMBRE DEL TRÁMITE:15.- Incorporación al Seguro de Salud para la Familia
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel Solicitante y de sus familiares a asegurar:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP), por cada integrante del grupo familiar.2.      Número de Seguridad Social, por cada integrante del grupo familiar.3.      Correo electrónico.4.      Responder el cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique.DOCUMENTOSDel Solicitante y de sus familiares a asegurar:1.      Identificación oficial vigente del titular del grupo familiar, original y copia.2.      Comprobante de domicilio del titular del grupo familiar, original y copia.
Tratándose de mexicanos que laboran en el extranjero que decidan ser inscritos por algún representante, además:1.        Carta poder simple que lo designe como representante, copia y original para su cotejo.2.        Identificación Oficial, copia y original para su cotejo.

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Los formularos aprobados puede encontrarlos en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644470&fecha=03/03/2022

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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL 2022 (V. ANTICIPADA)

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Apenas hoy se publicó la primer resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2022 y ya apareció la primer versión anticipada de la 𝗦𝗘𝗚𝗨𝗡𝗗𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗠𝗜𝗦𝗖𝗘𝗟Á𝗡𝗘𝗔 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝟮𝟬𝟮𝟮

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PRÓRROGA PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO 2022

PRÓRROGA PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO 2022

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Aparece en la página del SAT, la tercera versión anticipada de la 1ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, con un artículo séptimo transitorio que dispone, a la letra, lo siguiente:

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“Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales”

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Lo anterior, si bien no ha sido publicado aún en el Diario Oficial de la Federación, adquiere vigencia en términos de la Regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, pues la misma indica que el SAT dará a conocer en su Portal, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, quienes podrán aplicar dichos  beneficios  a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.  

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Ahora bien, esto no invalida el Derecho que se desprende del “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes” que otorga días adicionales, de acuerdo al RFC de cada contribuyente, para pagar aquellas obligaciones cuyo vencimiento de acuerdo a la Ley, fuera el día 17 del mes inmediato posterior al de su causación, toda vez que la regla que se anticipó, es una posibilidad que el contribuyente habrá de decidir si aplica, es decir, si paga hoy conforme al calendario de Ley, si lo hace a más tardar el próximo 21 de febrero (conforme a la regla anticipada) o bien si se acoge al mencionado Decreto del 2013 cuyo calendario es como sigue:

Sexto dígito numérico de la clave del RFCFecha límite de pago
1 y 2Día 17 más un día hábil 
3 y 4Día 17 más dos días hábiles 
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0Día 17 más cinco días hábiles

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Por otro lado, no deberíamos olvidar que el Código Fiscal de la Federación establece que cuando las herramientas electrónicas o formatos para la presentación de las declaraciones  no se hubieran dado a conocer en la página del SAT a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán:

  • utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia 
  • si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo    

Adicionalmente, dispone que los formatos o herramientas electrónicas deben darse a conocer en la página del SAT y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.

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Lamentablemente, pareciera que lo dispuesto por el SAT en su página tuviera más fuerza legal que aquello contenido en las Leyes vigentes.

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Facultades de comprobación de México en el extranjero por sus Tratados de Libre Comercio

Tratados de Libre Comercio otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen:

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I.        Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá;

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II.       Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia;

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III.      Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos;.

IV.      Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel;

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V.       Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea;

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VI.      Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;

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VII.     Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;

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VIII.    Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay;I

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X.      Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón;

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X.       Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico;

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XI.      Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú;

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XII.     Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá;

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XIII.    Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico;

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XIV.    Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entrelos Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina;

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XV.     Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba;

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XVI.    Acuerdo de Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil;

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XVII.   Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro estados partes del Mercado Común del Sur;

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XVIII.  Acuerdo de Complementación Económica No. 66 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia, y

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XIX.    Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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